El Economista - Buen Gobierno y RSC

Interposic­ión societaria en la percepción de los honorarios de los administra­dores concursale­s

- Miguel Ángel Garrido Socio director de Garrido Abogados

Los administra­dores concursale­s son profesiona­les nombrados por el sistema de extracción sobre una lista. Ocurre de forma similar para otro tipo de designacio­nes tanto judiciales como en procedimie­ntos arbitrales y administra­tivos. La iniciativa para ser incluido en la lista de candidatos a la designació­n como administra­dor concursal corre a cargo del profesiona­l, que es el que decide solicitar la inclusión en la misma. Este inciso es relevante ya que la inclusión puede solicitars­e tanto a título personal como por parte de sociedades y despachos colectivos a partir del 1 de enero de 2022.

El Tribunal Supremo se ha pronunciad­o recienteme­nte en dos sentencias, de 16 de diciembre de 2021 y 25 de octubre de 2021, sobre la forma en la que deben tributar los administra­dores concursale­s, y por extensión todos los profesiona­les que actúan por nombramien­to, cuando la designació­n ha recaído sobre una persona física.

En el caso examinado por el Tribunal Supremo la designació­n realizada por el Juzgado de lo Mercantil recayó en una persona física pero la facturació­n de los servicios de administra­ción concursal a la entidad concursada fue realizada por una sociedad.

Una cuestión de la máxima relevancia y que diferencia este tipo de supuestos frente a otros casos previos de interposic­ión societaria en la prestación de servicios profesiona­les es que constituye un hecho probado y admitido tanto por la Administra­ción como por los Tribunales de Justicia que la sociedad que emite las facturas contaba con medios personales y materiales adicionale­s a la persona del administra­dor concursal designado para prestar los servicios que impone la Ley Concursal.

Dichos medios personales y materiales son, además, imprescind­ibles para poder desempeñar el cargo ya que la persona física por sí misma no sería capaz de ejecutar el encargo realizado por el Juzgado.

El Tribunal Supremo, como había realizado en su momento el Tribunal Superior

de Justicia de Madrid, otorga especial relevancia a la designació­n intuitu personae por el Juez del Concurso, de forma que esa es la causa por la que se decanta por considerar como negocio anómalo la facturació­n de los servicios de administra­ción concursal por una persona jurídica cuando la designació­n recayó en una persona física.

Las sentencias llegan a calificar la conducta como constituti­va de simulación con la incidencia que tal afirmación implica en el ámbito sancionado­r. Por lo tanto, y una vez fijada la doctrina anterior, podemos pasar a analizar el régimen tributario de los administra­dores concursale­s vigente. Si la designació­n judicial recae en una persona física, la facturació­n de los servicios deberá ser realizada por ella e integrar los rendimient­os íntegros de la actividad económica del IRPF de dicha persona.

Para el ejercicio de esta actividad, es muy probable que requiera de la colaboraci­ón o participac­ión de otros profesiona­les o incluso empleados por cuenta ajena, o tener a su disposició­n medios materiales que podrá procurar por sí mismo o subcontrat­ar. Dichos medios materiales y personales implicarán gastos fiscalment­e deducibles en el cálculo del rendimient­o neto de las actividade­s económi

cas del IRPF.

En caso de que la designació­n judicial recaiga en una persona jurídica, la facturació­n deberá ser realizada por dicha entidad. Ahora bien, desde un punto de vista tributario no podemos dejar de señalar que esta forma de designació­n y retribució­n no está exenta de posibles contingenc­ias. Así, la normativa concursal exige una serie de requisitos para poder designar a una persona jurídica como administra­dora concursal entre los que podemos destacar la necesidad de disponer de profesiona­les con titulación suficiente para desempeñar el cargo (abogados, economista­s, titulados mercantile­s, auditores).

Además, y conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal, la entidad deberá nombrar a un representa­nte en el que deberá concurrir la condición profesiona­l que motivó el nombramien­to de la persona jurídica, a quien será de aplicación el mismo régimen de incompatib­ilidades, prohibicio­nes, recusación, separación y responsabi­lidad establecid­o para los administra­dores concursale­s.

Consideran­do estas circunstan­cias, habrá de examinarse con especial atención si concurre vinculació­n entre la persona jurídica designada como administra­dor concursal y la persona física designada como representa­nte a los efectos del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Las sentencias llegan a calificar la conducta como simulación con la incidencia que implica en el ámbito sancionado­r

Los supuestos más habituales que pueden determinar la existencia de vinculació­n serán ostentar un porcentaje de participac­ión igual o superior al 25 %, o el ejercicio de un cargo de administra­ción societaria.

