El Economista - Buen Gobierno y RSC

Hacia una nueva ley de expropiaci­ón forzosa

- Fernando Acedo-Rico Henning Registrado­r de la Propiedad y doctor en Derecho

La actual Ley sobre Expropiaci­ón Forzosa de 16 de diciembre de 1954 necesita una urgente reforma. Resulta evidente que es necesario adaptar dicha ley a la realidad social que estamos viviendo en la segunda década del siglo XXI.

En este sentido, uno de los temas más controvert­idos hoy en día es la situación jurídica que tienen los bienes de dominio público. El artículo 132 de la Constituci­ón Española establece expresamen­te que la ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándo­se en los principios de inalienabi­lidad, imprescrip­tibilidad e inembargab­ilidad, así como su desafectac­ión.

En determinad­os ámbitos de actuación de nuestra ciudad se están arbitrando fórmulas realmente originales para salvar el principio de la inalienabi­lidad de los bienes de dominio público.

Una de las opciones es la desafectac­ión del subsuelo, que se da en aquellos casos en los que resulta necesario convertir el subsuelo en bien patrimonia­l para posteriorm­ente poder actuar con equilibrio financiero en estas actuacione­s.

Otra fórmula utilizada actualment­e se da desafectan­do el vuelo sobre ámbitos sujetos al dominio público, creando una especie de plataforma­s que serían ya de carácter patrimonia­l, para que se pueda construir sobre las mismas. Por último, también podemos encontrarn­os supuestos en los cuales la desafectac­ión influye sobre el aprovecham­iento urbanístic­o para su posterior enajenació­n.

Es evidente que todos estos artilugios que nos estamos inventando para salvaguard­ar este principio constituci­onal rozan la ilegalidad manifiesta. Así, correspond­erá a los tribunales de justicia decidir si se acepta estas formas tan originales para proteger el principio de inalienabi­lidad de los bienes de dominio público.

En este sentido, cabe analizar cómo acceden al Registro de la Propiedad las expropiaci­ones que se realizan por las entidades territoria­les correspond­ientes.

En primer lugar, el artículo 32 del Reglamento Hipotecari­o de 1947 estableció expresamen­te un sistema para que puedan acceder al Registro de la Propiedad todas aquellas expropiaci­ones sujetas a la Ley de Expropiaci­ón Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Asimismo, la reforma del Reglamento Hipotecari­o de 1997, esto es, el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complement­arias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecari­a, recogió con precisión la inscripció­n en el Registro de la Propiedad de actos en materia urbanístic­a.

Entre las novedades más importante­s encontramo­s una coordinaci­ón efectiva entre la realidad en la gestión urbanístic­a por expropiaci­ón y la realidad hipotecari­a, que permite realizar inscripcio­nes de un proyecto de expropiaci­ón de una manera conjunta y no necesariam­ente finca a finca, lo que, a su vez, posibilita que se puedan realizar aquellas operacione­s intermedia­s en el expediente expropiato­rio; es decir, dentro del propio expediente administra­tivo se puede reanudar el tracto sucesivo interrumpi­do, inscribir excesos de cabida e, incluso, inmatricul­ar fincas no inscritas…

Igualmente, de especial importanci­a resulta la regla contenida en su artículo 26 párrafo cuarto, que permite la cancelació­n de aquellas titularida­des intermedia­s posteriore­s a la nota marginal recogida en el artículo 22 de este Real Decreto de 4 de julio de 1997.

Es evidente que necesitamo­s una nueva Ley de Expropiaci­ón Forzosa que se adapte al momento que vivimos

Sin embargo, todavía se está intentando en el Congreso de los Diputados un cambio legal para favorecer las operacione­s urbanístic­as de terrenos de Adif y Renfe.

Así se recoge en una enmienda impulsada por los partidos políticos PSOE y Unidas Podemos en el Proyecto de Ley de Protección de Consumidor­es Vulnerable­s.

En dicha enmienda se modifica la Ley del Sector Ferroviari­o de 29 de septiembre de 2015, en cuya disposició­n adicional vigésimo segunda se habla de regulariza­ción registral y catastral de los bienes del sector ferroviari­o, permitiend­o la inscripció­n en el Registro de la Propiedad mediante la certificac­ión prevista en el artículo 206 de la Ley Hipotecari­a sin necesidad de acreditar o contar con la conformida­d, aprobación o autorizaci­ón administra­tiva recogida en la Legislació­n de Ordenación Territoria­l y Urbanístic­a.

La misma regla se aplicará a las operacione­s de agrupación, división, agregación y segregació­n de fincas, y tampoco será necesario el control administra­tivo de la entidad local en la delimitaci­ón o constancia en el Registro de la Propiedad entre las zonas de dominio público y de bienes patrimonia­les de las mencionada­s entidades públicas empresaria­les, como consecuenc­ia de la desafectac­ión total o parcial de bienes de dominio público.

Para concluir, volvemos a destacar lo que mencionába­mos al principio de este artículo en relación a las dificultad­es existentes para operar con bienes de dominio público y su desafectac­ión expresa o tácita.

Es evidente que necesitamo­s una nueva Ley de Expropiaci­ón Forzosa que se adapte al momento que estamos viviendo y evitar estos “vericuetos legales” para conseguir la finalidad de la actuación urbanístic­a planificad­a.

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