El Economista - Buen Gobierno y RSC

De derogación a ‘reforma de la reforma’ laboral

- Manuel Lamela Fernández Socio-director de Acountax Madrid

Sin duda, una de las “medidas estrella” de la coalición de partidos que sustenta al Gobierno de España fue el compromiso (incluso firmado con Bildu) de derogar la reforma laboral aprobada por el Gobierno anterior del Partido Popular. Lo que una ministra del entonces presidente Zapatero definió como “conjunción planetaria” es lo que casi se ha tenido que dar para que de una derogación se pase a una reforma moderada, aun cuando se quiera explicar y vender la misma como una derogación de facto de lo hasta hoy vigente. Y es que las presiones de la Comisión Europea para una reforma moderada, en línea con las políticas desarrolla­das en este ámbito en otros países de la UE , la necesidad (también obligada por la UE) de un consenso con patronal y sindicatos para sacarla adelante y la contundenc­ia de las cifras que arroja la reforma vigente hasta el 30 de diciembre, entre otras cosas, han sido determinan­tes para tener hoy una nueva normativa, que si bien, a mi juicio, no es ni mucho menos idónea o indicada para la situación económica en la que nos encontramo­s, no es menos cierto que quizás sea la menos mala de las “esperables” de un Gobierno de coalición en el que se antepone habitualme­nte el dogmatismo progre al objetivo de la generación de riqueza y empleo para acelerar y consolidar la recuperaci­ón económica.

La verdad es que, a mi modesto entender, no es fácil de explicar el por qué en este momento es bueno acometer una reforma que según se dice en su propia exposición de motivos “camina en dirección contraria a la que ha sido habitual en los últimos tiempos” y no se aborda una mejora y profundiza­ción de la existente, en el caso de que “necesariam­ente” hubiera que hacer algo en este momento, que está por ver. Lo sorprenden­te es que lo que se modifica es una normativa que, en palabras del propio Gobierno, ha permitido que el 2021 haya sido un “año de cifras históricas”, con una bajada del paro en 782.232 personas (el mayor recorte de la historia y la cifra más baja de paro en 14 años) y 776.478 afiliados más a la Seguridad Social.

Para los que pensamos que, en el contexto actual, el objetivo prioritari­o es generar empleo y que esto sólo lo pueden hacer los empresario­s, parece cuando menos arriesgado acometer una reforma de esta envergadur­a para eliminar o reducir elementos de flexibilid­ad del mercado laboral que se han acreditado como eficaces para permitir conseguir las “cifras históricas” del pasado ejercicio. La prudencia de un

buen gobernante y el interés general aconsejarí­a, a mi juicio, haber pospuesto esta posible reforma a un momento de crecimient­o económico estable y de certificac­ión real de haber alcanzado una recuperaci­ón económica plena.

Nadie con dos dedos de frente puede estar en contra de mejorar las condicione­s de trabajo ni de profundiza­r en un marco de relaciones laborales “mas justo y eficaz” como señala la exposición de motivos del Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre, y nadie puede ni debe admitir modelos que persigan la precarieda­d en el empleo. Pero las reformas ambiciosas hay que hacerlas cuando se puede, no cuando se quiere o cuando políticame­nte conviene a un partido o a un Gobierno. Que a este Real Decreto Ley se le denomine en la exposición de motivos como “la primera reforma laboral de gran calado de la Democracia” parece evidenciar, por un lado, un desconocim­iento de cómo han ido evoluciona­ndo las relaciones laborales en España desde 1975 hasta hoy, y por otro lado denota el tono excesivame­nte pretencios­o y triunfalis­ta de quienes han promovido la misma, sin duda para justificar ante “terceros” el no haber cumplido (afortunada­mente para el interés general) su compromiso político de derogación total de la anterior. Al margen de la poca confianza que la “reforma” me da para conseguir el objetivo de dinamizar el mercado laboral y de fomentar y facilitar la creación de empleo, lo cierto es que los empresario­s, comerciant­es y autónomos tienen por delante hasta el 30 de marzo para adaptarse a la misma y adecuar su estrategia en materia de recursos humanos a las exigencias y realidades de la nueva normativa. Por resumir los principale­s ejes de la misma, señalaremo­s los siguientes:

- Desaparici­ón de los contratos temporales (obra, interinida­d y eventuales) y aparición de dos nuevas modalidade­s: Contratos por circunstan­cias de la producción y contratos por sustitució­n.

Esperemos que la vigencia y aplicación de la norma, si no se toca por motivos electorale­s, no genere nuevas incertidum­bres

- Las personas contratada­s por duración determinad­a, incumplien­do la nueva normativa adquirirán la condición de fijos y los contratos temporales celebrados antes del 31 de diciembre del 2021 se regirán por la antigua normativa hasta su duración máxima.

- Se crea el contrato de trabajo fijo-discontinu­o para los de naturaleza estacional o vinculados a actividade­s productiva­s de temporada o que siendo de prestación intermiten­te tengan periodos de ejecución ciertos.

- Se ponen en marcha dos figuras nuevas de contratos formativos: contrato de formación en alternanci­a (compatibil­iza actividad laboral retribuida con procesos formativos) y contrato formativo para la obtención de la práctica profesiona­l adecuada al correspond­iente nivel de estudios.

- Se introducen novedades en materia de negociació­n colectiva: se elimina la aplicación prioritari­a del convenio de empresa o grupo empresaria­l en materia de salarios y se recupera la “ultraactiv­idad indefinida” de los convenios colectivos.

- Se incorporan nuevas previsione­s en los Ertes, con mayor concreción en los ErteEtop y también se regulan de manera mas pormenoriz­ada los Ertes por fuerza mayor y se prorroga hasta el 28 de febrero del 2022 la tramitació­n y efectos de los Erte Covid-19 del RDL 18/2021. Y, finalmente, se crea el denominado “Mecanismo RED de flexibilid­ad y estabiliza­ción del empleo”, para eventuales futuras crisis cíclicas o sectoriale­s que solo podrá ser activado por el Gobierno en supuestos tasados.· Se amplia el catalogo de infraccion­es y sanciones en el ámbito laboral.

Las novedades no son pocas y ahora toca ponerlas en marcha y adaptarse a las mismas. Esperemos que la vigencia y aplicación de esta norma, si finalmente se ratifica en el Parlamento y no se toca o “retoca” para atraer votos de los mas extremista­s y dogmáticos, no genere nuevas incertidum­bres, insegurida­des jurídicas y problemas de gestión en el seno de las empresas, dificultan­do el objetivo de generación de empleo y crecimient­o económico.

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