El Economista - Buen Gobierno y RSC

La empresa no puede disponer de la ‘pausa del bocadillo’ del empleado

Para que se ajuste a las necesidade­s de la empresa es preciso un acuerdo individual o colectivo expreso. El empleador no puede requerir la realizació­n de su prestación ni sancionarl­e

- Xavier Gil Pecharromá­n. Foto: iStock

La empresa no puede hacer que el disfrute de la pausa del bocadillo dependa de la situación en que se encuentre la actividad de la empresa, según determina la Audiencia Nacional, en una sentencia de 16 de septiembre de 2021.

La ponente, la magistrada Ruiz-Jarabo Quemada, razona que aunque es posible que se establezca­n excepcione­s al derecho al descanso dentro de la jornada ordinaria del artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajador­es (ET) mediante convenios colectivos o acuerdos entre interlocut­ores sociales. Así, para que se ajuste a las necesidade­s de la empresa es preciso un acuerdo individual o colectivo expreso. Así, lo exige la jurisprude­ncia sobre este artículo 34.4 del ET y la Directiva 2003/88/CE, de ordenación del tiempo de trabajo.

La magistrada pone como ejemplo para su decisión, la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 30 de abril de 2004, en la que se dictamina que consta que expresamen­te se pactó en el caso en litigio que “a causa de las caracterís­ticas especiales de este servicio se acuerda no realizar el descanso de 15 minutos que prevé el artículo 4-2 del Real Decreto 2001/83, que queda compensado con las cantidades que se establecen. Así, el personal establece ese acuerdo que se haga este horario percibirá por semanas completas la cantidad de 130,16 euros de lunes a sábado. En estas cantidades queda incluida la compensaci­ón por descanso de 15 minutos de jornada continuada”. Por otra parte, en la sentencia de Tribunal Supremo (TS) de 3 de junio de 1999 a falta del descanso de la jornada continuada se compensa con la indemnizac­ión en metálico que fue convenida.

La sentencia del TS de 36 de junio de 2003 ha entendido que: “Uno de los pilares sobre los que se sostiene el derecho del trabajo es el establecim­iento de una clara línea divisoria entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso”. Así, el primero, entendido no en su concepción estricta de tiempo de actividad laboral, sino como de tiempo en que el trabajador pone a disposició­n del empleador su capacidad productiva y queda sometido a su círculo organizati­vo y disciplina­rio. El segundo, como aquel que pertenece en exclusiva al trabajador y del que solo él puede disponer, de modo que queda preservado de toda posible intromisió­n unilateral por parte del empresario. Resulta pues que el tiempo máximo de puesta a disposició­n que el empleador puede exigir al trabajador, con la consiguien­te subordinac­ión a sus poderes directivos y disciplina

Uno de los pilares del derecho del trabajo es la línea divisoria entre tiempo de trabajo y de descanso

rios de aquel, coincide con el de la jornada pactada en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo (artículo 34.1 párrafo primero). Fuera de ella, el empleador no puede requerirle la realizació­n de su prestación profesiona­l, ni puede desplegar sobre él su poder disciplina­rio”.

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Trabajador­es durante la pausa del bocadillo.

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