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El cambio de situación tras el divorcio no da derecho a pensión

- Xavier Gil Pecharromá­n. Foto: iStock

Las circunstan­cias posteriore­s a la separación o divorcio, no pueden influir para otorgar una pensión compensato­ria, no concedida con anteriorid­ad. Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de enero de 2022, en la que se determina que “el desequilib­rio que da lugar a la pensión debe existir en el momento de la separación o del divorcio y los sucesos posteriore­s no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acreditaba cuando ocurrió la crisis matrimonia­l”.

El ponente, el magistrado Arroyo Fiestas, que sigue la doctrina de l a propia Sala establecid­a en sentencia de 18 de marzo de 2014, concluye que a partir de entonces se desvincula­n los patrimonio­s de uno y otro cónyuge a expensas de lo que resulte de la liquidació­n de la sociedad conyugal y, en su caso, de la modificaci­ón o extinción de las medidas que pudieran haberse acordado en el momento del divorcio. Y concluye que lo demás supone mantener tras la ruptura una vinculació­n económica entre cónyuges distinta de la que la ley autoriza.

Mediante sentencia en primera instancia, se estimó la demanda, acordando el divorcio. Se resolvió que no procedía pensión compensato­ria (la esposa solicitó 500 euros mes). Los cónyuges se separaron de mutuo acuerdo por sentencia dictada en 1999, que aprobó el convenio regulador firmado de mutuo acuerdo, en el que ambos estuvieron conformes.

La sentencia que establece el convenio regulador separa los patrimonio­s por lo que el empeoramie­nto de la economía de uno de los excónyuges no da derecho a compensaci­ón.

La pareja firmó que la separación no les había originado perjuicio económico alguno, y por tanto que no existía desequilib­rio, y en concreto respecto de la esposa, quién no solicitó pensión compensato­ria. Además, liquidaron la sociedad de gananciale­s documentad­a, dos años después, en escritura pública de fecha, en la que la esposa se adjudicó los dos bienes inmuebles del matrimonio y el esposo las participac­iones de la empresa y el pasivo de la sociedad de gananciale­s.

La sentencia recoge que hubo reconcilia­ción y reanudació­n de convivenci­a posterior, razón por la cual la esposa solicitó la pensión compensato­ria, y a lo que se opuso el esposo; y si bien la esposa mantenía que la reanudació­n de la convivenci­a se produjo dos años después de la separación, el esposo lo niega, y la sitúa en fechas inmediatam­ente anteriores al auto judicial de reconcilia­ción, de 5 de junio de 2015, (la demanda de divorcio se presentó en julio de 2016).

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Una pareja escucha las explicacio­nes de un abogado.

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