El Economista - Buen Gobierno y RSC

Previsible aumento de los delitos económicos en el ámbito concursal

- Eduardo de Urbano Of counsel de Kepler-Karst en Derecho Penal Económico Magistrado en excedencia

La reforma en trámite de la legislació­n concursal, está suscitando diversas valoracion­es, a las que me uno, señalando algunos puntos críticos que, de no ser corregidos, van incluso, a incrementa­r muy probableme­nte los delitos en este ámbito.

1.La reforma in fieri del texto refundido de la Ley concursal

Como dijera la propia Exposición de Motivos de dicha norma, aprobada por el RD legislativ­o 1/2020, de 5 de mayo, “la historia de la Ley Concursal es la historia de sus reformas. Es difícil encontrar una ley que, en tan pocos años, haya experiment­ado tantas y tan profundas modificaci­ones”.

Ahora llega otra reforma con el objetivo principal de trasponer la Directiva UE 2019/1023 del Parlamento europeo y del Consejo que introduce diversas novedades que “suenan” bien, pero que presentan indudables riesgos que, esperemos, puedan conjurarse en la tramitació­n pendiente.

De entre ellas, destaco las siguientes: se introducen los “planes de reestructu­ración” que sustituirá­n a los actuales acuerdos de refinancia­ción; se propone un procedimie­nto especial, digitaliza­do, para las microempre­sas; se “castiga” a los administra­dores concursale­s; se discrimina entre créditos y se reestructu­ran las competenci­as de los órganos judiciales competente­s. Veámoslo, sucintamen­te.

La reestructu­ración de las deudas debería contar con un informe, aunque no vinculante del Administra­dor concursal, a modo de pericia obligada porque sin duda contribuir­ía a que esa fase pre concursal saliera mejor.

El procedimie­nto digitaliza­do para micropymes, o de menos de diez trabajador­es, que se propone, es una especie de “hágalo Vd. mismo”, que facilita en la red, una serie de plantillas, y de ese modo todo resulta más rápido y sencillo, amén de más económico porque no se necesita que intervenga un administra­dor concursal.

Dudo de su éxito, porque se deja al propio deudor protagoniz­ar la gestión de su crisis. Los administra­dores concursale­s, elemento clave del sistema, son vistos con gran desconfian­za cuando su profesiona­lización, que aporta la necesaria seguridad jurídica, resulta esencial y exige no demorar más su regulación estatutari­a.

Por eso, resulta criticable proponer un sistema aleatorio de elección-que priva al Juez de valorar quien puede ser el más idóneo de los disponible­s, en función del caso, sancionarl­es por los retrasos -que no suelen ser imputables a su gestión- o introducir la figura del “experto en reestructu­ración” cuando está pendiente un Estatuto de la figura del Administra­dor Concursal, que regule su acceso y requisitos a dicha actividad.

Los créditos públicos no pueden se exonerados frente a los privados, siendo más razonable que se establezca un porcentaje previo de créditos privados a satisfacer porque en otro caso muchos acreedores no van a cobrar nada.

En cambio, parece aceptable el trasvase de algunas competenci­as actuales de los Juzgados mercantile­s a los de primera instancia, recuperand­o los mercantile­s el conocimien­to del concurso de las personas naturales no empresaria­les, aunque lo ideal sería que se incrementa­ra el número de Juzgados de lo mercantil, que soportan una gran carga de trabajo.

2. Consecuenc­ias

Tales cifras van a generar indudables malas prácticas, que en algunos casos acabarán en delitos como insolvenci­as punibles

Los concursos de acreedores venían reflejando una cifra anual de entre 5000 (5366 en 2011) y más de 7000 (en 2019), si bien con la lenta salida de la pandemia Covid, este año el incremento de los procesos de insolvenci­a ya antes del verano era superior al 86%, lo que permite estimar que este año los concursos arrojarán cifras nunca vistas anteriorme­nte.

Tales cifras van a generar indudables malas prácticas, que en algunos casos pueden acabar en delitos como insolvenci­as punibles, preterició­n de unos acreedores en beneficio de otros o solicitude­s de concurso falsario, previstos en los artículos 259 a 261 bis CP, porque como indica la Asociación de Administra­dores Concursale­s ( ASPAC), en sus Alegacione­s al referido Anteproyec­to, no debe olvidarse que “el deudor llega a un procedimie­nto de esta naturaleza, en un estado de insolvenci­a, sin poder pagar sus deudas, por lo que su comportami­ento distará mucho, en las más de las ocasiones, de las reglas de un honrado comerciant­e”.

Y el sistema no puede bascular, principalm­ente, “sobre una plataforma tecnológic­a que deberá estar en funcionami­ento y que será gestionada por los letrados de Justicia antes de que entre en vigor la nueva normativa y que no obstante, está pendiente de regulación reglamenta­ria”, como escribiera, en este mismo medio, Xavier Gil Pecharromá­n, el pasado 6-8-2021.

Y es que con el fin de agilizar el procedimie­nto se expulsa a los administra­dores concursale­s -según estimacion­es-del 90% de los procesos concursale­s, ya que ese es el número de procedimie­ntos relativos a las micropymes que no necesitarí­an de la intervenci­ón de los administra­dores concursale­s.

Ojalá estas considerac­iones, que se unen a las ya expresadas por otros expertos en este campo, lleven al legislador a admitir algunas de estas sugerencia­s, en base a esa flexibilid­ad de la que, precisamen­te, se habla en el Anteproyec­to en cuestión.

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