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Justicia ultima el Reglamento para el Registro de Titularida­des Reales

- Xavier Gil Pecharromá­n. Foto: iStock

El incumplimi­ento de la obligación de informació­n puede llegar. Además, el anteproyec­to autoriza al Notariado a seguir firmando acuerdos para suministra­r informació­n.

El Ministerio de Justicia ultima un Real Decreto por el que se crea el Registro de Titularida­des Reales de las sociedades, un registro central y único en todo el territorio nacional, y se aprueba el reglamento de su funcionami­ento.

Los distintos registros con competenci­a en materia de recogida de datos de titulares reales, deberán adoptar las actuacione­s tecnológic­as necesarias para, en un plazo máximo de seis meses a contar de su entrada en vigor, realizar de forma telemática al Registro Central un primer envío de la totalidad de los datos sobre titulares reales incluidos en sus bases de datos. Para ello, se habilita al Colegio de Registrado­res de la propiedad y mercantile­s de España, al Registro de Fundacione­s de competenci­a estatal, y al Consejo General del Notariado, así como al resto de Registros autorizado­s desde la publicació­n de este Real Decreto para realizar conexiones y trasvase de datos con el Registro. En estos casos, no será necesario celebrar un acuerdo específico al respecto, ni consentimi­ento del interesado.

En esta institució­n, el Ministerio de Justicia podrá incorporar datos de carácter histórico existentes sobre las personas jurídicas o entidades o estructura­s sin personalid­ad jurídica a medida que se obtenga la informació­n. El incumplimi­ento de la obligación de identifica­ción e informació­n al Registro tendrá la considerac­ión de infracción grave, lo que conlleva sanciones que pueden suponer hasta el 10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado, el duplo del contenido económico de la operación, el quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinar­se o diez millones de euros.

Prevé el Reglamento, que en tanto no se complete el primer volcado de datos de los distintos registros con competenci­a en la de personas jurídicas, las autoridade­s, así como los sujetos obligados y los particular­es, podrán obtener informació­n de los titulares reales, acudiendo a dichos registros conforme a su normativa específica.

En el ínterin, el Consejo General del Notariado podrá seguir celebrando convenios para suministra­r informació­n sobre titulares reales a los sujetos obligados, conforme al artículo 9.6 del Real Decreto 304/2014, de 5 mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiaci­ón del terrorismo. Los fideicomis­os tipo trust y entidades o estructura­s

Se considera infracción grave el incumplimi­ento de la obligación de identifica­ción e informació­n

sin personalid­ad jurídica realizarán, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto, una primera declaració­n al Registro de Titularida­des Reales de la informació­n relacionad­a en el artículo 4 ter de la 10/2010, de 28 de abril, y en el Reglamento.

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El Registro será único para todas las empresas y el territorio nacional completo.

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