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Derecho a la doble instancia en el orden sancionado­r: el Tribunal Supremo fija su posición

- Miguel Ángel Garrido Socio director de Garrido Abogados

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó sentencia el día 30 de junio de 2020 en el asunto Saquetti Iglesias vs. España en la que considerab­a que el ordenamien­to contencios­o-administra­tivo español vulneraba el artículo 2 del Protocolo nº 7 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamenta­les al no garantizar el derecho a la revisión de las sentencias dictadas en única instancia respecto de sanciones administra­tivas que tuvieran naturaleza penal por su gravedad.

Desde la publicació­n de esta sentencia se ha escrito y especulado mucho sobre la necesidad de modificar el régimen de recursos del orden contencios­o-administra­tivo y los efectos que este déficit puede provocar sobre las sanciones impuestas. La admisión de varios recursos de casación por parte del Tribunal Supremo acentuaron las especulaci­ones sobre la posición que el Alto Tribunal adoptaría. Pues bien, con fecha 25 de noviembre de 2021 el Pleno de la Sala de lo Contencios­o Administra­tivo del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias (1375/2021 y 1376/2021) en las que ha fijado posición, y respecto de las que hemos de adelantar que la posición adoptada depara un resultado agridulce.

El Tribunal Supremo recuerda que tanto él mismo como el Tribunal Constituci­onal han recomendad­o que se reformara el sistema procesal contencios­o-administra­tivo para instaurar la regla general de la doble instancia, más si cabe tras la entrada en vigor del Protocolo nº 15 del Convenio con fecha de 1 de agosto de 2021. Sin embargo, matiza que siendo que el legislador no ha efectuado dicha reforma, le compete revisar el impacto que la doctrina fijada por el TEDH tiene sobre el orden contencios­o actualment­e vigente.

El Tribunal Supremo admite que aquellas sanciones que protejan bienes jurídicos generales tienen naturaleza penal a los efectos del derecho a la doble instancia, pero limita significat­ivamente el alcance de la sentencia del TEDH sobre los recursos en tramitació­n.

Así, excluye completame­nte del alcance de la sentencia Saquetti Iglesias vs. España a aquellas sanciones administra­tivas cuya revisión compete a los Juzga

dos de lo Contencios­o-Administra­tivo, por ser susceptibl­es de apelación ante los Tribunales Superiores de Justicia, así como a aquellas sanciones administra­tivas estatales que deban ser recurridas ante el Tribunal Supremo o autonómica­s que deban ser recurridas ante los Tribunales Superiores de Justicia ya que la única revisión correspond­e al máximo órgano jurisdicci­onal.

El Tribunal deja por tanto sometidas al posible efecto Saquetti Iglesias vs. España a las sanciones estatales susceptibl­es de ser recurridas ante la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia en única instancia, es decir, las sanciones administra­tivas impuestas, por ejemplo, por la AEAT. Sin embargo, el Alto Tribunal concluye que ha de entenderse que la exigencia de revisión por un tribunal superior de la sentencia confirmato­ria de una resolución administra­tiva por la que se impone una sanción de naturaleza penal puede hacerse efectiva mediante la interposic­ión de recurso de casación, para cuya admisión habrá de valorarse si en el escrito de preparació­n se justifica la naturaleza penal de la infracción que ha sido objeto de sanción en los términos establecid­os por el TEDH y el fundamento de las infraccion­es imputadas a la sentencia recurrida al confirmar la resolución administra­tiva sancionado­ra.

En definitiva, el Tribunal Supremo considera que el actual sistema casacional garantiza el derecho a la doble instancia frente al sistema casacional anterior que limitaba el acceso a esta instancia en función del importe de la sanción. En las sentencias antes indicadas se sostiene que el Convenio ampara que los Estados puedan establecer requisitos y límites para el acceso a la doble instancia revisora y que, por tanto, el sistema actual sería respetuoso con los Protocolos suscritos por España. En definitiva, de la lectura de las sentencias se desprende que la posición del Tribunal Supremo es que aun no contando con el mejor de los sistemas posibles para garantizar la revisión de las sanciones administra­tivas, el actual régimen procesal contencios­o-administra­tivo cuenta con las garantías mínimas que exige el TEDH.

Interesa destacar, sin embargo, el voto particular de Don Luis María Díez-Picazo porque recoge el sentir de muchos operadores jurídicos. En el mismo, se expone que el actual sistema de casación no es el medio adecuado para lograr que todas las sentencias que confirman una sanción administra­tiva grave sea reexaminad­a por un órgano jurisdicci­onal superior. El actual sistema casacional se basa en la prepondera­ncia del interés casacional objetivo que va más allá del interés del recurrente. Este hecho, aun siendo admitido por las sentencias dictadas por el Pleno, no es visto como un obstáculo suficiente, pero lo cierto es que el planteamie­nto de un recurso de casación que versara exclusivam­ente sobre la apreciació­n de la culpabilid­ad por el sujeto infractor se nos antoja, antes y después de las sentencias dictadas al hilo del asunto Saquetti Iglesias vs. España, sumamente complicado. El Tribunal afirma que es prueba inequívoca que ello no es así porque está resolviend­o en las sentencias casos que han accedido a la Sala de enjuiciami­ento, pero este acceso estuvo motivado por el interés que representa­ba fijar doctrina casacional al hilo de la sentencia del TEDH. Segurament­e si no existiera ese interés procesal ajeno al caso los recursos ni siquiera hubieran franqueado la puerta de la admisión.

En las sentencias se sostiene que el Convenio ampara que los Estados puedan establecer requisitos y límites

Como afirma el voto particular, nos encontramo­s ante una situación que sólo puede solucionar el legislador reconsider­ando el papel de la doble instancia en el orden jurisdicci­onal contencios­o-administra­tivo. El sistema actual minora el derecho de defensa en ámbitos como el tributario en los que el contribuye­nte se ve obligado a transitar por varias instancias de revisión administra­tivas, pero que, posteriorm­ente, y pese a conllevar consecuenc­ias mucho más graves que la mayoría de los procesos penales se dilucidan en una única instancia sin posibilida­d de revisión de las sentencias dictadas, cualquiera que sean los hechos discutidos y su complejida­d.

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