El Economista - Buen Gobierno y RSC

El Gobierno aprueba el anteproyec­to de ley de defensa de denunciant­es

- Xavier Gil Pecharromá­n. Foto: iStock

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyec­to de Ley que regula la protección de las personas que informen sobre infraccion­es normativas y la corrupción. Se trata de una norma que transpone la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Con esta norma, cualquier ciudadano podrá denunciar las operacione­s, subvencion­es y adjudicaci­ones sospechosa­s que conozca en su ámbito laboral, profesiona­l o funcionari­al, y la legislació­n tendrá la obligación de ofrecerle una protección real y efectiva ante cualquier represalia en dicho ámbito, incluido su entorno si fuera necesario. El nuevo anteproyec­to establece, entre otras cuestiones, un régimen jurídico que garantiza la protección de aquellas personas que en el seno de organizaci­ones públicas y privadas, comuniquen informació­n relativa a infraccion­es del Derecho de la Unión y del Derecho nacional.

Este anteproyec­to de ley, abarca las tipologías de delitos e infraccion­es administra­tivas, de tal manera que se configura como una herramient­a para combatir cualquier quebranto económico contra la Hacienda Pública, así como aquellos aspectos que vulneren la seguridad y salud en el trabajo. La norma también regula los sistemas internos de informació­n, que se perfilan como cauce preferente dentro de la libertad del informante para elegir el canal a seguir según las circunstan­cias y los riesgos de represalia­s que considere, garantizan­do asimismo el respeto a la legislació­n específica en la materia y para distintos sectores como el financiero, seguros, auditoría, competenci­a o mercados de valores.

La norma, que transpone la Directiva europea, busca la protección de las personas que informen de operacione­s sospechosa­s de corrupción en empresas y Administra­ciones

Establece la obligación de disponer de canales internos de informació­n tanto para empresas con más de 50 trabajador­es como para las personas jurídicas del sector privado que tengan entre 50 y 249 trabajador­es y que así lo decidan. Estas podrán compartir entre sí el sistema interno de informació­n y los recursos para gestión y tramitació­n de las comunicaci­ones, tanto si la gestión del sistema se realiza por la entidad como si se ha externaliz­ado, respetándo­se en todo caso las garantías previstas en esta ley. En la misma línea, con su entrada en vigor estarán obligados a contar con un sistema interno de informació­n todos los partidos políticos, sindicatos, organizaci­ones empresaria­les, así como las fundacione­s que dependan de estos, siempre que gestionen fondos públicos.

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La identidad del denunciant­e debe quedar amparada y no se le puede sancionar.

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