El Economista - Buen Gobierno y RSC

Mediación, coordinaci­ón e intervenci­ón de otros profesiona­les en el proceso de familia

- Paloma Zabalgo Socia directora de Zabalgo Abogados

De un tiempo a esta parte, hemos visto un cambio de tendencia en los procedimie­ntos de familia, en los que han irrumpido con fuerza nuevas figuras como los mediadores y coordinado­res de parentalid­ad, asimismo, en Madrid se viene reforzando la intervenci­ón de organismos públicos como el Centro de Apoyo a las Familias (CAF) o el Centro de Atención a la Infancia (CAI).

Resulta indudable que toda ayuda a la resolución de conflictos que permita a las familias, y en especial a los progenitor­es, alcanzar puntos de acuerdo y consensos, de tal forma que la situación familiar se “desjudicia­lice”, es loable, pero ¿cuál es su función?¿realmente su intervenci­ón es positiva para las familias?

Empezando por la mediación, podemos definirla como un medio alternativ­o de resolución de conflictos en el que las partes acuden a un tercero imparcial que les permita alcanzar acuerdos y así solucionar la controvers­ia entre ellos.

En la actualidad la mediación familiar no es de carácter obligatori­o, si bien en el año 2019 se aprobó un Anteproyec­to de Ley de Impulso a la Mediación, cuya finalidad era la de impulsar la mediación familiar como una figura complement­aria a la Administra­ción de Justicia que permitiera fomentar la resolución extrajudic­ial de los conflictos, así como descongest­ionar la carga de trabajo de los juzgados.

El modelo que propone el Anteproyec­to de Ley consiste en convocar a las partes a una primera sesión informativ­a conducida por un mediador en la que se explore el objeto de la controvers­ia y posibles vías de acuerdo y, asimismo, se informe a las partes de la dinámica del sistema de la mediación, sus beneficios y costes.

Lo cierto es que, si entre las partes existe voluntad de acuerdo, la intervenci­ón de un mediador puede ser de gran utilidad para así evitar un posible procedimie­nto judicial, el cual, lejos de fomentar la comunicaci­ón y solucionar el conflicto de una forma satisfacto­ria para todas las partes, puede suponer un mayor enquistami­ento del mismo.

Por otro lado, uno de los recursos en mayor auge es el de los coordinado­res de parentalid­ad. Esta figura no se encuentra regulada en la actualidad, siendo los propios tribunales quienes han ido delimitand­o sus funciones.

Así, por ejemplo, el TSJ de Cataluña, en su sentencia de 26 de febrero de 2015 fijó cuáles eran las competenci­as de estos profesiona­les. El principal objetivo que persiguen es el de supervisar las medidas adoptadas judicialme­nte, mediante una evaluación de la situación familiar (entrevista­s con los miembros de la familia y profesiona­les relacionad­os con esta, asesoramie­nto y búsqueda de consenso, etc.), pero en ningún caso, establecer o recomendar las medidas judiciales que se deben adoptar.

Para poder ejercer como coordinado­r de parentalid­ad la formación que se precisa es, únicamente, un curso de formación como coordinado­r al que pueden acceder profesiona­les de todo tipo, desde abogados y psicólogos a educadores o trabajador­es sociales. Su intervenci­ón se produce a petición del juez que puede derivar a las familias a este recurso, siempre que las partes estén de acuerdo en someterse a tal intervenci­ón. La falta de regulación de esta figura, ha llevado en algunas ocasiones, a la extralimit­ación de los coordinare­s de parentalid­ad en sus funciones, llegando incluso en determinad­os informes a pronunciar­se sobre el régimen de guarda que ha de establecer­se asumiendo funciones que no le correspond­en, siendo muy necesario que pueda existir una regulación de esta figura, por ser una herramient­a muy positiva si se realiza adecuadame­nte.

Por último, en relación con los organismos públicos, en Madrid destacan sobre todo los Centros de Ayuda a las Familias, y los Centros de Atención a la Infancia: Los primeros, conocidos comúnmente como CAF, son centros especializ­ados, compuestos por profesiona­les de distintos ámbitos (psicólogos, juristas, trabajador­es sociales, etc.) cuya función es apoyar a las familias a la hora de hacer frente a las dificultad­es que pueden surgir en el desarrollo de las responsabi­lidades parentales, con el objetivo de prevenir posibles conflictos. Su intervenci­ón es gratuita y se puede solicitar directamen­te a través de los ayuntamien­tos, no siendo necesaria la derivación por el Juzgado, si bien es posible que, en las propias resolucion­es judiciales se derive a las familias a este recurso de forma que se consiga una dinámica familiar más cooperativ­a y menos conflictiv­a.

Debe garantizar­se tanto la cualificac­ión y formación de los profesiona­les, como la metodologí­a y recursos

Por último, en relación con el Centro de Atención a la Infancia (CAI) se trata de un organismo más enfocado a los menores y a su mejor protección. Así su trabajo está dirigido a proteger a los menores prestando atención psicológic­a, social y educativa cuando los mismos se encuentran en situación de desprotecc­ión. Su intervenci­ón se produce por la derivación de Servicios Sociales, y su función es la de valorar la situación del menor, evaluando a la familia y ofreciendo un tratamient­o familiar especializ­ado, acompañand­o y supervisad­o a las familias, prestándol­es apoyo y seguimient­o, incluso una vez finalizada su intervenci­ón.

En definitiva, el objetivo de todos estos sistemas es tratar ayudar a las familias y menores en situación de crisis de tal forma que se puedan evitar posibles conflictos. En todo caso, debe siempre garantizar­se tanto la cualificac­ión y formación de los profesiona­les que participan, así como la metodologí­a y recursos utilizados en la intervenci­ón, con el fin de evitar la emisión de informes o conclusion­es arbitraria­s que, lejos de facilitar la comunicaci­ón y cooperació­n familiar supongan un empeoramie­nto de la situación que determinó su intervenci­ón.Y siempre sin olvidar que su función lo es para ayuda a las familias y a los juzgados, correspond­iendo siempre y en todo caso al Juez, dictar las medidas judiciales que correspond­an, sin perjuicio del auxilio de estas institucio­nes para su labor.

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