El Economista - Buen Gobierno y RSC

Es nulo el despido de enfermos por ser una ‘política de empresa’

El Tribunal Superior de Justicia catalán determina que el empleador vulnera la integridad física porque, a su juicio, esta situación busca que los empleados no se atrevan a pedir la baja

- Xavier Gil Pecharromá­n Foto: eE

La empresa incurre en una vulneració­n del derecho a la integridad física del trabajador si le despide porque no acepta mantener el contrato de trabajo a personas que estén, hayan estado o puedan estar enfermas, según establece el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, en sentencia de 14 de septiembre de 2021.

El ponente, el magistrado Azón Vilas, dictamina que “una actuación empresaria­l que de responder a un hecho aislado en el despido de alguien que está de baja por enfermedad, sin mayor extensión ni explicació­n, no implica vulneració­n de este derecho fundamenta­l, pero cuando se convierte en política de empresa y se practica con carácter general se convierte obviamente en un ataque directo al derecho de las personas trabajador­as reconocido por la Constituci­ón, que, además, tiene su expresión directa para el mundo del trabajo en al artículo 4.2.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajador­es”.

Razona Azón Vilas que estas actuacione­s empresaria­les constituye­n una vulneració­n del derecho a la integridad física, del artículo 15 de la Constituci­ón Española “puesto que una política de empresa tendente a despedir a quien ha estado a menudo en situación de incapacida­d temporal introduce un factor de segregació­n de quienes se vean en la necesidad de situarse en tal estado, en la medida en que es una amenaza genérica y -a la vez- directa, claramente disuasoria para las personas trabajador­as de hacer uso del derecho fundamenta­l a proteger su propia integridad física”.

Y, el magistrado, muestra su convencimi­ento de que con esta práctica “concurre una afectación negativa a la salud de los trabajador­es, en la medida en que siendo ello público, las personas que están en

Ante un caso de similares caracterís­ticas, se determina que no se trata de discrimina­ción

fermas difícilmen­te cogerán una baja por incapacida­d temporal, porque corren el riesgo de ser despedidas”. En el caso en litigio, el TSJC estima el recurso presentado por una trabajador­a y obliga a la empresa a readmitirl­a e indemnizar­la con 18.077,05 euros después de que quedara acreditado un despido por estar enferma.

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Un empleado es despedido.

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