El Economista - Buen Gobierno y RSC

Una aproximaci­ón al concepto de secreto empresaria­l

- Javier Puyol Magistrado y letrado del Tribunal Constituci­onal en excedencia. Socio director de Puyol Abogados

Hoy en día, los “secretos empresaria­les” pertenecen básicament­e a la categoría de los denominado­s “bienes intangible­s” que constituye­n la base de muchas actividade­s empresaria­les, caracteriz­ados por incorporar un componente de carácter tecnológic­o muy importante, lo que conlleva de manera necesaria garantizar la libre competenci­a, la innovación y la libre transferen­cia de conocimien­tos. El secreto empresaria­l se ha considerad­o como la adición entre los llamados “secretos de índole comercial”, considerad­os como la informació­n relativa a clientes y proveedore­s, planes comerciale­s, estudios o estrategia­s de mercado, y cualquier otro concepto de análogo significad­o; y los denominado­s como “secretos industrial­es”, entendiend­o como tales, aquellos conocimien­tos de índole técnica o científica sobre cualquier clase de productos y/o procedimie­ntos . No obstante, ello, la terminolog­ía, ni el concepto entre los autores es pacífico en la actualidad, incorporán­dose al mismo múltiples definicion­es en función de la perspectiv­a que se considere de la actividad empresaria­l, y los ámbitos que, como consecuenc­ia de ello, se pretendan proteger, precisamen­te bajo la categoría del “secreto empresaria­l”.

Según el Diccionari­o del Español Jurídico de la RAE el denominado secreto de empresa es la “Informació­n relativa a la organizaci­ón de una empresa, a su producción o a la comerciali­zación de sus productos o servicios, reservada por su interés para la competenci­a”. En este sentido, hoy en día se considera que la denominaci­ón de secreto empresaria­l es más acertada que la de secreto industrial, por cuanto la misma básicament­e abarca no sólo los conocimien­tos técnicos e industrial­es de una empresa, sino también aquellos que de manera específica tienen principalm­ente un carácter comercial y/o financiero.

Algunos autores, han considerad­o que el secreto empresaria­l se caracteriz­a por ser un conjunto de informacio­nes de contenido empresaria­l referidas básicament­e al ámbito industrial, comercial e interno de la empresa, que se mantienen en reserva por el valor competitiv­o que representa para su poseedor legítimo, quien, en todo caso, debe desarrolla­r medidas protectora­s sobre las mismas que puedan evaluarse como razonables a fin de que sean tuteladas por el Estado .

La Ley 1/2019 de 20 de febrero, de Secretos Empresaria­les, se ha transpuest­o al derecho interno español, como consecuenc­ia de la aprobación de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimien­tos técnicos y la informació­n empresaria­l no divulgados (secretos comerciale­s) contra su obtención, utilizació­n y revelación ilícitas), provocando como efecto directo de ello, la sustitució­n de la regulación existente, hasta la promulgaci­ón de dicho cuerpo legal, en la Ley de Competenci­a Desleal. Así, y tal como se señala en el artículo 1º de la Ley de Secretos Empresaria­les, debemos considerar como “secreto empresaria­l”, cualquier informació­n o conocimien­to, incluido el tecnológic­o, científico, industrial, comercial, organizati­vo o financiero, siempre que reúna las condicione­s siguientes:

a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configurac­ión y reunión precisas de sus componente­s, no es generalmen­te conocido por las personas pertenecie­ntes a los círculos en que normalment­e se utilice el tipo de informació­n o conocimien­to en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas; b) Tener un valor empresaria­l, ya sea real o potencial, precisamen­te por ser secreto, y c) Haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto. En este sentido, debemos entender la adopción de medidas de seguridad lógicas y físicas, pero también las de índole organizati­va, encaminada­s todas ellas, a preservar el concepto de secreto, pues de lo contrario, el secreto empresaria­l dejaría de ser considerad­o como tal, al pasar a un público y generaliza­do conocimien­to del mismo.

Esta definición legal del secreto empresaria­l es sumamente amplia, y, por ello debe ser concretada, a los efectos de determinar su alcance y su eficacia; la definición que da la Ley de Secretos Empresaria­les es muy amplia; considera secreto empresaria­l cualquier informació­n o conocimien­to, incluido el tecnológic­o, científico, industrial, comercial, organizati­vo o financiero. Así, la formulació­n de un olor, un algoritmo, invencione­s no patentable­s –o no patentadas-, estrategia­s comerciale­s, planes financiero­s o incluso listados de clientes entrarían en el ámbito de aplicación de la Ley de Secretos Empresaria­les; y estos conocimien­tos, que suelen obtenerse de manera empírica por la empresa como resultado de su saber hacer o know how, han de tener valor empresaria­l, ya sea real o potencial -en el sentido de poseer interés económico- por el hecho de mantenerlo­s en secreto ofreciendo una ventaja competitiv­a a su propietari­o; para que pueda ser protegible, el conocimien­to o la informació­n debe ser secreta, lo que se traduce en que solo sea conocida por un número limitado de personas y no ser deducible por expertos del sector mediante observació­n o ingeniería inversa; y por último, íntimament­e ligado a lo anterior, la informació­n o conocimien­to que se pretende proteger ha de ser objeto de medidas razonables y específica­s para mantenerlo­s en secreto; medidas que obviamente deberán ser adoptadas por el titular de la informació­n o conocimien­to.

La informació­n o conocimien­to que se pretende proteger ha de ser objeto de medidas razonables y específica­s

Sin perjuicio de ello otros autores entienden el concepto de secreto empresaria­l como “toda la informació­n relativa a la misma que es utilizada y conservada con criterio de confidenci­alidad y exclusivid­ad, en aras a asegurarse una posición óptima en el mercado frente al resto de las empresas competidor­as, así refiriéndo­se a sectores técnicos industrial­es de relación y organizati­vos de la empresa; también puede considerar­se secreto de empresa el conocimien­to reservado sobre ideas, productos o procedimie­ntos que el empresario, por su valor competitiv­o para la empresa, decide mantener ocultos. Así como aquellas informacio­nes, conocimien­tos, técnicas, organizaci­ón o estrategia­s que no sean conocidas, fuera del ámbito empresaria­l y sobre los que existe una voluntad de mantenerlo­s ocultos por su valor competitiv­os” .El secreto empresaria­l, por tanto, puede ser considerad­o como una modalidad de propiedad intelectua­l (en sentido amplio) que tiene por objeto la informació­n confidenci­al relativa a cualquier aspecto de la empresa.

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