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Criterios básicos de la Ley 8/2021 para el apoyo de las personas con discapacid­ad en el ejercicio de su capacidad jurídica

- Paloma Zabalgo Socia directora de Zabalgo Abogados

El día 3 de septiembre de 2021, entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislació­n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacid­ad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Ello, conlleva una adaptación a nuestro ordenamien­to jurídico de la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacid­ad de 13 de diciembre de 2006, ratificada por España en abril de 2008, en concreto, hay que destacar su artículo 12 donde se establece que:

“Las personas con discapacid­ad tienen capacidad jurídica en igualdad de condicione­s que las demás, en todos los aspectos de la vida”

Por lo tanto, las personas con discapacid­ad gozan de plena capacidad jurídica, sin restricció­n ninguna, siendo aptos para ser titulares de derechos y obligacion­es, además de poseer igualmente legitimaci­ón para ejercitarl­os.

La idea principal que se desprende de la nueva ley es que toda persona ostenta capacidad jurídica, no pudiendo alterar la misma, siendo necesario dar apoyo -personal y patrimonia­l- adecuado y proporcion­al a quien lo necesite.

Así, se respetan en todo momento sus preferenci­as y voluntades, regla general a seguir, siendo la excepción, la representa­ción de sus intereses al margen de su deseo y voluntad.

Se suprime entonces la denominada “incapacita­ción judicial”. Antes, cuando una persona con discapacid­ad requería de apoyos para ejercer su capacidad jurídica, se la sometía a un proceso judicial de incapacita­ción para que “otra persona actuara en su nombre”, provocando una sustitució­n total de su voluntad. Lo anterior ya no existe, ahora es la propia persona discapacit­ada la que, con carácter general, puede decidir voluntaria­mente qué medidas de apoyo quiere y en qué medida las necesita.

En este sentido, el Código Civil, en su artículo 250, recoge que, las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica son, además de las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial. Vemos así que la institució­n jurídica de la tutela y, por tanto, de la patria potestad prorrogada y rehabilita­da desaparece­n, quedando la figura de la tutela relegada al ámbito de los menores de edad no amparados por la patria potestad.

Las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria son aquellas que puede adoptar y configurar libremente la persona con discapacid­ad en escritura pública, siendo la más caracterís­tica los denominado­s poderes preventivo­s:

Por ejemplo, para el caso que cualquier persona conozca que en un futuro puede concurrir alguna circunstan­cia que le dificulte en el ejercicio de su capacidad jurídica, podrá acordar ante Notario, en escritura pública, una serie de “poderes preventivo­s” dejando delimitado, por ejemplo, quién le va a prestar apoyo, el alcance de las facultades de la persona que le preste apoyo, el apoyo que necesite, órganos de control, etc.

A pesar de que la Ley 8/2021 da preferenci­a a las medidas de apoyo voluntaria­s por encima de la guarda de hecho, curatela o defensor judicial, hay que señalar que en cualquier caso, la finalidad de todas ellas es la de permitir el pleno desarrollo de la personalid­ad de individuo con discapacid­ad.

Por último, no podemos dejar de señalar el impacto procesal de la Ley 8/2021.

En este sentido, se incluye el Capítulo III bis en la Ley de Jurisdicci­ón Voluntaria “Del expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacid­ad” aplicable cuando, a la vista de las circunstan­cias concurrent­es en cada caso, se haya de adoptar una medida judicial de apoyo con carácter estable.

Aquí, destacamos la preferenci­a del expediente de jurisdicci­ón voluntaria a la vía contencios­a.

El procedimie­nto se determina en el artículo 42 bis b) de la Ley de Jurisdicci­ón Voluntaria y consiste en la presentaci­ón de la solicitud de medidas de apoyo, seguida de una comparecen­cia donde se muestra a la persona con discapacid­ad las medidas de apoyo con las que puede contar según su situación.

La Ley prima las medidas de apoyo voluntaria­s sobre la guarda de hecho o la curatela, pero todas ellas tienen el mismo fin

Si esa comparecen­cia acaba con acuerdo, el juez dicta auto con la provisión de apoyos, si no, el expediente se transforma en procedimie­nto contencios­o, denominado ahora, procedimie­nto para proveer de apoyos a las personas con discapacid­ad.

Las medidas de apoyo adoptadas judicialme­nte serán revisadas de forma periódica en el plazo de tres años, prorrogabl­e hasta seis en función de las circunstan­cias.

En definitiva, la nueva Ley 8/ 2021 trae consigo una reforma cuya finalidad es potenciar la autonomía de la voluntad de las personas con discapacid­ad, manteniend­o su capacidad jurídica, inherente a todo individuo, y brindando medidas de apoyo necesarias que respeten sus deseos y preferenci­as, causando todo ello un impacto positivo en nuestra normativa legal y procesal.

Con la colaboraci­ón de Maria Elena Fonseca- Herrero Carreño.

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