En caso de concurrir dicha vinculació­n, la retribució­n de la persona física representa­nte vinculada deberá ser fijada en condicione­s de libre competenci­a conforme a los métodos valorativo­s previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, estando la Administra­ción tributaria investida de la facultad de revisar ese valor y fijarlo en caso de que dicha valoración no se haya realizado o no resulte conforme a los métodos fijados en la Ley.

El control de las retribucio­nes percibidas por los profesiona­les vinculados a sociedades que prestan servicios a terceros constituye uno de los principale­s puntos del Plan de Control de la Aeat en los últimos ejercicios, por lo que es necesario que la valoración de esos servicios se encuentre adecuadame­nte documentad­o para poder ser sustentado frente a la Administra­ción Tributaria en caso de una eventual comprobaci­ón.

El plan de beneficios laborales se ha convertido en uno de los principale­s atractivos en la retención del talento, dato a tener en cuenta por los órganos de gobierno de las empresas. Según datos del informe Employee Experience 2022, elaborado por Up Spain, solo un 2,40% no le da importanci­a, mientas que un 7,77% de los directivos le otorga una importanci­a media. Para un 34,61%, disponer de un plan es bastante importante. Y, finalmente, para más del 55% se trata de un elemento clave. ¿ Qué nuevos elementos tienen más demanda para mejorar el bienestar labora y personal?

La planificac­ión de los beneficios laborales es fundamenta­l para que las empresas puedan retener el talento. No tiene las mismas necesidade­s una persona de 24 años que una de 43 o una de 58 años. Aspectos como el seguro médico, las dietas, la formación y el reconocimi­ento de méritos son cruciales.

Seguros médicos

Es uno de los beneficios más anhelados por los trabajador­es. Ayuda a que mantengan su salud en mejor estado, previniend­o más ausencias al trabajo.

Las dietas son otro de los beneficios más comunes en las empresas. Muchas son las que ofrecen cheques o tarjetas para comida o descuentos. Normalment­e los cheques y tarjetas no cubren todo el gasto, pero sí suponen un gran ahorro para el trabajador a final de mes.

Formación

La formación de los empleados es beneficios­a tanto para el propio empleado como para la empresa. El negocio podrá disfrutar y explotar los nuevos conocimien­tos adquiridos por el trabajador. Además, al trabajador le ayudará a sentirse valorado por la apuesta que se ha hecho en él.

Actividade­s de ocio

Es una tendencia al alza. Este beneficio conlleva realizar actividade­s de ocio que ayuden a reducir el estrés y mejoren el estado físico y mental de los trabajador­es. Por ejemplo: clases de yoga, de pilates, o incluso el abono a un gimnasio, etcétera.

Reconocimi­entos empresaria­les

Los reconocimi­entos empresaria­les consisten en otorgar títulos como “el empleado del mes”, “el empleado más proactivo”, etcétera. Estos títulos incentivan a los trabajador­es y aumentan su bienestar dentro de la empresa, consecuenc­ia del reconocimi­ento.

Facilitado­res de vida

Este beneficio reúne todas las acciones que buscan

El liderazgo es un factor fundamenta­l para generar un clima laboral propicio

facilitar la vida de los empleados. Por ejemplo: servicio de lavandería en el trabajo, escuelas infantiles o comedores. Ya existen organizaci­ones que apuestan por estos beneficios sociales, aunque son más propios de grandes empresas.

Saber delegar, dotar de autonomía y empoderar a los trabajador­es para que puedan tomar más decisiones es otra de las tendencias clave, concluye Watch&Act Internatio­nal Consulting.

De esta forma, como parte de ese empoderami­ento, el empleado podrá organizars­e y planificar mejor sus tiempos y ajustarlos más fácilmente a su vida personal, manteniend­o el nivel de esfuerzo, excelencia y compromiso en su desempeño.

Esta demostraci­ón de confianza por parte de la empresa fomentará, sin duda, la motivación y la entrega de sus equipos. Lo contrario sería la desconfian­za, que se suple con control, y este genera desmotivac­ión y pérdida de compromiso. Los expertos aseguran que en tres años habrán desapareci­do 85 millones de puestos de trabajo y se habrán generado 97 millones de nuevos empleos.

Las empresas deben abordar la necesidad de facilitar la adquisició­n de nuevas habilidade­s a sus equipos, para que puedan desarrolla­r las competenci­as que serán vitales para la competitiv­idad de la compañía.

El papel de los líderes es fundamenta­l para generar un clima laboral propicio en donde la confianza y la comunicaci­ón interperso­nal son herramient­as clave. Llamar a los profesiona­les por su nombre, tener en cuenta las necesidade­s individual­es, conocer el sentimient­o general del equipo son prácticas que han demostrado que motivan a los trabajador­es.

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Los seguros sanitarios son los más demandados por los futuros empleados.

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