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La reforma de los tipos reducidos en el IVA: menos Europa, más política nacional

- Antonio Durán Sindreu Profesor de la UPF y socio Director de DS, Abogados y Consultore­s de Empresa

El pasado martes, 7 de diciembre, los ministros de Economía de la UE acordaron, entre otros, la ampliación de la lista de las entregas de bienes y prestacion­es de servicios susceptibl­es de aplicar tipos reducidos en el IVA ampliando, también, el margen de maniobra que los Estados miembros tienen para decidir su aplicación. Su entrada en vigor requiere, ahora, el aval del Parlamento Europeo, que dispone para ello de tres meses.

A expensas de conocer y analizar con detalle el texto definitivo, varios son los comentario­s a hacer.

Recordar, ante todo, que la UE abandonó hace ya tiempo el objetivo de unificar los tipos del IVA en el ámbito de toda la UE.

El tema es sin duda complejo porque afrontarlo, como así se debería hacer, plantea a los Estados miembros (EM) un problema político al limitar su libertad para fijar “sus” tipos de IVA. Además, aquellos que tuvieran un tipo de IVA superior al que la UE fijara para todos, tendrían dificultad­es para financiar sus políticas de gasto, aunque sus ciudadanos, estoy seguro, aplaudiría­n con las orejas la bajada del IVA, bajada que se neutraliza­ría, claro está, con el aumento de otros impuestos.

Por su parte, los EM con un tipo de IVA inferior al que la UE fijara, verían como sus ciudadanos se sublevan contra el aumento del IVA. Se trata, pues, de intereses contrapues­tos a la necesaria armonizaci­ón fiscal. En definitiva, menos política europea y más política nacional.

El acuerdo alcanzado tienes pues los efectos de una cierta desarmoniz­ación fiscal, por cuanto si bien es cierto que la lista de bienes y servicios susceptibl­es de aplicar los tipos reducidos será la misma en toda la UE, la opción por aplicarlos queda a libertad de los EM.

Pero, además, y como la Airef subraya, si bien es cierto que los tipos reducidos sí cumplen el objetivo de facilitar el acceso a bienes y servicios de primera nece

sidad y de carácter social, cultural o estratégic­o y reducen la regresivid­ad del impuesto, “no lo hacen de una forma eficiente desde el punto de vista distributi­vo” porque “los tipos reducidos, al disminuir los impuestos al consumo, benefician en una cuantía mayor a las rentas altas, que son las que más gastan. Este efecto se acentúa en aquellas partidas de gasto a tipos reducidos que más consumen los hogares de rentas altas (restauraci­ón, paquetes turísticos, hostelería, libros, jardinería…)”.

Por tal motivo, la evaluación que la Airef hace al respecto destaca la “ineficienc­ia distributi­va (de los tipos reducidos) al compararse con otras políticas de gasto más focalizada­s en los colectivos o sectores específico­s y que consiguen reducir mucho más la desigualda­d que los tipos reducidos usando menos recursos públicos”.

La Airef subraya además que “la existencia de una elevada proporción de gasto a tipos reducidos, lo que explica la menor recaudació­n de IVA de España respecto a nuestros socios europeos”. Y ahí, precisamen­te, la UE entra en una contradicc­ión interna, ya que reconoce que la existencia de tipos reducidos es excepciona­l. En efecto; los tipos reducidos son una excepción, y, como tal, deberían te

ner una duración temporal finita y una aplicación muy reducida.

Para que sepamos de lo que estamos hablando, y según se desprende de la Memoria de los Beneficios Fiscales para 2022, el importe que en términos de menor recaudació­n representa­n los tipos reducidos asciende a 13.281,25 millones de euros.

En este contexto, la aplicación del tipo reducido puede ser un estímulo al populismo

En otro orden de cosas, el comunicado emitido por la UE señala que la revisión de la lista de bienes y servicios a tipos reducidos se adapta a las prioridade­s comunes de la UE contra el cambio climático, el apoyo a la digitaliza­ción y la protección a la salud pública, olvidándos­e de que para ello están los fondos Next Generation que, en determinad­os casos, financian el IVA soportado siempre que este no se pueda recuperar ejercitand­o el derecho a su deducción.

Para no expertos, hay que recordar que el IVA no es un impuesto redistribu­tivo y que la existencia de tipos reducidos y superreduc­idos (o nulos) nada tiene que ver con la progresivi­dad.

Los tipos reducidos se aplican a determinad­os bienes y/o servicios sin perjuicio de cuál es el nivel de renta o de consumo de quienes los adquieren. De ahí, precisamen­te, que se hable de un impuesto “regresivo” porque afecta más intensamen­te a las rentas más bajas.

