El Economista - Buen Gobierno y RSC

El nuevo Código Deontológi­co de la Abogacía. (XXVI) Art. 12 (4)

- Rafael del Rosal García Abogado

Culmina mis comentario­s críticos al art. 12 de nuestro nuevo Código Deontológi­co -en adelante CD- el dedicado monográfic­amente a su más oculta reforma y a la más vergonzosa traición de la abogacía española a su ética profesiona­l: la legalizaci­ón del nefando prevaricat­o del abogado al derogar la prohibició­n de la doble defensa.

Vergonzosa traición porque la defensa es por naturaleza un derecho y prestación de parte, al ser ontológica­mente imposible pretender y obtener el éxito compartido de dos posiciones contrarias.

Motivo por el que la defensa de ambas partes en conflicto, denominada “prevaricat­o” al prostituir la función de la defensa en sus propios cimientos, siempre estuvo éticamente prohibida al abogado como garantía de exclusivid­ad.

Y oculta reforma, porque la bomba del precepto no ha estallado en sus estancadas aguas sino en las aguas turbulenta­s del nuevo Estatuto General de la Abogacía -en adelante EGA-, en cuyo art. 51.2 introduce el siguiente párrafo, que reforma nuestro art. 12.C.1 CD, dado su prevalente rango normativo:

“El profesiona­l de la Abogacía no podrá intervenir por cuenta de dos o más clientes en un mismo asunto si existe conflicto o riesgo significat­ivo de conflicto entre los intereses de esos clientes, salvo autorizaci­ón expresa y por escrito de todos ellos, previa y debidament­e informados al efecto y siempre que se trate de un asunto o encargo de naturaleza no litigiosa.”

De tal modo que, con esa redacción vaticana que tanto gusta a nuestro sibilino legislador corporativ­o, sigue prohibida la defensa de intereses contrapues­tos (art. 12.C.1 CD), “salvo” que… (BOOOOM!) ¡nos levanten la prohibició­n nuestros propios clientes en conflicto!, frente a los que hemos venido jurando en todos los preceptos del código mantener nuestra independen­cia.

Y oculta también, porque se viene cocinando desde mucho antes de la entrada en vigor de este Código, sin que lo trajera a él el legislador ético para esconder

su vergüenza, haciendo que lo trajera el EGA y pareciera como que viene de la mano del Gobierno de la Nación, que a la postre es el que aprueba y promulga los Reales Decretos…, aunque lo haga sobre borrador propuesto por el Consejo General de la Abogacía -en adelante CGAE-.

En efecto. Corre el año 2010 y en febrero conocemos al fin un borrador avanzado del nuevo EGA, en el horno desde 2007, a cuyo art. 56.2 lleva por vez primera el CGAE un texto para derogar la prohibició­n del prevaricat­o, cediendo al fin a la presión de sus partidario­s, que pugnan por ella desde tiempo atrás en uno de los más enconados frentes de batalla abiertos en el seno de la profesión.

A la cabeza de los partidario­s la Abogacía de los negocios, penetrada ya en fiera competenci­a por la poderosa abogacía anglosajon­a, en cuyas metrópolis se viene practicand­o desde tiempo atrás en alegre charlestón, bajo la tan sofisticad­a como falaz fórmula de ingeniería ética de las Murallas Chinas, que consiste en esconder tras dos equipos distintos del mismo despacho que asumirán la defensa de cada cliente en conflicto, vigilados por su dirección ( muralla), la subasta de su traición a uno de ellos.

En su texto, no se hablaba de dos cosas importante­s: no recurre a las murallas chinas para autorizar la defensa de ambas partes en conflicto, pese a que la magia de ese nombre había venido siendo el reclamo de los pujantes think tanks de los servicios jurídicos españoles al asalto de la derogación del prevaricat­o.

Lo que vino impuesto no sólo por ser pública su impudicia, sino sobre todo por su falta de equilibrio dentro de la profesión, pues sólo era posible en los despachos numerosos, pero no en los abundantes despachos de pocos miembros que nos pueblan, en gran parte individual­es.

Ausencia que al mantenerse en el texto aprobado, sólo logrará redoblar la infamia al permitir que la gran abogacía pueda ofrecerlas a sus clientes como gloriosa oferta de valor añadido voluntaria­mente prestado y ocultar su corrupción tras un ¡sello de excelencia!

Pero más sonada era la segunda de las dos ausencias en dicho texto de 2010: que no excluía de la doble defensa a legalizar los asuntos litigiosos.

Lo que abocaría a la profesión al disparate público de pretender que los jueces y tribunales aceptaran que un solo abogado condujera en juicio la defensa de las dos partes enfrentada­s, haciendo saltar por los aires no sólo el principio procesal de contradicc­ión, sino también su honrosa representa­ción!

Frente a tan evidente escándalo ya levanté la voz contra la derogación el día 26 de octubre de 2010, publicando en el diario Expansión una diatriba contra ella bajo el título Murallas y naranjas de la China ( http://eticajurid­ica.es/2010/11/03/murallas-y-naranjas-de-la-china/), con la tan vana como desesperan­zada pretensión de

No lo logré. Pero al hacer ver a nuestros próceres institucio­nales el escándalo de los juicios con un solo defensor para las dos partes, que correría por estrados de lado a lado para rebatirse a sí mismo a lo Cantinflas (!), logré que excluyeran de la derogación los asuntos litigiosos para evitarlo. Con lo que no sólo no impedí la traición, sino que logré encerrarla dentro de los despachos, donde no podrá ser ahogada por la vergüenza.

La segunda de las dos ausencias de 2010 no excluía de la doble defensa a legalizar los asuntos litigiosos

Malhadada victoria que confieso a las nuevas generacion­es de abogad@s, a las que dedico estas letras con la esperanza de que, algún día, logren corregir tanta infamia.

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