El Economista - Buen Gobierno y RSC
Reflexiones casacionales
El pasado viernes me tocó correr mi segundo maratón docente del curso. Tres viernes al año se los dedicó a dar sendas clases de seis horas seguidas, de 3 de la tarde a 9 de la noche.
Es una borrachera, respectivamente, de IRPF, de Sociedades y de Inspección, en el seno de un máster que organiza el Colegio de Gestores Administrativos.
Afortunadamente, el público suele estar ávido de conocimientos y, mayoritariamente, tienen una experiencia práctica amplia, además de su correspondiente licenciatura en Derecho o en Económicas.
Con tristeza he de reconocer que, si los alumnos lo fueran de algún tipo de Grado, renunciaría a impartir una clase en esas condiciones horarias porque se me harían insoportables. Bastante mal lo pasé, durante la pandemia, dando absurdamente clase en un aulario vacío, con mascarilla -no “neutral” (sic) según palabras literales del más alto mandatario del centro-, ante un televisor y buscando con la mirada un espejo en el que reflejarme para, como en la famosa novela ejemplar cervantina, engañarme a mí mismo pensando que alguien atendía mi enseñanza.
Los manuales de oratoria dicen que el que habla en público no debe pedir disculpas. Debe mostrarse confiado en sí mismo y ofrecer seguridad sobre su exposición en todo momento, sin mostrar flaquezas. Sin embargo, en esta segunda clase del curso tuve que dar una peculiar explicación, más bien digresión, de tipo procesal, acerca del recorrido del recurso de casación.
Ello no hubiera sido extraño si el contenido de la clase fuera el que he impartido tradicionalmente hasta este mismo curso en el Máster de acceso a la Abogacía que ofrecen conjuntamente el Colegio de Abogados de Barcelona y mi universidad, del que inopinadamente me he quedado fuera este curso lectivo, pues en él dedicaba toda la docencia al estudio de la jurisdicción contencioso- administrativa. Pero es que resulta que mi sermón del pasado viernes trataba cuestiones puramente sustantivas relativas al espectro del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades.
El motivo de mi filípica procesal fue que, durante gran parte de mi exposición previa, estuve haciendo referencia a novedosas resoluciones del Tribunal Supremo, que venían a resolver cuestiones candentes en materia tributaria.
A saber, que si la deducibilidad de los intereses de demora en el IS por acá, sin olvidar también su no gravamen en el IRPF, la base de la amortización en inmuebles alquilados adquiridos a título lucrativo por allá, la reducción por el alquiler de vivienda y la “renta declarada” acullá, los avatares de los sueldos del administrador, la reducción por irregularidad en rendimientos profesionales, los requisitos de la reinversión en vivienda habitual y, como colofón, la consideración como crédito fiscal -y no como opción tributaria- de las bases imponibles negativas, publicitada ese mismo día por un despacho de abogados a pesar de que paradójicamente la sentencia no se había publicado todavía en las bases de datos oficiales.
Los semblantes de los oyentes denotaban cierta extrañeza -por no decir incredulidad- ante tanta novedad tributaria. ¿Será que nos encontramos con una ciencia jurídica irrelevante?, parecían decir algunos. Otros, más bien, debían pensar que el profesor era un adanista resabiado. Tuve que defender, por ello, tanto el derecho tributario como mi metodología docente, señalando las beatíficas novedades derivadas de la reforma casacional de 2015, que ha sembrado de paz cuestiones otrora irresolubles en materia tributaria.
Ahora bien, la sensación que me queda al contemplar el panorama, desde mi experiencia, resulta desoladora. Hemos estado decenios soportando una inseguridad jurídica insufrible, en la que las autoridades fiscales se han movido como pez en el agua, o como cerdo en lodazal, extrayendo interpretaciones de la ley a su placer en instrumentos paralegales que todos hemos asumido como dogmas de fe, llámense consultas o instrucciones, cambiando su criterio cuando era de su interés y dejando en el camino miles de liquidaciones - por supuesto, con sanción- que, a día de hoy, serían inasumibles.
Hemos soportado una inseguridad jurídica insufrible, en la que las autoridades se han movido como pez en el agua
Todo esto se ha rectificado gracias al esfuerzo nomofiláctico de nuestro más alto Tribunal, que sigue resolviendo cuestiones de gran trascendencia con unos medios cada vez más precarios por mor de la particular situación en que ha quedado por las cuitas en el CGPJ.
Sin duda son buenas noticias para el futuro mediato, pero en lo que se refiere al presente lo cierto es que la sensación que se apodera de uno es que debemos discutir cautelarmente toda liquidación tributaria que tengamos entre manos, salvo excepciones, porque la Administración ha jugado con las cartas marcadas hasta la fecha, o porque la normativa resulta abiertamente contraria a la Constitución y no tardará en hacerse justicia por parte del TS.
