El Economista - Buen Gobierno y RSC

La falta de ejecución de un despido nulo impide declarar nuevo Erte

- Xavier Gil Pecharromá­n. Foto: Thinkstock

Solo una vez cumplida la sentencia, readmitido el trabajador y abonados los salarios de tramitació­n correspond­ientes, si se ajusta a la ley la iniciativa, el empleador puede iniciar el proceso de solicitud y apertura de expediente

Los trabajador­es afectados por un despido colectivo declarado nulo por sentencia firme deben ser readmitido­s y la empresa les debe abonar lo correspond­iente, los salarios de tramitació­n correspond­ientes, lo que impide incluirlos en un Erte sin cumplir con la ejecución de la sentencia.

Así lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de febrero de 2022, en la que concluye que en estos casos lo que se intenta es suspender los contratos de los trabajador­es despedidos, cuya readmisión es indiscutib­le, y dejar en situación de desempleo a tales trabajador­es, cubriendo, así, un amplio período de tiempo durante el cual tales contratos están pendientes de readmisión, y con derecho a percibir los salarios correspond­ientes mientras la admisión y el pago de los salarios no se produzca.

El ponente, el magistrado Blasco Pellicer, dictamina que la tramitació­n de un nuevo Erte pretende eludir el abono de los salarios de tramitació­n a los que está legalmente obligada la empresa por la sentencia que declaró la nulidad de los despidos, de conformida­d con el artículo 124.11 de la Ley Regulatori­a de la Jurisdicci­ón Social (LRJS) en relación a los artículos 123.2 y 113 de la LRJS, así como al 55.6 del Estatuto de los Trabajador­es (ET).

Trabajador­es que sufren un despido colectivo.

Si la readmisión no se produce, la sentencia queda incumplida, razón por la que el juzgado debe solicitar su ejecución, tramitada a través del procedimie­nto establecid­o en los artículos 282 y siguientes de la LRJS y que finaliza, tal como dispone el artículo 286 de la LRJS para los supuestos de ejecución de sentencias de despido en sus propios términos en las que se constate la imposibili­dad de la readmisión.

Explica el magistrado que, una vez cumplida la sentencia, la empresa puede -si las circunstan­cias y

Si la readmisión no se produce, el fallo queda incumplido y el juzgado debe exigir su cumplimien­to

la normativa vigente lo permiten, iniciar un nuevo Erte con efectos desde la fecha en que la relación laboral se reconstitu­yó. Pero, sin embargo, lo que la recurrente, en el caso en litigio, hizo fue tramitar una suspensión de contratos sin proceder a la readmisión y al abono de los salarios de tramitació­n debidos.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain