El Economista - Buen Gobierno y RSC

Es nulo un contrato basado en un Convenio que no define el plazo de prueba

- Xavier Gil Pecharromá­n Fotos: iStock

Firma de un contrato laboral.

La empresa no puede fijar en el contrato de trabajo que el periodo de prueba tendrá una duración según convenio, si este marca solo un periodo máximo, o artículo 14 del Estatuto de los Trabajador­es, que también marca un periodo máximo, de seis meses. Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de diciembre de 2021, en la que se establece que esta práctica genera una grave insegurida­d para el trabajador ya que desconoce cuándo, dentro de la horquilla máxima de seis meses finaliza su periodo de prueba.

La ponente, la magistrada Segoviano Astaburuag­a, concluye que no hay razón alguna para entender que la duración pactada sea de seis meses, ya que se ha hecho una remisión genérica a las citadas normas, pero sin establecer que la duración a la que la remisión se refería era la duración máxima. Es por ello que el contrato suscrito entre las partes es nulo ya que no cumple las exigencias del artículo 14 del ET, lo que supone que se ha de considerar que en el citado contrato no existe concertado periodo de prueba. A este respecto, Alfredo Aspra, abogado laboralist­a y socio de la firma internacio­nal Labormatte­rs, aclara que “cuestión distinta sería si el Convenio Colectivo aplicable fijara una duración concreta al periodo de prueba, -no una duración máxima como ocurre en el estas situacione­s- en cuyo caso si sería válido el periodo de prueba.

La falta de constancia sobre el día en que finaliza crea indefensió­n al empleado. Otro caso sería si el acuerdo sindical fijase la duración y no un periodo máximo de tiempo

Además, Aspra explica que en estas situacione­s estamos ante un despido nulo en el que en la nota de despido no se alega ni, por ende, se prueba causa alguna que justifique el mismo, salvo el vencimient­o del periodo en una determinad­a fecha por la empresa. Segoviano Astaburuag­a razona que no es suficiente con que el periodo de prueba se pacte por escrito, sino que habrá de consignars­e la duración del mismo pues, tal y como dispone el citado artículo 14 del ET, el periodo de prueba tiene unos límites de duración que han de respetarse y que son los establecid­os en los convenios colectivos y, en su defecto, en el propio artículo 14 del ET.

Además, concluye que la fijación por escrito de la duración exacta del periodo de prueba se erige en un derecho mínimo del trabajador cuya motivación tiene su causa, en las consecuenc­ias inherentes a dicho periodo ya que durante el mismo, cualquiera de los contratant­es está facultado para desistir del contrato, sin derecho a indemnizac­ión alguna, consecuenc­ia particular­mente grave para el trabajador.

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