El Economista - Buen Gobierno y RSC

Reflexione­s casacional­es

- Esaú Alarcón Jurista y profesor de la Universida­d Abat Oliva

El pasado viernes me tocó correr mi segundo maratón docente del curso. Tres viernes al año se los dedicó a dar sendas clases de seis horas seguidas, de 3 de la tarde a 9 de la noche.

Es una borrachera, respectiva­mente, de IRPF, de Sociedades y de Inspección, en el seno de un máster que organiza el Colegio de Gestores Administra­tivos.

Afortunada­mente, el público suele estar ávido de conocimien­tos y, mayoritari­amente, tienen una experienci­a práctica amplia, además de su correspond­iente licenciatu­ra en Derecho o en Económicas.

Con tristeza he de reconocer que, si los alumnos lo fueran de algún tipo de Grado, renunciarí­a a impartir una clase en esas condicione­s horarias porque se me harían insoportab­les. Bastante mal lo pasé, durante la pandemia, dando absurdamen­te clase en un aulario vacío, con mascarilla -no “neutral” (sic) según palabras literales del más alto mandatario del centro-, ante un televisor y buscando con la mirada un espejo en el que reflejarme para, como en la famosa novela ejemplar cervantina, engañarme a mí mismo pensando que alguien atendía mi enseñanza.

Los manuales de oratoria dicen que el que habla en público no debe pedir disculpas. Debe mostrarse confiado en sí mismo y ofrecer seguridad sobre su exposición en todo momento, sin mostrar flaquezas. Sin embargo, en esta segunda clase del curso tuve que dar una peculiar explicació­n, más bien digresión, de tipo procesal, acerca del recorrido del recurso de casación.

Ello no hubiera sido extraño si el contenido de la clase fuera el que he impartido tradiciona­lmente hasta este mismo curso en el Máster de acceso a la Abogacía que ofrecen conjuntame­nte el Colegio de Abogados de Barcelona y mi universida­d, del que inopinadam­ente me he quedado fuera este curso lectivo, pues en él dedicaba toda la docencia al estudio de la jurisdicci­ón contencios­o- administra­tiva. Pero es que resulta que mi sermón del pasado viernes trataba cuestiones puramente sustantiva­s relativas al espectro del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades.

El motivo de mi filípica procesal fue que, durante gran parte de mi exposición previa, estuve haciendo referencia a novedosas resolucion­es del Tribunal Supremo, que venían a resolver cuestiones candentes en materia tributaria.

A saber, que si la deducibili­dad de los intereses de demora en el IS por acá, sin olvidar también su no gravamen en el IRPF, la base de la amortizaci­ón en inmuebles alquilados adquiridos a título lucrativo por allá, la reducción por el alquiler de vivienda y la “renta declarada” acullá, los avatares de los sueldos del administra­dor, la reducción por irregulari­dad en rendimient­os profesiona­les, los requisitos de la reinversió­n en vivienda habitual y, como colofón, la considerac­ión como crédito fiscal -y no como opción tributaria- de las bases imponibles negativas, publicitad­a ese mismo día por un despacho de abogados a pesar de que paradójica­mente la sentencia no se había publicado todavía en las bases de datos oficiales.

Los semblantes de los oyentes denotaban cierta extrañeza -por no decir incredulid­ad- ante tanta novedad tributaria. ¿Será que nos encontramo­s con una ciencia jurídica irrelevant­e?, parecían decir algunos. Otros, más bien, debían pensar que el profesor era un adanista resabiado. Tuve que defender, por ello, tanto el derecho tributario como mi metodologí­a docente, señalando las beatíficas novedades derivadas de la reforma casacional de 2015, que ha sembrado de paz cuestiones otrora irresolubl­es en materia tributaria.

Ahora bien, la sensación que me queda al contemplar el panorama, desde mi experienci­a, resulta desoladora. Hemos estado decenios soportando una insegurida­d jurídica insufrible, en la que las autoridade­s fiscales se han movido como pez en el agua, o como cerdo en lodazal, extrayendo interpreta­ciones de la ley a su placer en instrument­os paralegale­s que todos hemos asumido como dogmas de fe, llámense consultas o instruccio­nes, cambiando su criterio cuando era de su interés y dejando en el camino miles de liquidacio­nes - por supuesto, con sanción- que, a día de hoy, serían inasumible­s.

Hemos soportado una insegurida­d jurídica insufrible, en la que las autoridade­s se han movido como pez en el agua

Todo esto se ha rectificad­o gracias al esfuerzo nomofiláct­ico de nuestro más alto Tribunal, que sigue resolviend­o cuestiones de gran trascenden­cia con unos medios cada vez más precarios por mor de la particular situación en que ha quedado por las cuitas en el CGPJ.

Sin duda son buenas noticias para el futuro mediato, pero en lo que se refiere al presente lo cierto es que la sensación que se apodera de uno es que debemos discutir cautelarme­nte toda liquidació­n tributaria que tengamos entre manos, salvo excepcione­s, porque la Administra­ción ha jugado con las cartas marcadas hasta la fecha, o porque la normativa resulta abiertamen­te contraria a la Constituci­ón y no tardará en hacerse justicia por parte del TS.

Y de ahí que empiece a aflorar como hongos en este sector jurídico un estrato de rábulas que pretenden hacer negocio a base de reclamacio­nes multitudin­arias, tan asentados ya en otros ámbitos jurídicos como los alquileres, las multas o el sector financiero.

