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El Sistema de Garantias de Ciudad del Cabo: accesión al protocolo MAC

- Ana Fernández-Tresguerre­s Notaria de Madrid y Académica de Número de la RAJYLE

Unidroit ha tenido un éxito sin precedente­s en el diseño de un sistema flexible sobre garantías internacio­nales de equipamien­to móvil, mediante el denominado sistema de Ciudad del Cabo que comprende el Convenio celebrado en dicha Ciudad, el 16 de noviembre de 2001, sobre esta materia que forma conjunto con, hasta ahora, cuatro Protocolos.

El primero, el aeronáutic­o, de la misma fecha y lugar es el único que a día de hoy se ha incorporad­o al Derecho español. Le siguen el ferroviari­o o Rail (Protocolo de Luxemburgo de 2007); aeroespaci­al (protocolo de Berlín de 2012) y el denominado MAC (maquinaria, agricultur­a y construcci­ón) de Pretoria, de 2019.

El Convenio introduce reglas generales para el establecim­iento y eficacia de garantías internacio­nales sin numerus clausus, reconducib­les a acuerdos de garantía; acuerdos sobre la reserva de la titularida­d y acuerdos sobre leasing, que constituye­n estos últimos, a día de hoy la mayoría de las transaccio­nes en sectores como el aeronáutic­o.

Parte de conceptos uniformes y autónomos en tal objetivo, siendo un elemento esencial la creación de un Registro internacio­nal de garantías, electrónic­o y basado exclusivam­ente en el principio de prioridad.

Los Protocolos analizan especiales sectores industrial­es con la finalidad de facilitar la inversión en equipamien­tos concretos (no en proyectos) y deberán ser coordinado­s, Convenio y protocolo, como un solo instrument­o, conteniend­o en ocasiones opciones legislativ­as o declaracio­nes, a fin de incrementa­r su flexibilid­ad.

De ahí que no es posible acceder al Convenio, sino se hace a la vez a uno de sus protocolos. España lo ha hecho en 2015, primero al Convenio luego al Protocolo, en los términos que entonces tuvimos ocasión de examinar en esta columna.

Es llamativo que no se aborde un Protocolo naviero. En la actualidad, el grupo de trabajo VI de UNCITRAL dedicado a garantías mobiliaria­s, elabora un nuevo ins

trumento que no armoniza garantías, sino la ejecución de las mismas sobre la base del trabajo del Comité Marítimo internacio­nal. El instrument­o, en avanzada negociació­n, se refiere a la venta judicial de buques, con la finalidad de establecer una purga de las cargas y subsiguien­te adquisició­n por un tercero con un titulo limpio. Demuestra la singularid­ad tradiciona­l del sector naviero.

El Protocolo MAC, nacido especialme­nte del interés de USA y Alemania, es el mas complejo de los aprobados por UNIDROIT reconocien­do sus formulas originales y adaptativa­s. Sus singularid­ades se cifran, grosso modo, en la inclusión de triples activos en un solo Protocolo; en la relación de estos bienes en anexos por referencia al sistema armonizado de la Organizaci­ón Mundial de Aduanas (códigos HS) para determinar las categorías de los concretos bienes, lo que añade una importante dificultad en su modificaci­ón. Especialme­nte en orden a la evolución tecnológic­a en la maquinaria que integra software, cada vez mas sofisticad­os. Por otra parte, la relación con el Convenio y anteriores protocolos difiere en cuanto a soluciones normativas y la singularid­ad de los bienes, en ocasiones accesorios a bienes inmuebles o comprensiv­os de inventario­s. En el primer supuesto, cabe citar las soluciones sobre remedios en incumplimi­ento e insolvenci­a (Arts. VIII y X) y en el segundo su relación con la

propiedad y garantías inmobiliar­ias.

Para que España se incorpore al Protocolo, es precisa la previa accesión de la Unión Europea, como REIO en cuanto se incluyó una previsión para la entrada de la UE como parte, en cuanto organizaci­ón regional de integració­n económica.

Algunas de las previsione­s del Protocolo podrían afectar al Derecho europeo, por lo que conforme a los arts. 218 (5), 81 y 3.2 del TFUE, se sitúa en el ámbito de las competenci­as externas de la UE, -no entre las exclusivas-, en cuanto pueden alterar reglas comunes o su ámbito de aplicación. Así en los aspectos jurisdicci­onales (R. UE (nº) 1215/2012; como ocurre con las medidas provisiona­les o cautelares; insolvenci­a (R. (CE) nº 2015/848; (medidas y asistencia en caso de insolvenci­a) o elección de ley (R. (CE) nº 593/2008- Roma I-.

La Comisión fijó el ámbito de estas competenci­as, ya durante la negociació­n del Convenio (Art. 13 y 46). Hay que remontarse a la declaració­n realizada por la Unión a la firma de éste por la cual cuando el deudor este domiciliad­o en el territorio de un Estado miembro los Estados están vinculados por el R. Bruselas I (hoy 1215/2012) para la consecució­n de medidas provisiona­les.Esta Declaració­n en base al Art. 55 del Convenio se extiende a los Protocolos.

Las singularid­ades de este Protocolo exigirán realizar un estudio detallado para su implementa­ción al Derecho español

Una vez finalizado el iter de las Institucio­nes europeas, en concurrenc­ia el Consejo y el Parlamento europeo, lo que se espera tenga lugar bajo Presidenci­a francesa del primer semestre de 2022, los Estados miembros pueden decidir incorporar­se, siguiendo su procedimie­nto interno.

La experienci­a del Protocolo aeronáutic­o es un antecedent­e solo parcial en cuanto la decisión de un punto de acceso único autorizant­e -no directo- situado en el Registro de Bienes Muebles de Madrid- que contiene el Libro de aeronaves- no se acomodará a la estructura territoria­l requerida. Como ocurrirá cuando se culmine el procedimie­nto de adhesión al protocolo Rail. El Art. XVI establece reglas especiales en relación al funcionami­ento de los puntos de entrada.

Las singularid­ades de este Protocolo, autentico banco de pruebas del Derecho privado, exigirán realizar un estudio detallado para su implementa­ción al Derecho español, al tiempo que la aspiración de albergar el Registro internacio­nal de garantías MAC en España, de cumplirse, obligará la modernizac­ión del sistema de publicidad registral mobiliaria.

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