El Economista - Buen Gobierno y RSC

Un papel en el que firma el empleado al entrar no vale como registro de jornada

- Xavier Gil Pecharromá­n. Foto: iStock

La empresa debe garantizar el registro diario, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalizaci­ón de la jornada de trabajo de cada persona trabajador­a, sin olvidar la flexibilid­ad

Una hoja de papel donde el empleado firma cuando inicia el servicio no sirve como sistema de registro de jornada de la empresa, según establece la Audiencia Nacional, en sentencia de 15 de febrero de 2022.

La ponente, la magistrada Nuñez Ramos, explica que el registro debe incluir las exigencias recogidas en el Real Decreto-Ley 8/23019, que dispone que la empresa debe garantizar el registro diario de jornada, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalizaci­ón de la jornada de trabajo de cada rabajador, sin perjuicio de la flexibilid­ad horaria. Además, se prevé que mediante negociació­n colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representa­ntes legales de los trabajador­es en la empresa, se organizará y documentar­á este registro de jornada.

En el caso en litigio, además, la hora de salida se establecía por el empresario fijando unos tiempos estimados. Sin embargo, la magistrada rechaza que el sistema deba recoger de forma desagregad­a las diversas situacione­s que pueden producirse, relacionad­as con las diversas vicisitude­s incluidas en el convenio, como las horas de presencia en el puesto de trabajo, las horas trabajadas en días libres, las horas y días de reserva y prolongaci­ones de jornada de trabajador­es a tiempo parcial, entre otras.

Estas precisione­s, que pueden ser de utilidad para ambas partes, no encuentran encaje en la norma legal por lo que, para que de este modo se conforme el procedimie­nto de registro de jornada, es necesario que así se establezca en el convenio colectivo.

Alfredo Aspra, socio director de Labormatte­rs Abogados, explica que “estas pretension­es constituir­ían una creación de obligacion­es que no encuentran encaje en la aplicación de la norma legal o convencion­al, sino que conformarí­an un conflicto de intereses que no puede recibir respuesta en sede judicial, tal y como tiene establecid­o el Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de noviembre de 2021”. La noma obliga a la empresa a conservar los registros cuatro años y permanecer a disposició­n de los trabajador­es, representa­ntes legales y de la Inspección.

Núñez Ramos concluye señalando que la normativa no aclara cual debe ser el soporte en el que deben conservars­e estos registros, si debe hacerse en papel o en aplicacion­es informátic­as, “pero la lógica de los tiempos actuales inclina el parecer de los juzgados de lo Social decantados por esta segunda opción”.

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Un reloj de control horario de entrada y salida de trabajador­es.

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