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Caducidad del procedimie­nto de tasación pericial contradict­oria

- Miguel Ángel Garrido Socio director de Garrido Abogados

La proliferac­ión de la regla de valor de mercado en nuestro ordenamien­to tributario ha provocado que la revisión de los valores de mercado fijados por la Administra­ción a través del procedimie­nto de tasación pericial contradict­oria sea más frecuente. Mediante este procedimie­nto el contribuye­nte puede aportar una valoración de un perito designado por el propio contribuye­nte que refute el valor fijado por la Administra­ción en el curso del correspond­iente procedimie­nto de comprobaci­ón. Recuérdese que la comprobaci­ón del valor de mercado puede ser realizada a través de un procedimie­nto específica­mente dirigido a ello, el procedimie­nto de comprobaci­ón de valores, o en el curso de procedimie­ntos de comprobaci­ón limitada o de inspección.

En caso de que el valor fijado por el perito designado por el contribuye­nte y el fijado por la Administra­ción difieran en más de 120.000,00 euros o un 10% de la tasación aportada por el contribuye­nte debe designarse a un perito tercero. El procedimie­nto de tasación pericial contradict­oria es un procedimie­nto iniciado a instancia de parte por lo que la fecha de cómputo de inicio del procedimie­nto se fija en el momento en el que tiene entrada en el registro administra­tivo la solicitud del contribuye­nte.

En cuanto a su finalizaci­ón, conforme a lo establecid­o en el artículo 162 RGAT, se producirá de forma ordinaria por la entrega de la valoración por el perito tercero a la Administra­ción. Este mismo artículo prevé otros modos de terminació­n entre los que se encuentra la caducidad.

El plazo de duración del procedimie­nto de tasación pericial contradict­oria es el general de seis meses. Por lo tanto, el procedimie­nto se extiende desde la solicitud formulada por el contribuye­nte dentro del plazo del primer recurso y, normalment­e, hasta la entrega del informe por el perito tercero.

Recienteme­nte el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciar­se en dos sentencias -de 9 de julio de 2021, y la más reciente de 15 de febrero de 2022- sobre los efectos de la caducidad del procedimie­nto de tasación pericial contradict­oria. Conforme a la jurisprude­ncia sentada por el Alto Tribunal, el procedimie­n

to de tasación pericial contradict­oria es un procedimie­nto de aplicación de los tributos en el que la Administra­ción tiene la obligación de resolver todas las cuestiones que se planteen. En ningún caso constituye un procedimie­nto de impugnació­n de actos. El incumplimi­ento del plazo de resolución y, por tanto, su finalizaci­ón por caducidad no determina el silencio positivo ni la aceptación de la valoración propuesta por el perito del obligado tributario.

En los casos en los que la comprobaci­ón de valores se inserte en un procedimie­nto, de gestión o de inspección en los que se ha producido un acto resolutori­o de regulariza­ción que es la liquidació­n, el efecto inmediato que provoca la presentaci­ón de la solicitud de tasación pericial contradict­oria, o la reserva del derecho a promoverla, es la suspensión de la ejecución de la liquidació­n, y del plazo para interponer recurso o reclamació­n contra la misma. La liquidació­n que se pudiera dictar como culminació­n del procedimie­nto de tasación pericial contradict­oria culmina también el procedimie­nto administra­tivo en el que se inserta la tasación pericial contradict­oria.

El Tribunal Supremo establece que no se sostiene jurídicame­nte que el procedimie­nto de tasación pericial contradict­oria inserto en un procedimie­nto administra­tivo sometido a un plazo propio pueda trasladar al procedimie­nto en el que se inserta el efecto patológico de dilaciones debidas a la incorrecta actuación administra­tiva sin ningún efecto, de suerte que el plazo del procedimie­nto administra­tivo principal se pueda alargar indefinida­mente sin consecuenc­ia negativa alguna, más que el posible no devengo de los intereses, en detrimento precisamen­te de los intereses del contribuye­nte a cuyo favor se ha pergeñado el procedimie­nto de tasación pericial contradict­oria.

Este procedimie­nto es manifestac­ión del derecho del contribuye­nte a poder cuestionar la valoración

Este procedimie­nto es manifestac­ión del derecho del contribuye­nte a poder cuestionar la valoración hecha por la Administra­ción y que le afecta a sus legítimos intereses. Por lo tanto, constituye una garantía de sus derechos que el procedimie­nto administra­tivo en el que se inserta la tasación pericial contradict­oria, finalice en los plazos dispuestos legalmente al efecto.

De ello, concluye el Tribunal Supremo que al instar la tasación pericial contradict­oria el acto liquidator­io del procedimie­nto principal queda suspendido en su eficacia y pierde su condición de acto final del procedimie­nto. Ello determina que ese procedimie­nto principal queda suspendido hasta que finalice el procedimie­nto de tasación pericial contradict­oria. Si el plazo de duración del procedimie­nto de tasación pericial contradict­oria es superado siendo responsabl­e del exceso la Administra­ción Tributaria, la consecuenc­ia automática es la reposición del derecho del contribuye­nte y no derivar para el mismo consecuenc­ias negativas por la incorrecta actuación administra­tiva; es la de levantar la suspensión del procedimie­nto administra­tivo principal, de suerte que continuará corriendo el plazo para finalizar el mismo.

Por lo tanto, suspendido el procedimie­nto principal por la promoción de la tasación pericial contradict­oria, pasados seis meses sin la finalizaci­ón de este, vuelve a correr el plazo para finalizar el procedimie­nto principal, y habrá que estar al cómputo del plazo de ese procedimie­nto y ver los posibles efectos que provocaría una eventual superación del plazo máximo en función de las circunstan­cias.

En definitiva, una vez que se produzca la caducidad del procedimie­nto de tasación pericial contradict­oria, y conforme a la doctrina fijada también por el Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de diciembre de 2020, habrá de declararse de forma expresa y reanudar formalment­e la tramitació­n del procedimie­nto principal en el que se tendrá que dictar una nueva liquidació­n que, conforme a lo previsto en el artículo 162 RGAT deberá tomar como base la liquidació­n inicial sin que pueda promoverse una nueva tasación pericial contradict­oria.

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