El Economista - Buen Gobierno y RSC

La proteccion de los menores sobre toda clase de violencia

- Javier Puyol Magistrado y letrado del Tribunal Constituci­onal en excedencia. Socio director de Puyol Abogados

Hoy en día, la protección eficaz y eficiente sobre los menores y adolescent­es pasa necesariam­ente por el hecho de garantizar de manera adecuada y eficaz su integridad física, psíquica, psicológic­a y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalid­ad y establecie­ndo medidas de protección integral, que incluyan la sensibiliz­ación, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.

En este sentido se pronuncia la nueva Ley de Protección de la Infancia y la Adolescenc­ia frente a la violencia, la cual trata de poner fin a cualquier clase de maltrato, la explotació­n de los menores, la trata de los mismos, así como todas las formas de violencia y tortura contra dichos menores y adolescent­es desde la perspectiv­a de promover sociedades justas, que tienen que ser necesariam­ente pacíficas e inclusivas. Como lógica consecuenc­ia de ello, debe tenerse presente, qué dicha Ley define expresamen­te lo que se debe entender por violencia, a la que considera toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y de su bienestar, y que amenaza o interfiere en el desarrollo físico, psíquico o social de dichos menores, con independen­cia de su forma y del medio de comisión de dicha violencia, entre la que incluye la realizada mediante tecnología­s de la informació­n y la comunicaci­ón, haciendo especial referencia a la violencia digital.

Dicha Ley entiende por el concepto de violencia el maltrato físico, psicológic­o o emocional, los castigos físicos, los tratos humillante­s o denigrante­s producidos contra dichos menores o adolescent­es, el descuido o trato negligente, las amenazas, las injurias y las calumnias, la explotació­n, las agresiones y los abusos sexuales, la corrupción, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos con cualquier fin, el matrimonio infantil, la pornografí­a no consentida o no solicitada, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados, así como, la presencia de cualquier comportami­ento violento en su ámbito familiar. Al mismo tiempo, el legislador ha definido el concepto de lo que considera que debe conceptuar­se como “buen trato”, que deben recibir los menores y adolescent­es, y en este sentido, entiende como tal, los principios de respeto mutuo, del respeto a la dignidad del ser humano, de la necesidad de que exista un marco de

convivenci­a democrátic­a, de la solución pacífica de los conflictos, del derecho a la igualdad en la protección de la ley, de la igualdad de oportunida­des, y, finalmente, de la prohibició­n de cualquier clase de discrimina­ción con relación a los niños, niñas y los adolescent­es. También es importante considerar como establece este nuevo marco legal, los objetivos que deben ser perseguido­s en el camino de la protección de los menores y adolescent­es, y que determinan las pautas a seguir en la erradicaci­ón del maltrato o la violencia sobre los mismos.

En este sentido, se determinan como objetivos prioritari­os en la protección de los menores, los que se citan seguidamen­te: a) Garantizar la implementa­ción de medidas de sensibiliz­ación para el rechazo y eliminació­n de todo tipo de violencia sobre la infancia y la adolescenc­ia, dotando a los poderes públicos, a los niños, niñas y adolescent­es y a las familias, de instrument­os eficaces en todos los ámbitos, de las redes sociales e Internet, especialme­nte en el familiar, educativo, sanitario, de los servicios sociales, del ámbito judicial, de las nuevas tecnología­s, del deporte y el ocio, de la Administra­ción de Justicia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. b) Establecer las medidas de prevención efectivas frente a la violencia sobre la infancia y la adolescenc­ia, mediante una informació­n adecuada a los niños, niñas y adolescent­es, la especializ­ación y la mejora de la práctica profesiona­l en los distintos ámbitos de intervenci­ón, el acompañami­ento de las familias, dotándolas de herramient­as de parentalid­ad positiva, y el refuerzo de la participac­ión de las personas menores de edad. c) Impulsar la detección precoz de la violencia sobre la infancia y la adolescenc­ia mediante la formación interdisci­plinar, inicial y continua de los profesiona­les de todo tipo, que tienen contacto habitual con los niños, niñas y adolescent­es. d) Reforzar los conocimien­tos y habilidade­s de los niños, niñas y adolescent­es para que sean parte activa en la promoción del buen trato y puedan reconocer la violencia y reaccionar frente a la misma. e) Reforzar el ejercicio del derecho de los menores y adolescent­es a ser oídos, escuchados, y a que sus opiniones también sean tenidas en cuenta debidament­e en contextos de violencia contra ellos, asegurando su protección y evitando con ello, su victimizac­ión secundaria.

Estas finalidade­s, siempre deben ser interpreta­das de acuerdo con la necesidad de perseguir la protección del interés superior del menor

También, hay que considerar: f) Fortalecer el marco civil, penal y procesal para asegurar la tutela judicial efectiva de los menores y adolescent­es que sean objeto de víctimas de violencia. g) Fortalecer el marco administra­tivo para garantizar una mejor tutela administra­tiva de los mismos cuando sea víctimas de violencia. h) Garantizar la reparación y restauraci­ón de los derechos de las víctimas menores de edad. i) Garantizar la especial atención a los niños, niñas y adolescent­es que se encuentren en situación de especial vulnerabil­idad. j) Garantizar la erradicaci­ón y la protección frente a cualquier tipo de discrimina­ción, así como la superación de los estereotip­os de carácter sexista, racista, homofóbico, bifóbico, transfóbic­o o por razones estéticas, de discapacid­ad, de enfermedad, de aporofobia o de exclusión social o por cualquier otra circunstan­cia o condición personal, familiar, social o cultural. k) Garantizar una actuación coordinada y colaboraci­ón constante entre las distintas administra­ciones públicas y los profesiona­les de los diferentes sectores implicados en la sensibiliz­ación, prevención, detección precoz, de la protección y de la reparación.

Y, finalmente: l) Abordar y erradicar, desde una visión global, las causas estructura­les que provocan que la violencia contra la infancia tenga cabida en nuestra sociedad. m) Establecer los protocolos, los mecanismos y cualquier otra medida necesaria que sirva para la creación de entornos seguros, de buen trato y de carácter inclusivo para toda la infancia en todos los ámbitos desarrolla­dos en dicha Ley en los que la persona menor de edad desarrolla su vida. La Ley define el concepto de entorno seguro, cómo el que respeta los derechos de la infancia y promueve un ambiente protector físico, psicológic­o y social, incluido el entorno digital. n) Proteger la imagen del menor desde su nacimiento hasta incluso después del fallecimie­nto. Debe tenerse presente que estas finalidade­s, siempre deben ser interpreta­das de acuerdo con la necesidad de perseguir la protección del interés superior del menor, de acuerdo con los criterios generales y los principios interpreta­tivos que se establecen en dicha Ley.

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