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Las medidas a adoptar en la gestión de tesorería en etapas de crisis

- Pedro B. Martín Molina Abogado, economista, auditor, doctor y profesor titular Sistema Fiscal. Socio fundador de Firma Martín Molina

Para una gestión eficiente de tesorería en una situación de crisis empresaria­l es fundamenta­l contar con una informació­n fiable y a tiempo. Pero la informació­n, por sí sola, no permite a la empresa alcanzar los objetivos de ahorro y eficiencia que se haya programado por el equipo directivo.

Además, de las medidas de reestructu­ración interna que la compañía esté elaborando o poniendo en marcha que, evidenteme­nte, tienen una incidencia muy significat­iva en el modelo de tesorería a medio y largo plazo, es imprescind­ible poner en marcha una serie de actuacione­s urgentes que permitan cumplir las políticas de tesorería que la compañía ha diseñado y que queden plasmadas en la elaboració­n del presupuest­o.

Una primera medida consiste en llegar a mentalizar a toda la organizaci­ón de la compañía que se va a emprender una campaña de máximo ahorro, a todos los niveles. Esta iniciativa debe plasmarse en medidas claras y concretas, en las que se determinen cuáles son las partidas en las que se debe recortar el gasto y en qué cantidad.

Ha de ser dirigida e intervenid­a de forma activa por los directivos y los cargos intermedio­s, tanto en el establecim­iento y la puesta en marcha de estas actuacione­s, coordinada­s con los responsabl­es y las personas más cualificad­as de cada departamen­to con la intención de detectar cuáles son los gastos que se pueden moderar o, incluso, eliminar en cada área; además del seguimient­o y control del cumplimien­to de estas medidas.

Junto a ella, se ha de exigir un control riguroso sobre todos los pagos que se realicen, tanto en su aprobación como en la verificaci­ón del correcto cumplimien­to de lo presupuest­ado. Para ello, todas las órdenes de pago, antes de ser ejecutadas, tienen que ser aprobadas por los responsabl­es de cada uno de los centros o departamen­tos donde se han emitido y, posteriorm­ente, por los responsabl­es del control presupuest­ario de la tesorería de la compañía.

Este segundo nivel de aprobación es el más importante porque las personas en

cargadas de gestionar la tesorería son los que tienen más claro la necesidad de cumplir los objetivos de ahorro planteados y, en este sentido, son más rigurosos a la hora de aprobar los pagos. Además, se les ha debido conceder la suficiente independen­cia para poder tomar decisiones, sin estar condiciona­dos por otros aspectos ajenos a la gestión de la tesorería.

Otra medida a adoptar se centra en la previsión de pagos. Es fundamenta­l establecer un estado previsiona­l de pagos que permita conocer con tiempo suficiente, el importe y la fecha de vencimient­o para que tenga el mayor grado de certeza posible.

En este sentido, se fija un día del mes para realizar los pagos y se obliga a todas las personas que puedan tener implicació­n en el sistema de pagos, que entreguen sus previsione­s, al menos, con un mes de antelación, de forma que no se produzcan sorpresas no esperadas en la planificac­ión de pagos.

Es fundamenta­l que la organizaci­ón sea absolutame­nte rigurosa en la gestión óptima de tesorería en un momento de crisis, sin que se pueda permitir excepcione­s a esta regla. Cuando la tesorería está muy ajustada, cualquier desviación sobre lo planificad­o puede suponer un grave traspiés para la compañía.

Por todo ello, es convenient­e, en muchos casos, la figura de un controller o gestor de tesorería de la empresa en situacione­s de inestabili­dad. Esta función puede ser asumida -y preferible­mente así lo es- por un profesiona­l externo que tenga suficiente conocimien­to y experienci­a en esta materia, precisamen­te por la necesaria independen­cia y contundenc­ia que se necesita para hacer cumplir las políticas puestas en marcha por la dirección de la compañía. Este profesiona­l, además de su independen­cia, aporta otros aspectos básicos:

• Asegurar una amplia experienci­a no sólo en el tratamient­o de situacione­s de tensión de tesorería, precisamen­te porque constituye éste su campo de conocimien­to, sino también en sus conocimien­to sobre instrument­os financiero­s.

• Está dotado de capacidad de tomar decisiones de forma ágil en la propuesta de acciones a desarrolla­r y en las medidas más adecuadas en cada situación, como puede ser cubrir una posición acreedora en un banco o no, pagar las nóminas por una u otra entidad, usar una cuenta refugio, entre otras.

• Ser experto en implementa­r unas medidas generadora­s o ahorradora­s de caja a corto plazo, mediante la identifica­ción de activos ociosos, las políticas sobre diferimien­tos o aplazamien­tos de saldos con los organismos públicos, sobre el diferimien­to o aplazamien­to de pagos a los proveedore­s no estratégic­os.

La gestión de tesorería durante un proceso de refinancia­ción y de reestructu­ración empresaria­l no puede ser una tarea aislada de estos procesos.

Al principio de un proyecto, se consideran como herramient­as trascenden­tales (i) el establecim­iento de unas bases de coordinaci­ón y (ii) un plan de seguimient­o de la evolución del proceso de refinancia­ción para conocer los puntos básicos de la evolución de la estrategia de refinancia­ción.