Y de ahí que empiece a aflorar como hongos en este sector jurídico un estrato de rábulas que pretenden hacer negocio a base de reclamaciones multitudinarias, tan asentados ya en otros ámbitos jurídicos como los alquileres, las multas o el sector financiero.
Mal síntoma. Pobre statu quo el de convertirse en un querulante tributario como deber moral, impostado o no. Produce una tremenda desazón, sí, pero es exactamente el lugar y el sitio donde me temo que nos han situado los poderes públicos.
Y, en cuanto a los que me tachen de mordaz, responderé que siempre se ha permitido a los ingenios cierta libertad para burlarse impunemente de las cosas humanas, con tal de que no se llegue a lo licencioso (Erasmo).
En un escenario empresarial cada vez más dinámico en el que priman la temporalidad y los cambios de empleo, la protección de los secretos empresariales y la información confidencial es una cuestión cada vez más compleja para la mayoría de las empresas.
Un secreto empresarial es toda aquella información lícita que versa sobre cuestiones confidenciales, exclusivas y con valor económico o competitivo, pero esta definición es excesivamente amplia y complicada a la hora de defender los derechos de la empresa vulnerados ante un tribunal.
Circulo Legal y Madrid Foro Empresarial han realizado una jornada de trabajo con la participación de representantes de ambas organizaciones, y asistencia de profesionales del sector jurídico y de los medios de comunicación.
Bajo el título “Secretos Empresariales y Fuga de Directivos”, cuatro ponentes debatieron sobre las dificultades que entraña la calificación de los secretos empresariales y los mecanismos que emplean las corporaciones para protegerse frente a su filtración o frente a las indiscreciones de sus propios empleados.
“La protección de los secretos empresariales es tan importante, como difícil, es complicado definir lo que es un secreto empresarial, pero todo empresario sabe instantáneamente qué información no querría ver nunca en manos de su competencia. Los secretos de empresa no son necesariamente procesos industriales o conocimientos de estructura compleja, a veces son cosas sencillas, como las previsiones de ventas, una red de distribuidores o las listas de clientes, que suponen el secreto más querido de cualquier empresario, sobre todo cuando se trata de clientes selectos”, afirmó el abogado y socio director de Círculo Legal, Diego Cabezuela.
Por norma general, un secreto empresarial es toda aquella información lícita que versa sobre cuestiones confidenciales, exclusivas y con valor económico o competitivo.
En esta línea, explicó la gerente de la Asesoría Jurídica de Mercedes-Benz, Ana Prado, es de vital importancia “definir claramente qué consideramos secreto empresarial, dotar al mismo de ese carácter y explicarlo a cada uno de los empresarios”.
Para Diego Cabezuela, el secreto empresarial no es
sencillo de proteger, la única forma de hacerlo es mantenerlo efectivamente oculto y al alcance solamente de las personas imprescindibles.
El experto mencionó también la próxima implementación de la Directiva de Protección al Denunciante y la facultad que tendrán los denunciantes internos o anónimos de las empresas de revelar públicamente hechos irregulares, aunque sean constitutivos de secreto. Un aspecto en el que, según aseguró, debería establecerse algún mecanismo legal para evitar divulgaciones de secretos hechas de mala fe, abusando de esta vía. Para evitar que se produzca cualquier tipo de filtración, existen diferentes niveles de protección. En primer lugar, enumera Ana Prado, están las “herramientas técnicas”, como las claves y contraseñas sobre las que se sustenta la ciberseguridad.
“Dentro de estas herramientas técnicas hay que garantizar que no solo exista protección a nivel interno, sino también de cara al exterior. Asimismo, es importante implementar políticas internas en la compañía para decidir quién tiene acceso a qué tipo de información”, añade. La elección y el control de quién tiene acceso a determinada información es importantísima.
El magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco presentó un ejemplo práctico, al decir que, si un empleado con acceso a estos secretos es despedido y, por un despiste del responsable de compliance o de Recursos Humanos sigue conservando las contraseñas de acceso después de terminar su contrato, la fuga de la información será inevitable.
También aclaró que el apoderamiento o la revelación de secretos “es un delito de los que responden las personas jurídicas; si el directivo o trabajador roba el secreto para favorecer a la empresa directa o indirectamente, la empresa resulta también responsable”, ha aclarado.
Para que esto no suceda, el magistrado excedente, consultor TIC y colaborador de Buen Gobierno, Iuris&Lex y RSC, Javier Puyol, aseguró que la mejor opción es “establecer medidas que garanticen esa protección del secreto dentro de la empresa a nivel contractual y que apliquen incluso cuando la relación laboral haya terminado”.
El apoderamiento o la revelación de secretos es un delito de los que responden las empresas
“La ambigüedad del secreto empresarial tiene su origen precisamente en la ambigüedad de la ley. El secreto empresarial es una materia muy abandonada en las empresas, no hay verdaderas políticas de protección del secreto empresarial”, concluyó.