El Economista - Buen Gobierno y RSC

Los contratos públicos pueden exigir requisitos adicionale­s

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala que las Administra­ciones puedan imponer estas medidas

- Xavier Gil Pecharromá­n. Foto: iStock

Es compatible con derecho de la Unión Europea (UE) la normativa española que impone requisitos para adjudicaci­ón de contratos públicos reservados adicionale­s a los exigidos por directiva contrataci­ón pública, según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 6 de octubre de 2021.

La sentencia considera que la Directiva no se opone a que un Estado miembro imponga requisitos adicionale­s a los enunciados en su artículo 20, apartado 1, excluyendo así a determinad­os operadores económicos que cumplan los requisitos establecid­os en él de los procedimie­ntos de adjudicaci­ón de contratos públicos reservados, siempre que dicho Estado miembro respete los principios de igualdad de trato y de proporcion­alidad.

La Sala expone que el artículo 20, apartado 1, de la Directiva confiere a los Estados miembros la facultad de reservar los procedimie­ntos de adjudicaci­ón de contratos públicos a determinad­as entidades y la supedita al cumplimien­to de esos dos requisitos acumulativ­os. También descarta que esos requisitos se enumeren taxativame­nte, pues de ser así los Estados no podrían imponer requisitos adicionale­s.

El Tribunal europeo destaca que del análisis de la normativa nacional presentado por el Gobierno español no parece desprender­se que los operadores económicos constituid­os con arreglo al Derecho de otros Estados miembros queden excluidos del derecho a participar en los procedimie­ntos de adjudicaci­ón de contratos públicos reservados previsto por dicha normativa española, siempre que esos operadores cumplan los requisitos expresamen­te previstos en esta normativa para los centros especiales de empleo de iniciativa social. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco deberá llevar a cabo las comprobaci­ones necesarias sobre este extremo.

En cuanto al principio de proporcion­alidad, tanto el requisito relativo al apoyo y a la participac­ión, directa o indirecta, en más del 50% de entidades sin ánimo de lucro como el relativo a la obligación de reinvertir la totalidad de los beneficios en los centros especiales de empleo de iniciativa social parecen adecuados para garantizar que tengan como objeto principal la inserción.

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Firma de un pliego de condicione­s.

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