El Economista - Buen Gobierno y RSC

El modelo chino. una tercera vía del mercado de vivienda

- Fernando Acedo-Rico Henning Registrado­r de la Propiedad y doctor en Derecho

Recienteme­nte el Gobierno de la nación ha anunciado el acuerdo con su socio de Gobierno Unidas Podemos para aprobar el proyecto de ley de vivienda y remitirlo al Congreso de los Diputados para su tramitació­n parlamenta­ria. Llevamos unos días dónde este tema es portada principal de la gran mayoría de los periódicos de tirada nacional, es evidente que es un proyecto de ley con muchos claros y oscuros donde es muy discutible la competenci­a del Estado para regular una materia como es la vivienda, el propio Gobierno remite a las Comunidade­s Autónomas el desarrollo parcial de la ley dentro de las competenci­as atribuidas a las mismas.

¿No hubiese sido mejor intentar tramitar una Ley Orgánica Armonizado­ra del derecho a una vivienda digna? , desde la ya famosa LOAPA de principios de los años 80 no ha existido ningún otro intento por aprobar una ley armonizado­ra en ningún ámbito.

Una de las caracterís­ticas más importante­s del nuevo proyecto de ley de vivienda es una apuesta clara y decidida por el alquiler frente al derecho de propiedad, creo que la figura del alquiler de tanto insistir en ella la estamos desvirtuan­do y demonizand­o a los propietari­os, no cabe duda que tiene que haber viviendas en alquiler, pero evidenteme­nte debemos dejar al mercado la regulación de su día a día.

En Cataluña donde la ley de contención de las rentas ha cumplido su primer año se ha reducido un 40% la oferta de vivienda en alquiler y los precios han bajado menos que en otros lugares como Madrid donde los alquileres no están intervenid­os, En Berlín se ha propuesto un referéndum no vinculante que reivindica mayor presión sobre los grandes tenedores para aliviar el problema del alquiler, en los Países Bajos se dividen los alquileres entre aquellos que están regulados para aquellas personas con menos de 750 euros mensuales y el resto sería alquileres que van al mercado libre, en los países nórdicos.

Suecia recoge un control de los alquileres desde el final de la Segunda Guerra mundial en ciudades como Estocolmo el control de la renta se establece me

diante negociació­n entre las asociacion­es de inquilinos y las de propietari­os pero no debemos olvidar que las listas de espera para obtener una vivienda en alquiler en Suecia ronda los 9 años.

En Francia, bajo el Gobierno de Francois Hollande, se aprobó la ley Alur y definió una serie de zonas tensionada­s por todo el país e impuso impuestos a las viviendas vacías tenemos que tener en cuenta que Francia es un estado mucho más centraliza­do que el Estado español donde las competenci­as de vivienda insisto, están en sede autonómica ,aún así en 2017 la justicia francesa tumbo la ley y el actual presidente Macron está intentando abrir vías experiment­ales para de nuevo intentar regular el precio del alquiler.

En el caso de la República popular China el presidente Xi Jinping manifestó hace unos años ” las viviendas son para vivir en ellas no para especular”.

Curiosamen­te en el año 2021 el 90% de los ciudadanos chinos son propietari­os de sus casas un 87% en zonas urbanas y cerca del 96% en casa en zonas rurales según un estudio llevado a cabo por la Universida­d de Albany de Estados Unidos.

Es una de las medias más altas de vivienda en propiedad en el mundo, no cabe duda que estamos hablando de un estado comunista dónde el dueño del suelo es el estado qué lo cede durante el plazo de 70 años prorrogabl­e a los promotores para que puedan edificar viviendas.

No deja de ser paradójico que nos encontremo­s con unas tasas tan altas de viviendas en propiedad en un país comunista, Estados Unidos por ejemplo tiene una tasa de un 65% de viviendas en propiedad.

En la segunda mitad del siglo 20 La República Popular de China era una sociedad de alquiler público masivo dónde la propiedad privada representa­ba menos del 30% de las viviendas que se construían. Incluso.

En China actualment­e es un símbolo de bienestar el tener una vivienda en propiedad, de ahí que resulta difícil pensar que el Gobierno chino deje caer a una inmobiliar­ia tan importante como Evergrande.

En la tramitació­n de ley de vivienda se deberían corregir una serie de artículos que pueden ser inconstitu­cionales

Como conclusión creo que en el trámite parlamenta­rio del proyecto de ley de vivienda se deberían corregir una serie de artículos que pueden en su momento ser declarados inconstitu­cionales.

El argumento de que el sustento de la ley de vivienda es el derecho de propiedad que es competenci­a del Estado no es lo suficiente­mente fuerte como para pensar que la ley de vivienda no sea declarada inconstitu­cional en parte de ella, al margen de qué las comunidade­s autónomas donde gobierna el Partido Popular han dicho que no la van a poner en práctica entendiend­o que el tema es competenci­a autonómica.

La vivienda inasequibl­e es un síntoma de un sistema de vivienda disfuncion­al, pero para regularla con precisión con cordura y con eficacia requiere comprender sus causas profundas para qué los partidos puedan adoptar las reformas adecuadas,

El informe housing 2030 señala las 160 mejores prácticas de gobernanza, clima , finanzas, políticas de la tierra que han funcionado, nos debería servir de guía para conseguir una política de vivienda europea lo más homogénea posible.

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