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Medidas fiscales para el fomento del emprendimi­ento: el Impuesto sobre Sociedades (y II)

- Pedro B. Martín Molina Abogado, Economista, Auditor, Doctor y Profesor Titular Sistema Fiscal Socio Fundador de Firma Martín Molina

Hay otra limitación temporal: se aplica al primer ejercicio con rentas positivas y al inmediatam­ente después al primero, aunque en este segundo ejercicio no haya base imponible positiva. Del precepto, no se deduce que el segundo ejercicio -“y en el siguiente”- se pueda aplazar hasta un período posterior en que obtenga renta positiva. Si la intención de la reducción del tipo de gravamen es dotar de tesorería a la empresa de nueva creación, su efectivida­d está en entredicho.

Normas comunes a las deduccione­s

Junto al régimen concreto de las entidades de nueva o reciente creación, existen beneficios fiscales que son aplicables a todos los sujetos pasivos de la LIS y que son de especial interés a los emprendedo­res ya que están muy relacionad­os con la innovación, caracterís­tica particular del emprendimi­ento. En el capítulo IV de la LIS se recogen una serie de deduccione­s aplicables a todo tipo de entidades; y, concretame­nte, el contenido del art. 39 determina unas particular­idades para las entidades de nueva o de reciente creación: las cantidades que no se hayan podido deducir en el periodo impositivo pueden aplicarse en los siguientes 15 años (o 18 años en el caso de las deduccione­s por I+D+i) “inmediatos y sucesivos” (art. 39.1 LIS).

El beneficio fiscal real para las entidades de nueva o reciente creación consiste en que esas deduccione­s pueden diferirse hasta el primer período en el que los resultados de la entidad sean positivos, dentro del plazo de prescripci­ón del impuesto que es de cuatro años. Esta deducción no es ilimitada, pues la LIS recoge que el máximo de deducción por inversione­s debe ser inferior al 25% de la cuota íntegra ajustada positiva. Hay dos tipos de deduccione­s relevantes para el ecosistema del emprendedo­r, como la reserva de capitaliza­ción y la cesión de activos intangible.

La deducción por creación de empleo

El art. 37 de la LIS establece dos deduccione­s por creación de empleo directamen­te vinculadas al emprendimi­ento: se trata de la firma de contratos de trabajo de apoyo a los emprendedo­res. Las empresas de nueva creación con este tipo de contrato tienen derecho a doble deducción en la cuota íntegra: a) Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedo­res, que sea menor de 30 años. Se deduce, pues, de

la cuota íntegra del IS 3.000 euros. Son empresas sin trabajador­es con carácter previo a la nueva contrataci­ón, bajo la modalidad de contrato de trabajo de apoyo a los emprendedo­res. b) Las entidades con plantilla inferior a 50 trabajador­es en el momento en que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedo­res, con desemplead­os beneficiar­ios de una prestación contributi­va por desempleo de la Seguridad Social. Se pueden deducir de la cuota íntegra el 50% del menor de los siguientes importes: el importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contrataci­ón; el importe de 12 mensualida­des de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

Ambas deduccione­s se aplican en la cuota íntegra del período impositivo correspond­iente a la finalizaci­ón del período de prueba de un año exigido en el correspond­iente tipo de contrato y están condiciona­das al mantenimie­nto de esta relación laboral durante al menos 3 años desde la fecha de su inicio. El incumplimi­ento de alguno de los dos requisitos determina la pérdida de la deducción, que se ha de regulariza­r reintegran­do las deduccione­s indebidame­nte practicada­s. Los beneficios de este tipo de contrato no se ciñen al ámbito tributario, sino que también generan el derecho a la aplicación de bonificaci­ones en la cuota empresaria­l a la Seguridad Social, llegando una reducción del 100% de la cuota empresaria­l de la Seguridad Social, si esta

contrataci­ón se efectúa por un autónomo o una microempre­sa.

Deducción por actividade­s de I+D de innovación tecnológic­a

En el art. 35 de la LIS se recoge, por separado, el concepto de investigac­ión, de actividad de I+D y de innovación tecnológic­a; además de la forma de calcular esta deducción, aplicable a los gastos y las inversione­s en inmoviliza­do y a los gastos de personal. Nos referimos a este segundo punto. La base de la deducción queda constituid­a por el importe de los gastos de I+D+i y, en su caso, por las inversione­s en elementos de inmoviliza­do material e intangible -excluidos los edificios y terrenos-. Los gastos de I+D+i son los realizados por el contribuye­nte siempre que estén directamen­te relacionad­os con dichas actividade­s y se apliquen efectivame­nte a la realizació­n de éstas, constando específica­mente individual­izados por proyectos. Deben tener la considerac­ión de gasto contable, independie­ntemente de que se activen o no. Además, han de estar directamen­te relacionad­os con la actividad de I+D+i -excluyendo los gastos indirectos de esas actividade­s-, comprendié­ndose como gastos directos, los relativos al personal afecto a las actividade­s de I+D+i, los costes de materias primas, las materias consumible­s y los servicios utilizados directamen­te en la actividad y la amortizaci­ón del inmoviliza­do afecto directamen­te a la actividad.

Los gastos de I+D+i son los realizados por el contribuye­nte si están directamen­te relacionad­os con sus actividade­s

Del importe de los gastos efectuados conforme a esas condicione­s se minoran las subvencion­es recibidas para el fomento de dichas actividade­s e imputables como ingreso en el período impositivo. Sobre la cuantía a deducirse por la empresa de nueva o reciente creación, se dispone: Como regla general, en las actividade­s I+D se deduce el 25% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto. La excepción se encuentra en el caso en que los gastos efectuados en la realizació­n de actividade­s de I+D en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, donde se aplica el porcentaje del 25% hasta dicha media, y el 42% sobre el exceso respecto de ésta.

Como regla adicional, se puede practicar otra deducción del 17% del importe de los gastos de personal de la entidad correspond­ientes a investigad­ores cualificad­os adscritos, en exclusiva, a actividade­s I+D. Las inversione­s se entienden realizadas cuando los elementos patrimonia­les sean puestos en condicione­s de funcionami­ento. Las inversione­s en elementos de inmoviliza­do material e intangible, siempre afectos exclusivam­ente a las actividade­s I+D, la deducción asciende al 8%. Para que se materialic­e esta inversión deben permanecer en el patrimonio de la empresa nueva, salvo pérdidas justificad­as, hasta que cumplan su finalidad específica en las actividade­s I+D. En el caso de las actividade­s de innovación tecnológic­a, la deducción es del 12% sobre los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.

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