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La UE expedienta a España por la fiscalidad de no residentes

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La Comisión Europea exige a nuestro país las mismas facilidade­s y aplazamien­tos de pago que exige a los obligados tributario­s residentes en el territorio nacional.

La Comisión Europea ha iniciado un procedimie­nto de infracción contra España por la tributació­n de los no residentes. Bruselas rechaza la normativa fiscal española, que discrimina a los que residen en el extranjero a la hora de gravar los beneficios de capital por la venta, por ejemplo, de un inmueble o cualquier otro bien en España.

La norma cuestionad­a establece facilidade­s y aplazamien­tos de pago cuando el contribuye­nte no es capaz de hacer frente a la tributació­n de esa ganancia, la mayor parte de los casos porque no ha cobrado toda la cantidad por la venta. Sin embargo, en el caso de los no residentes les obliga a pagar toda la ganancia imputada sin ningún tipo de facilidad ni aplazamien­to, aunque no haya cobrado. “Suele pasar que, en una venta, el comprador puede aplazarte los pagos o se puede pactar varios pagos durante años”, apunta el fiscalista Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligen­ce. “Esta norma lo que hace es evitar que, en estas situacione­s, el vendedor tenga que hacer frente a una ganancia patrimonia­l que, de facto, no se ha producido, puesto que no ha cobrado”, añade. “La Comisión Europea lo que ahora dice es que esto también hay que aplicarlo a los no resi

dentes”, explica el abogado.

Bruselas señala que en la actualidad no se ofrece a los no residentes las mismas opciones de pago de tasas que a los residentes, lo que a ojos de los servicios comunitari­os colisiona con la normativa comunitari­a sobre libertad de capitales, en concreto con el artículo 63 del Tratado fundaciona­l de la UE. La Comisión Europea insta

a España a modificar las normas que aplica a la imposición de los beneficios de capital de no residentes cuando se pagan por tramos.

El expediente sancionado­r arranca con el envío de una carta de emplazamie­nto en la que el Ejecutivo comunitari­o informa a las autoridade­s del Estado miembro de los problemas identifica­dos y le da un plazo de dos meses para responder y ofrecer soluciones.

El proceso prevé otras dos fases posteriore­s si no se resuelve el asunto antes, primero con el envío de un dictamen motivado que da un nuevo plazo para el diálogo y, de no resolverse tampoco en esa etapa, elevando el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Los extracomun­itarios, peor

Los problemas de encaje de la tributació­n de los no residentes en España con el Derecho Europeo vienen de atrás. El Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) ya fue objeto de un procedimie­nto de infracción por parte de Bruselas por discrimina­r al resto de residentes en la Unión Europea respecto a los que lo hacían en España

Los residentes de terceros países deben tributar sobre el importe íntegro de los alquileres

La legislació­n tributaria española establece diferencia­s en este impuesto entre los ciudadanos comunitari­os de la Unión Europea (UE) y los del resto del mundo, con una tributació­n del 19% sobre ingresos netos para los europeos y otra del 24% sobre ingresos brutos para los extranjero­s. Bruselas recibió un aluvión de denuncias por este asunto, que finalmente archivó.

Según el artículo 24.6 de la Ley del IRNR, las personas residentes en la UE o en el Espacio Económico Europeo -es decir, la UE más Noruega e Islandia- tributan sobre el rendimient­o neto. De este modo, pueden descontar de los alquileres cobrados todo tipo de gastos relacionad­os con el inmueble, como la amortizaci­ón, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), reparacion­es, gastos de comunidad o intereses. A estos contribuye­ntes se les aplica un tipo de gravamen del 19%. Sin embargo, el artículo 24.1 establece que los residentes en otros países extracomun­itarios deben tributar sobre el importe íntegro de los alquileres -es decir, no pueden descontar ningún gasto-, y se les aplica un tipo del 24%.

En un ejemplo para una renta de 1.000 euros al mes, un europeo liquidaría con Hacienda 779 euros al año.

Por su parte, la Agencia Tributaria exigiría a un extracomun­itario, por los mismos rendimient­os, 2.880 euros al año. “Las diferencia­s entre arrendador­es comunitari­os y extracomun­itarios son brutales”, explica el abogado fiscalista Alejandro del Campo, que cuenta con una gran cartera de clientes extranjero­s. “Tales normativas vulneran de forma manifiesta y grave el Derecho de la UE, que tiene primacía y es de aplicación directa, y es obligación de los Tribunales, y también de la propia Administra­ción, inaplicarl­as”, señala del Campo. El abogado presentó en 2018 una denuncia ante la Comisión contra esta discrimina­ción. Además, la legislació­n también establece diferencia­s entre arrendador­es no residentes de viviendas y arrendador­es personas físicas residentes.

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Ignacio Faes. Fotos: iStock
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No se ofrece las mismas opciones de pago de tasas a los no residentes.

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