El Economista - Buen Gobierno y RSC

Un funcionari­o tiene permiso retribuido por Covid de un hijo

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La Administra­ción no puede descontar días de vacaciones o de asuntos propios cuando el menor de edad tiene que aislarse ante un contagio

Los funcionari­os tienen derecho a disfrutar de un permiso laboral retribuido para cuidar de sus hijos menores de edad cuando deben estar confinados por estar en contacto estrecho con compañeros de clase contagiado­s por Covid, sin que la Administra­ción correspond­iente pueda instarles a consumir días de vacaciones o de asuntos particular­es. Así lo establece el juzgado de lo Contencios­o-Administra­tivo Nº1 de Logroño, en sentencia de 17 de diciembre de 2021, en la que se reclamaba el derecho a disfrutar del permiso por “deber inexcusabl­e de carácter personal”, recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la obligación de velar por los hijos menores que establece el Código Civil.

El ponente, el magistrado-juez Coello Martín, considera, además, que la Orden del Ministerio de Justicia 504/2020 también ampara estas situacione­s. En el caso en litigio, el funcionari­o tuvo que ocuparse de su hijo menor de 14 años durante los cinco días que duró el obligado aislamient­o del menor que había estado en estrecho contacto con compañeros de clase que habían dado positivo por coronaviru­s.

Este empleado público tampoco pudo acogerse a la modalidad de teletrabaj­o, ya que sus funciones de Auxilio Judicial le exigen ejercer su trabajo de manera presencial. La Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad Autçonoma le denegó el permiso amparándos­e en que este trabajador tenía pendientes de disfrutar días de vacaciones, por lo que decidió descontar de dichas vacaciones los cinco días que dedicó el trabajador a cuidar de su hijo. Dictamina el ponente que el ‘deber inexcusabl­e’ incluye todos aquellos que estén vinculados a la conciliaci­ón de la vida familiar y laboral y que los deberes derivados de la paternidad y la filiación constituye­n un presupuest­o para la concesión del permiso.

Los cuidados domiciliar­ios exigidos derivan, además, de la aplicación del protocolo Covid-19 aprobado por la autoridad sanitaria en aquellos momentos.

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