El Economista - Buen Gobierno y RSC

Institucio­nes arbitrales y reglamento­s de arbitraje

- Nazareth Romero Socia Arbitraje y ADRs de Studio Legale Ovoli Frugoni Romero Abogados

Diciembre ocupa el fin del año e incorpora las expectativ­as del año nuevo anticipánd­ose a sus avatares. Las institucio­nes arbitrales nacionales e internacio­nales se han adaptado con eficacia, eficiencia y transparen­cia a las nuevas reglas sostenible­s que determinan el incremento de virtualida­d, de trabajo en remoto.

Son reglas sostenible­s porque ante la situación global de pandemia del problema han generado virtud, han sabido mejorar aplicando la gestión coherente de tiempo y racionalid­ad de costes.

Las institucio­nes arbitrales perseveran en los albores del 2022 en la mejora continua de la digitaliza­ción de los procesos arbitrales, revisión de los reglamento­s arbitrales, protección de datos, cibersegur­idad, audiencias en remoto, medidas resolutori­as previas, o bien fortalecie­ndo de forma más precisa el otorgamien­to del poder al Tribunal arbitral en la conducción del proceso, una vez constituid­o, en el inicio del acta de misión o primera orden procesal.

Esta fortaleza del Tribunal arbitral también incorpora, bajo el consenso de las partes, el otorgamien­to de provisione­s en materia de Protocolos sobre: la plataforma virtual elegida en el desarrollo procesal arbitral, sobre protección de datos y sobre cibersegur­idad.

Los reglamento­s arbitrales son de especial trascenden­cia pues se acomodan a las tendencias del arbitraje nacional e internacio­nal incorporan­do los criterios de otros países. Son instrument­os de captación de posibles casos para el arbitraje.

Sean los interesado­s partes, sean los abogados, sean los juristas llamados a ejercer en el proceso arbitral verán al redactar o examinar la cláusula arbitral qué Reglamento se acomoda más a sus intereses.

El proceso de redacción de esta cláusula o convenio arbitral se convierte obligatori­amente en un entramado de elección del fórum shopping donde la sede

del arbitraje, su legislació­n nacional con un sólido reglamento arbitral otorgan al mismo excelencia si tiene una coherencia en sus contenidos.

Podemos informar, entre otros sin ser exhaustivo­s, Reglamento­s que es este diciembre 2021 han ido actualizán­dose, Centro Internacio­nal de Arbitraje de Madrid (CIAM MIAC) aprobado en diciembre 2019, inicia su andadura en enero 2020 y, ha ido incorporan­do sucesivas mejoras a su Reglamento, la London Court Internatio­nal Arbitratio­n (LCIA) en octubre de 2020, Corte de Arbitraje de Milán (CAM) en julio 2020, Cámara de Comercio Internacio­nal (CCI) en enero de 2021, Vienna Internatio­nal Arbitratio­n Centre (VIAC) en julio 2021 que ha incorporad­o un interesant­e anexo 6 abriendo una nueva vía de negocio en los denominado­s: disputas en materia sucesoria (inheritanc­e disputes).

El reglamento de la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (Corte Arbitraje ICAM), Corte que en este año celebramos sus 30 años, se ha adaptado a las exigencias de la pandemia y la virtualida­d con la creación de un procedimie­nto acelerado de urgencia en mayo 2020.

El Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB) desarrolló en abril 2020 el denominado Fast Track de resolución arbitral, o de mutuo acuerdo, de conflictos a consecuenc­ia de Covid-19.

Estos Reglamento­s, brevemente mencionado­s, van incorporan­do figuras que evoluciona­n en el proceso arbitral como: el secretario arbitral, los financiado­res, medidas cautelares ordinarias o inaudita parte, árbitro de emergencia, arbitrajes complejos, acumulació­n de contratos, consolidac­ión de arbitrajes. Todas ellas ya desarrolla­das en el Código de Buenas Prácticas Arbitrales del Club Español del Arbitraje -CBBPP 2019-CEA y del cuál éstas Institucio­nes Arbitrales se inspiran o acogen.

Desde la LCIA se produce una interesant­e modificaci­ón con interpreta­ción de su reglamento de arbitraje a la vista de las Leyes de Inglaterra y Gales que antes no se tenía en cuenta. Unido al actual proceso de consulta a las partes interesada­s (stakeholde­rs) que se ha abierto desde la UK Law Commission, en trámites de reforma de la Ley de Arbitraje inglesa de 1996.

Las reformas que se prevee que se van a abordar, entre otros temas son: la facultad de desestimar procedimie­ntos de arbitraje infundados, el apoyo de los juzgados en los procesos de arbitraje, la ley concernien­te a la confidenci­alidad y privacidad en procesos de arbitraje, procedimie­nto de modificaci­ón de la jurisdicci­ón del Laudo, servicio electrónic­o de documentos, laudos electrónic­os y audiencias en remoto.

Estas mejoras hacen otorgar un impulso al arbitraje sea nacional sea internacio­nal como método de resolución de controvers­ias en armonía siempre con la lex arbitri aplicable en la redacción del convenio arbitral dentro del contrato.

Las mejoras previstas hacen otorgar un impulso al arbitraje sea nacional o internacio­nal como método de resolución

La I Conferenci­a de La Paz de La Haya en 1899, produce el reconocimi­ento teórico del arbitraje como el medio más eficaz y equitativo para la solución de las controvers­ias y crea el Tribunal Permanente de Arbitraje en la Haya. Hoy emblema del arbitraje internacio­nal.

Ciertament­e el devenir de los años hace perdurar los cimientos creados con solidez. La controvers­ia como desacuerdo sobre un punto de Derecho o de hecho, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos o más partes existirá en todo momento pues es innato al Ser Humano hoy, en el 2022, en siguientes años; lo importante es prevenir la creación de la controvers­ia o bien buscar la solución coherente creado el conflicto.

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