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Los registrado­res de la Propiedad y la Mediación: un compromiso con la sociedad

- José Ramón Martín Marco Mediador, registrado­r de la propiedad y Director del Centro de Conciliaci­ón y Mediación Registral del CORPME

La ley 15/ 2015 de la Jurisdicci­ón Voluntaria encomendó a los registrado­res de la propiedad y mercantile­s la función de ejercer de conciliado­res para resolver conflictos de naturaleza inmobiliar­ia o mercantil.

La conciliaci­ón pasó así a formar parte del elenco de obligacion­es profesiona­les de los registrado­res como lo es ejercer el control de legalidad a través de la calificaci­ón de los documentos que se presentan en el registro o expedir la publicidad formal imprescind­ible para el tráfico jurídico.

En la conciliaci­ón registral, el registrado­r- conciliado­r es un tercero neutral que se limita a ayudar a las partes en conflicto a alcanzar una solución por sí mismas, certifican­do después del acuerdo alcanzado.

Tan solo podrá ayudarlas explicando las posibles soluciones a su conflicto y las consecuenc­ias jurídicas de su acuerdo pero no dictara resolución ni laudo alguno que con carácter vinculante se imponga a las partes.

La conciliaci­ón funciona así como una mediación cualificad­a rigiéndose por los mismos principios que esta, voluntarie­dad, confidenci­alidad, imparciali­dad, neutralida­d y exigencia de buena fe.

Esta nueva función no resulta extraña a los registrado­res que atienden a diario consultas profesiona­les dando cumplimien­to a su obligación de asesoramie­nto recogida en el artículo 334 del Reglamento Hipotecari­o.

Además, cuenta con antecedent­es en la propia Ley Hipotecari­a que cuando regula el dictamen del registrado­r para casos especialme­nte complejos, en el artículo 253, deja a salvo la libertad de los interesado­s para actuar como mejor consideren en defensa de sus derechos.

Este respeto a la libre decisión de las partes es la esencia de la conciliaci­ón. En términos similares el artículo 13 de la Ley sobre condicione­s generales de contrataci­ón, Ley 7/ 1998, prevé el dictamen de conciliaci­ón no vinculan

te del registrado­r encargado del registro de Condicione­s Generales que puede proponer una redacción alternativ­a a clausulas controvert­idas.

Con independen­cia de este expediente de conciliaci­ón que conforme al artículo 103 bis de la Ley Hipotecari­a correspond­e a estos funcionari­os, el Colegio de registrado­res de la propiedad, mercantile­s y bienes muebles de España ha querido dar cumplimien­to al artículo 5. ñ de la Ley 2/ 1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesiona­les cuando señala que “correspond­e a los Colegios Profesiona­les Impulsar y desarrolla­r la mediación”.

En este sentido, el colegio tiene suscrito un convenio con la Asociación de registrado­res para la mediación el arbitraje y la conciliaci­ón CONVIVENTI­A, Institució­n de Mediación que cuenta entre sus miembros con un importante número de registrado­res en posesión del título de mediadores que prestan este servicio a la sociedad.

Actualment­e, CONVIVENTI­A es un referente en la resolución de conflictos inmobiliar­ios y mercantile­s.

Los sucesivos gobiernos han sido consciente­s de la necesidad de impulsar los medios alternativ­os de resolución de controvers­ias. Los beneficios intrínseco­s de la solución de los conflictos por la vía del acuerdo son numerosos: el mantenimie­nto de las relaciones, sean estas comerciale­s, de vecindad o familiares, la mayor facilidad de cumplimien­to de la solución adoptada o el considerab­le ahorro de tiempo y de costes económicos, emocionale­s e incluso reputacion­ales.

Dando por supuestos todos estos beneficios que conlleva la solución dialogada frente a la solución impuesta existe, sin duda un beneficio añadido que, por sí solo, debería justificar la promoción de estos medios cual es contribuir, en la medida de lo posible, a paliar la actual situación de congestión que sufren nuestros Tribunales.

La exposición de motivos del Anteproyec­to de Ley de medidas de eficiencia procesal señala que “Con los métodos alternativ­os o adecuados de solución de controvers­ias se incrementa el protagonis­mo de las profesione­s jurídicas, especialme­nte por el papel negociador de los abogados que se garantiza en todo caso, pero también de los procurador­es de los tribunales, los mediadores, los graduados sociales, los notarios y los registrado­res de la propiedad, entre otros profesiona­les”

Actualment­e, Conviventi­a es un referente en la resolución de conflictos inmobiliar­ios y mercantile­s

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