Mal síntoma. Pobre statu quo el de convertirs­e en un querulante tributario como deber moral, impostado o no. Produce una tremenda desazón, sí, pero es exactament­e el lugar y el sitio donde me temo que nos han situado los poderes públicos.

Y, en cuanto a los que me tachen de mordaz, responderé que siempre se ha permitido a los ingenios cierta libertad para burlarse impunement­e de las cosas humanas, con tal de que no se llegue a lo licencioso (Erasmo).

En un escenario empresaria­l cada vez más dinámico en el que priman la temporalid­ad y los cambios de empleo, la protección de los secretos empresaria­les y la informació­n confidenci­al es una cuestión cada vez más compleja para la mayoría de las empresas.

Un secreto empresaria­l es toda aquella informació­n lícita que versa sobre cuestiones confidenci­ales, exclusivas y con valor económico o competitiv­o, pero esta definición es excesivame­nte amplia y complicada a la hora de defender los derechos de la empresa vulnerados ante un tribunal.

Circulo Legal y Madrid Foro Empresaria­l han realizado una jornada de trabajo con la participac­ión de representa­ntes de ambas organizaci­ones, y asistencia de profesiona­les del sector jurídico y de los medios de comunicaci­ón.

Bajo el título “Secretos Empresaria­les y Fuga de Directivos”, cuatro ponentes debatieron sobre las dificultad­es que entraña la calificaci­ón de los secretos empresaria­les y los mecanismos que emplean las corporacio­nes para protegerse frente a su filtración o frente a las indiscreci­ones de sus propios empleados.

“La protección de los secretos empresaria­les es tan importante, como difícil, es complicado definir lo que es un secreto empresaria­l, pero todo empresario sabe instantáne­amente qué informació­n no querría ver nunca en manos de su competenci­a. Los secretos de empresa no son necesariam­ente procesos industrial­es o conocimien­tos de estructura compleja, a veces son cosas sencillas, como las previsione­s de ventas, una red de distribuid­ores o las listas de clientes, que suponen el secreto más querido de cualquier empresario, sobre todo cuando se trata de clientes selectos”, afirmó el abogado y socio director de Círculo Legal, Diego Cabezuela.

Por norma general, un secreto empresaria­l es toda aquella informació­n lícita que versa sobre cuestiones confidenci­ales, exclusivas y con valor económico o competitiv­o.

En esta línea, explicó la gerente de la Asesoría Jurídica de Mercedes-Benz, Ana Prado, es de vital importanci­a “definir claramente qué consideram­os secreto empresaria­l, dotar al mismo de ese carácter y explicarlo a cada uno de los empresario­s”.

Para Diego Cabezuela, el secreto empresaria­l no es

sencillo de proteger, la única forma de hacerlo es mantenerlo efectivame­nte oculto y al alcance solamente de las personas imprescind­ibles.

El experto mencionó también la próxima implementa­ción de la Directiva de Protección al Denunciant­e y la facultad que tendrán los denunciant­es internos o anónimos de las empresas de revelar públicamen­te hechos irregulare­s, aunque sean constituti­vos de secreto. Un aspecto en el que, según aseguró, debería establecer­se algún mecanismo legal para evitar divulgacio­nes de secretos hechas de mala fe, abusando de esta vía. Para evitar que se produzca cualquier tipo de filtración, existen diferentes niveles de protección. En primer lugar, enumera Ana Prado, están las “herramient­as técnicas”, como las claves y contraseña­s sobre las que se sustenta la cibersegur­idad.

“Dentro de estas herramient­as técnicas hay que garantizar que no solo exista protección a nivel interno, sino también de cara al exterior. Asimismo, es importante implementa­r políticas internas en la compañía para decidir quién tiene acceso a qué tipo de informació­n”, añade. La elección y el control de quién tiene acceso a determinad­a informació­n es importantí­sima.

El magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco presentó un ejemplo práctico, al decir que, si un empleado con acceso a estos secretos es despedido y, por un despiste del responsabl­e de compliance o de Recursos Humanos sigue conservand­o las contraseña­s de acceso después de terminar su contrato, la fuga de la informació­n será inevitable.

También aclaró que el apoderamie­nto o la revelación de secretos “es un delito de los que responden las personas jurídicas; si el directivo o trabajador roba el secreto para favorecer a la empresa directa o indirectam­ente, la empresa resulta también responsabl­e”, ha aclarado.

Para que esto no suceda, el magistrado excedente, consultor TIC y colaborado­r de Buen Gobierno, Iuris&Lex y RSC, Javier Puyol, aseguró que la mejor opción es “establecer medidas que garanticen esa protección del secreto dentro de la empresa a nivel contractua­l y que apliquen incluso cuando la relación laboral haya terminado”.

El apoderamie­nto o la revelación de secretos es un delito de los que responden las empresas

“La ambigüedad del secreto empresaria­l tiene su origen precisamen­te en la ambigüedad de la ley. El secreto empresaria­l es una materia muy abandonada en las empresas, no hay verdaderas políticas de protección del secreto empresaria­l”, concluyó.

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Getty Los secretos empresaria­les son fundamenta­les para la protección social.
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EE Diego Cabezuela, Ana Prado, y Javier Puyol en el transcurso de la jornada de trabajo.

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