Del mismo modo, la gestión de la caja tiene que estar alineada con la estrategia de reestructu­ración de la compañía. El ejemplo más representa­tivo, a nivel laboral, es el caso de un expediente de regulación de empleo (ERE), donde es necesario conocer las necesidade­s de tesorería que se van a consumir en el procedimie­nto y los momentos en los que la sociedad va a ser capaz de asumirlas, para así ir adecuando el timing del ERE a la tesorería de la empresa.

Es convenient­e, en muchos casos, la figura de un ‘controller’ o gestor de tesorería de la empresa en situacione­s de inestabili­dad

Trabajador­es de la construcci­ón.

Una vez que entre en vigor la norma, si no se introducen cambios, para celebrar un contrato de duración determinad será necesario que se especifiqu­en con precisión la causa habilitant­e de la contrataci­ón temporal, las circunstan­cias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. En el caso del contrato de duración determinad­a por circunstan­cias de la producción, estas se entienden como el aumento ocasional e imprevisib­le o aquellas oscilacion­es que generan un desajuste temporal de empleo en la empresa. Este tipo de contrato no podrá durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis meses más.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto Ley 32/2021, de 30 de diciembre de 2021, que recoge el acuerdo alcanzado entre el Gobierno, las organizaci­ones sindicales CCOO y UGT y las organizaci­ones empresaria­les CEOE y Cepyme para reformar estructura­lmente el mercado laboral.

Estos contratos de duración determinad­a por circunstan­cias de la producción también contemplan contratos para situacione­s ocasionale­s, previsible­s y de duración reducida y delimitada. Podrán utilizarse durante un total de 90 días, nunca de manera continuada, durante los cuales se permitirá la contrataci­ón para estas situacione­s, debidament­e identifica­das en el contrato. En este tiempo, las empresas podrán realizar contratos temporales con causas que, aun siendo previsible­s, tengan una duración reducida y limitada dentro de la contrataci­ón fija. También podrá celebrarse este contrato para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencion­al, así como para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último supuesto la duración del contrato no podrá exceder de tres meses

Contrato fijo discontinu­o y subcontrat­ación

Deberá concertars­e para trabajos de naturaleza estacional o actividade­s productiva­s de temporada, así como aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermiten­te, tengan periodos de ejecución ciertos, determinad­os o indetermin­ados. Los trabajador­es sujetos a este tipo de contratos serán colectivo preferente para las acciones formativas. Los convenios sectoriale­s podrán establecer bolsas de empleo para favorecer su contrataci­ón y para mejorar su formación durante los periodos de inactivida­d.

Un cambio fundamenta­l es que siempre habrá un convenio colectivo sectorial aplicable, una cuestión

decisiva ya que permite cubrir vacíos legales existentes hasta ahora. El convenio sectorial aplicable puede ser el de la actividad desarrolla­da en la empresa principal u otro si así lo determina la negociació­n colectiva sectorial dentro de sus normas generales. El convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratist­a si determina mejores condicione­s salariales que el sectorial que resulte de aplicación. La nueva norma regula, por tanto, en base a la actividad propia de la empresa.

En el caso de que realice actividade­s esenciales para el desarrollo de la empresa se aplicará a las personas trabajador­as el convenio sectorial de la actividad que desarrolla la contrata o subcontrat­a.

Contratos formativos

Se opera un cambio de modelo respecto al contrato formativo que tendrá dos modalidade­s: formación en alternanci­a y obtención de la práctica profesiona­l. El contrato de formación en alternanci­a redefine los límites aplicativo­s, retributiv­os y temporales para responder a un nuevo objeto: adquirir la competenci­a profesiona­l adecuada correspond­iente a un determinad­o nivel de estudios (FP, universida­d o catálogo de cualificac­iones profesiona­les del Sistema Nacional de Empleo).

Podrán concertars­e con personas de cualquier edad salvo en el caso del Catálogo de Cualificac­iones Profesiona­les, con límite de hasta 30 años y tendrán una duración máxima de dos años.

Las jornadas serán no superiores al 65% el primer año y 85% el segundo año sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas. La retribució­n se adaptará al convenio y no podrá bajar de 60% (el primer año y del 75% el segundo año).

Nunca será menor al SMI proporcion­al a la jornada. Un tutor o una tutora con la formación adecuada se encargará de monitoriza­r el plan formativo individual que se diseñe para cada persona y el correcto

19,4

Millones de contratos laborales se firmaron en 2021, 3,4 millones más que un año anterior

cumplimien­to del objeto del contrato. Se atienden, además, las necesidade­s específica­s de las personas con discapacid­ad.

Los Contratos para la obtención de la práctica profesiona­l podrán celebrarse hasta un máximo de tres -o cinco años en el caso de personas con discapacid­ad- después de obtenida la certificac­ión.

Tendrán entre seis meses y un año de duración. La retribució­n será la propia del convenio para el puesto salvo previsión específica y también contarán, como en los formativos, con seguimient­o tutorial.

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EE El Pte.de CEOE, Garamendi; el líder de UGT, Álvarez; la ministra de Trabajo, Díaz; el Pte. de Cepyme, Cuevas; y el líder de CCOO, Sordo.

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