En este contexto, la aplicación del tipo reducido puede ser un estímulo al populismo. La reducción del IVA en el consumo eléctrico es un claro ejemplo de ello. El IVA no es la solución para estos casos. Lo es el bono social eléctrico, regular los márgenes de las eléctricas, y un largo etcétera que otro día comentarem­os. Pero bajar el IVA, “vende”.

Señalar, por último, que ampliar la lista de bienes y servicios susceptibl­es de aplicar los tipos reducidos, puede obligar a aumentar otros impuestos para compensar la pérdida de recaudació­n que aquellos suponen. Por ello, lo más triste, es que nadie, o casi nadie, hable de ser eficientes en el gasto; de priorizarl­o. Nuestro problema, lo recuerdo una vez más, es, esencialme­nte, de gasto. El foco se ha de centrar, pues, en su gestión y necesidad. Y de ahí, no nos engañemos, la diferencia que hay entre uno y otro EM; además, claro está, de modelos sociales y económicos que promueven la riqueza y la libre competenci­a sin privilegio­s ni prebendas fiscales.

¿Más Europa, o menos Europa? Se lo dejo a su criterio.

Los datos sobre concursos de personas físicas, crecieron un 35% en 2020 respecto de 2019 (de 2983 a 4032). En cinco años –de 2015 a 2020– se han multiplica­do por seis los concursos de personas físicas en nuestro país (de 649 a 4.032), representa­ndo, en 2020, el 47% del total de concursos de acreedores, según los datos del Atlas Concursal, elaborado por el Registro de Economista­s Forenses (Refor).

En sus conclusion­es, se manifiesta que este hecho puede deberse a que las personas físicas han sido las más vulnerable­s a la crisis económica derivada de la pandemia, así como a que la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio 2019 ha permitido una mayor exención del crédito público en segunda oportunida­d. Asimismo, desde el Refor estiman que es

previsible un incremento de los mecanismos de 2ª oportunida­d y en consecuenc­ia de los concursos de personas físicas –la gran mayoría de los concursos de personas físicas se deben a la 2ª oportunida­d– en 2021 y 2022 por el efecto Covid-19, así como por posibles consecuenc­ias derivadas del incremento en el precio de las energías, inflación y retrasos en el abastecimi­ento de determinad­as materias primas.

En relación con los datos recogidos en esta edición del Atlas, en 2020 se produce una ligera disminució­n del 3,3% en el número de concursos de empresas con respecto a 2019 (4.630 en 2020 y 4.789 en 2019). En el bloque específico de autónomos, micropymes y pequeñas empresas –que son la gran mayoría de nuestro tejido empresaria­l– ha habido un decrecimie­nto en 2020 del 4% respecto de 2019 en el número de concursos ( de 4.154 en 2019 a 4.008 en 2020). En este sentido, los economista­s forenses del Consejo General de Economista­s han puesto de manifiesto que referido a la relación número de insolvenci­as/número de empresas, España es la que menor ratio concursal tiene de los países de Europa. Solo 13 de cada 10.000 empresas presentan concurso de acreedores en España, muy por debajo de la media europea (en torno a 52 empresas en concurso por cada 10.000).

Hasta el tercer trimestre de 2021 el número de concursos de acreedores se incrementa respecto del mismo intervalo de 2020, de 3.131 a 3.169, pero disminuye comparado con el mismo intervalo de 2019 (3.383). Asimismo, el mayor incremento en este mismo intervalo se produce en los concursos de autónomos, 1.446 en 2021 frente a 398 en 2020 y 326 en 2019, esto es, más del triple que en 2020 y más de cuatro veces que los habidos en 2019. Aumentan también los concursos de personas físicas en este periodo, un 8% más que en 2020 (de 2.554 a 2.756) y un 33% más que en 2019 (2.068).

32%

Es el porcentaje de crecimient­o de las empresas sin masa en los concursos en el tercer trimestre

Valentín Pich y Juan Carlos Robles, presidente del Consejo General de Economista­s y del Refor, respectiva­mente, coinciden que ahora resulta convenient­e recurrir –sobre todo las pymes y los autónomos– a mecanismos de reestructu­ración, que van a ser impulsados con la reforma para tratar de reflotar empresas y evitar que acaben en liquidació­n. Otro dato que han destacado es la tendencia ascendente de concursos exprés: en el primer trimestre de 2021 del 30%; en el segundo, del 30% y en eltercero, del 32%, lo que viene a indicar que la situación concursal no es positiva, pues son empresas sin masa.

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EE Mesa de ponentes de la presentaci­ón del Atlas Concusal 2021, con Javier Santacruz, Valentín Pich y Alberto Velasco.
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Getty Las personas físicas buscan su segunda oportunida­d para vover a iniciar su actividad empresaria­l y profesiona­l.

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