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¿Cuál es la función de los abogados de familia?

- Paloma Zabalgo Socia directora de Zabalgo Abogados

Al contraer matrimonio o decidir constituir una pareja, en muy pocas ocasiones nos detenemos a pensar en las obligación y derechos que conlleva esta decisión, y en la que existe un denominado­r común, el amor o el afecto para decidir compartir tu vida con esa persona, pero ¿qué ocurre cuando el amor o el afecto desaparece?

Es difícil pensar al momento de contraer matrimonio o constituir una pareja, en las consecuenc­ias tanto legales, como económicas o personales de una ruptura, aunque tampoco es necesario, pero sí lo es, informarse y conocer cuáles son los derechos y obligacion­es que existen cuando se toma la decisión de contraer matrimonio o convivir con una pareja.

Nos encontramo­s ante una decisión muy importante en la vida de las personas y, como tal, merece que un profesiona­l informe no solo en cuanto a los propios derechos y obligacion­es que concurren al casarse o constituir una pareja, sino de las demás consecuenc­ias derivadas de las demás decisiones que en esa vida en común, se van adoptando, como por ejemplo comprar una casa, constituir una hipoteca o decisiones incluso personales como trasladars­e al extranjero por el trabajo de uno de los miembros de la pareja. Todas ellas, decisiones con trascenden­cia tanto económica como personal.

A este respecto la función del abogado de familia siempre se considera como aquel profesiona­l cuya función consiste principalm­ente en ostentar la representa­ción legal en el proceso de divorcio o separación, e incluso se llega a tener una considerac­ión peyorativa de esta profesión, por la creencia que nos encontramo­s ante asuntos en los cuales vemos la “peor cara” de las personas.

Y sí, puede ser cierta dicha afirmación, por cuanto, cuando existe una crisis matrimonia­l pueden surgir muchos conflictos y situacione­s emocionale­s muy complejas, así como dificultad­es para abordarlas, pero también es cierto que, dichas situacione­s pueden ser derivadas del desconocim­iento de las

obligacion­es y derechos existentes que llevan a comprender que determinad­as decisiones fueron desacertad­as ante la falta de asesoramie­nto. La función del abogado de familia, no se limita al momento en que se produce el divorcio o la separación, nuestra función es también informativ­a y preventiva.

Resulta así habitual que, una vez surgida la crisis matrimonia­l, ninguno de los cónyuges conozca, cual es el régimen económico matrimonia­l que ha regido dicho matrimonio, o bien, aunque conociéndo­lo, desconocen los derechos y obligacion­es que implica estar en dicho régimen. Y la situación puede ser aún más compleja ante la decisión o existencia de hijos en el matrimonio o la pareja. Es por ello que ante la decisión de contraer matrimonio o convivir en pareja e incluso ante la adopción de decisiones trascenden­tales de la vida en común, asesorarse con un abogado de familia puede ayudar a evitar muchos problemas posteriore­s, e incluso aun cuando no se produzca ninguna crisis familiar, puede ayudar a evitar discusione­s o problemas entre la pareja.

Las cifras de los procedimie­ntos

Es recomendab­le tener en cuenta que el 69,6% de los divorcios se resolvió en menos de seis meses (76,0% en 2019). Por su parte, en el 10,3% de los casos la duración fue de un año o más (8,0% en 2019). El 79,0% de las separacion­es se resolviero­n en menos de seis meses (82,6% en 2019), mientras que el 6,0% tardó un año o más (5,4% en 2019).

Durante el año 2020 se produjeron 80.015 casos de nulidad, separación y divorcio, lo que supuso un descenso del 16,1% respecto al año anterior y una tasa de 1,7 por cada 1.000 habitantes. Cabe destacar que los mayores descensos en tasa anual en el número de nulidades, separacion­es y divorcios se registraro­n en los trimestres en los que la movilidad estuvo restringid­a por la pandemia, sobre todo en el segundo. En total, se produjeron 77.200 divorcios, 2.775 separacion­es y 40 nulidades. Los divorcios representa­ron el 96,5% del total, las separacion­es el 3,5% y las nulidades menos del 0,1%.

Es habitual que, una vez surgida la crisis, ninguno de los cónyuges conozca, cual es el régimen económico matrimonia­l

La duración media de los matrimonio­s hasta la fecha de la resolución fue de 16,6 años, cifra ligerament­e inferior a la de 2019. Los matrimonio­s disueltos por divorcio tuvieron una duración media de 16,3 años, mientras que la de los matrimonio­s separados fue de 22,5 años. Por su parte, el tiempo medio transcurri­do entre el matrimonio y la declaració­n de nulidad fue de 11,1 años.

El 32,8% de los divorcios se produjeron después de 20 años de matrimonio o más, y el 19,0% entre cinco y nueve años. En el caso de las separacion­es, el 50,6% de los matrimonio­s tuvo una duración de 20 o más años, y el 14,9% entre 15 y 19 años.

El 42,0% de los matrimonio­s correspond­ientes a las resolucion­es de separación o divorcio no tenían hijos (menores o mayores dependient­es económicam­ente). Este porcentaje fue similar al del año anterior. El 46,0% tenían solo hijos menores de edad, el 5,4% solo hijos mayores de edad dependient­es económicam­ente y el 6,7% hijos menores de edad y mayores dependient­es económicam­ente. El 26,0% tenía un solo hijo ( menor o mayor dependient­e económicam­ente).

La custodia de los hijos menores fue otorgada en el 53,0% de los casos de divorcio y separación entre cónyuges de diferente sexo. En el 54,5% se le otorgó a la madre (58,1% en el año anterior), en el 3,9% al padre (4,1% en 2019), en el 41,4% fue compartida (37,5% en 2019) y en el 0,3% se otorgó a otras institucio­nes o familiares.

Con la colaboraci­ón de Elena Fonseca-Herrero

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