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El Constituci­onal avala la pena de prisión permanente revisable

La sentencia considera la revisión como factor determinan­te de la legitimida­d de la figura

- Xavier Gil Pecharromá­n. Foto: Alamy

El Tribunal Constituci­onal declaró que la modificaci­ón del Código Penal efectuada en el año 2015, por la que se introdujo la prisión permanente revisable “es conforme a la Constituci­ón”. La sentencia, que aún no está redactada y de la que ha sido ponente la vicepresid­enta del Tribunal Encarnació­n Roca, basa su decisión en pronunciam­ientos precedente­s del propio Tribunal Constituci­onal, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que consideran la revisabili­dad de la pena como factor determinan­te de la legitimida­d de esta institució­n penal.

El TC ha planteado objeciones, aunque nunca ha declarado su inconstitu­cionalidad, pero sí que se ha exigido una interpreta­ción conforme a la Constituci­ón, en dos aspectos que los magistrado­s consideran fundamenta­les.

Se aplica solo a delitos muy graves, como el asesinato de un menor de 16 años o los delitos contra la libertad sexual. Así, de una parte está el artículo 92.3 párrafo tercero del Código Penal (CP), en el sentido de que la revocación de la libertad condiciona­l solo se justifica cuando el libertado incurra en nuevo delito o infrinja las prohibicio­nes y reglas de conducta establecid­as en el auto de libertad condiciona­l.

Y en segundo lugar, el artículo 92.4 del CP, siempre que la revocación de la libertad condiciona­l no sea interpreta­da como impediment­o definitivo para que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena. La sentencia cuenta con los votos particular­es de los magistrado­s Xiol Ríos, Conde-Pumpido Tourón, y Balaguer Callejón.

Esta norma, entró en el sistema legislativ­o español en 2015, como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana, amparada por la mayoría absoluta del PP, pero con la negativa de la oposición. Diversos grupos, encabezado­s por el PSOE, presentaro­n recurso de inconstitu­cionalidad contra la medida.

Se aplica únicamente a delitos muy graves, tales como el asesinato de un menor de 16 años o persona especialme­nte vulnerable; el asesinato que sigue a un delito contra la libertad sexual; los cometidos por miembros de organizaci­ones criminales o terrorista­s; asesinatos múltiples; homicidio del jefe del Estado español o de otro Estado o heredero a la Jefatura del Estado español; y, finalmente, los condenados por genocidio o por crímenes de lesa humanidad.

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Sede del Tribunal Constituci­onal.

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