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Bruselas acusa a España de poca efectivida­d ante la responsabi­lidad penal de las sociedades

- Xavier Gil Pecharromá­n. Foto: iStock

La legislació­n española ha ignorado hasta ahora los casos en que un directivo actúa como ‘cómplice’ en un delito de blanqueo de capitales a través de la propia empresa.

La Convención de Varsovia del Consejo de Europa concluye, en un reciente informe, que España aun no ha incorporad­o a la legislació­n penal las situacione­s en que el directivo de una empresa actúa como cómplice o instigador en la comisión de un delito de blanqueo de capitales, como factor que genera la responsabi­lidad penal de la persona jurídica. La Convención de Varsovia es el nombre con que se conoce popularmen­te a la Convención sobre el blanqueo, registro, incautació­n y decomiso del producto del delito y sobre la financiaci­ón del terrorismo del Consejo de Europa.

España es uno de los ocho Estados, entre los 36 firmantes de acuerdo, que aun no han establecid­o esta responsabi­lidad para un delito cometido por un directivo, cómplice o instigador. Además, el informe determina que, aunque nuestro país aplica la legislació­n el que tan solo se hayan dado dos condenas sobre responsabi­lidad empresaria­l (una en 2018 y otra en 2019) “no permite concluir que las autoridade­s españolas estén cumpliendo efectivame­nte el artículo 10 del Convenio”.Este organismo ha pedido a los Estados firmantes del Convenio que apliquen la responsabi­lidad corporativ­a a los delitos de lavado de dinero de manera efectiva. El informe evalúa cómo los 36 estados implementa­n las disposicio­nes del artículo 10 del Tratado, que les exige establecer la responsabi­lidad legal de las personas jurídicas en su legislació­n nacional.

La Comisión destaca que un total de 17 países han transpuest­o completame­nte todas las disposicio­nes del artículo 10: Azerbaiyán, Chipre, Croacia, Georgia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Malta, República de Moldavia, Rumanía, Portugal, San Marino, Serbia, Eslovaquia y Suecia.

Son 35 los Estados que han introducid­o esta responsabi­lidad por delitos de lavado de activos en su legislació­n, como lo requiere el artículo 10.1, principalm­ente mediante disposicio­nes generales de sus Códigos Penales. Sin embargo, la transposic­ión a la legislació­n interna difiere considerab­lemente entre Estados. Un total de 22 jurisdicci­ones han cumplido con lo dispuesto en el artículo 10.2, que les obliga a transponer la responsabi­lidad de la perso

Reconstruc­ción de un billete de 100 euros.

na jurídica por un delito de lavado de dinero y valores cometido por falta de supervisió­n o control, por parte de una persona natural con cargo directivo, como un gerente. Siete Estados han optado por este requisito parcialmen­te y ocho no lo han implementa­do o lo han hecho de manera muy limitada.

La Comisión destaca que solo 17 Estados han transpuest­o el artículo 10 del Convenio entero

Las personas jurídicas pueden ser considerad­as penalmente responsabl­es en España, incluso por delitos de blanqueo, de conformida­d con el artículo 301 y 302 del Código Penal. Las condicione­s en que puede producirse tal responsabi­lidad están establecid­as por el artículo 31 bis.

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