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Dar de baja a una empleada del hogar sin comunicárselo por escrito es despido
La sentencia establece que la voluntad extintiva del empleador debe ser “inequívoca” y si no es escrita estamos ante una ruptura de contrato tácita, al no existir comunicación expresa
La falta de comunicación escrita del fin del contrato a una empleada del hogar convierte la baja en la Seguridad Social en un despido tácito y no en una renuncia de la trabajadora, tal y como determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de febrero de 2022. “Para que exista despido tácito es necesario que concurran hechos o una conducta concluyente reveladores de una intención de la empresa de resolver el contrato, que existan hechos que revelen inequívocamente la voluntad empresarial de poner fin a la relación contractual”, determina la ponente, la magistrada Virolés Piñol.
En estos casos, indica, nos encontramos ante un despido tácito, puesto que se realiza sin comunicación expresa del empresario a la trabajadora sobre su voluntad de extinguir el contrato y sin acreditar en los tribunales que se ha producido una dimisión, tal y como aseguran en su defensa. El artículo 11.4 del Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar, establece que se presume que el empleador ha optado por despedir al trabajador y no por el desistimiento, con la aplicación de las consecuencias establecidas en la norma, cuando, en la comunicación de cese que realice, haya incumplimiento de “la forma escrita”, o bien no se ponga a disposición del trabajador la indemnización establecida en el párrafo tercero de dicho apartado, con carácter simultáneo a la comunicación.
No obstante, la norma matiza que la falta de concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no supone que el empleador haya optado por el despido, sin perjuicio de la obligación que tiene este de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta. Destaca la magistrada que la jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene establecido que “el despido, al igual que el abandono, requiere voluntad resolutoria consciente del empresario, que si bien cabe entender existe cuando los actos u omisiones concurrentes permitan presumir voluntad en tal sentido, excluye tal conclusión en supuestos (...) en que dichos actos denotan de manera inequívoca la ausencia de la mencionada voluntad resolutoria, aunque manifiestan incumplimiento contractual, ante el que el trabajador puede reaccionar en los términos que permite el marco jurídico aplicable”.
Para que pueda apreciarse el despido tácito (en contraposición al expreso, documentado o no) es ne
Se presume que el empleador ha optado por despedir al trabajador y no por el desistimiento
cesario que la decisión empresarial de extinguir el contrato se derive de hechos concluyentes, tratándose en definitiva de situar claramente en el tiempo la decisión resolutoria de la empresa y, en su caso, la impugnación de la trabajadora, para evitar situaciones de inseguridad jurídica.
Desde el pasado 4 de marzo de 2020, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha comenzado a reconocer la nulidad de las liquidaciones y sanciones impuestas por no haber realizado o haber hecho extemporáneamente la declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720), en cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 27 de enero de 2022, que establece que “no cumple la libertad de circulación de capitales la imposibilidad práctica de que ese componente de la base imponible se ampare en la prescripción”.
La Sala, no obstante, reconoce que sí procede el establecimiento para los residentes en España de una obligación de información de los bienes situados en el extranjero que poseen, al considerar el TJUE que
respeta la normativa comunitaria, al constatar que con ella se suple la menor información que sobre ellos se tiene, en comparación con la disponible sobre los bienes situados en España.
También, dictamina que la consideración como ganancia no justificada de patrimonio -de la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en plazo la obligación de información citada- respeta la normativa comunitaria, al asentarse en un incumplimiento previo y admitir prueba en contrario.
Estos mismos argumentos han sido introducidos por Hacienda en la tramitación en el Senado incluido en la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), sobre asimetrías híbridas, para adecuar el Modelo 720. El Pleno del Congreso ha avalado, sin votos en contra, este nuevo régimen sancionador, que respeta los límites del régimen sancionador general.
También los TEA Regionales (Tear) de Madrid han comenzado a reconocer la obligación de la Agencia
Tributaria de devolver el dinero de las sanciones. Así, ya ha devuelto 500.000 euros a un contribuyente que fue sancionado por no presentar la declaración informando de unos 150.000 euros que tenía invertidos en varias cuentas y valores en el extranjero, y que procedían de periodos prescritos.
La Inspección le imputó ese dinero como ganancia no justificada en IRPF y le exigió 75.000 euros en este impuesto, incluidos intereses. Además, el afectado fue sancionado con 97.000 euros del 150% sobre la cuota del IRPF y otros 330.000 euros de multas fijas, a razón de 5.000 euros por dato mal presentado.
El Pleno del Congreso ha avalado, sin votos en contra, el nuevo régimen sancionador
“Nos consta que la Comisión Europea informó de ese durísimo ejemplo al Tribunal de Justicia de la UE”, apunta Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence, el abogado que llevó este asunto a Europa, junto al también abogado Esaú Alarcón, socio de Gibernau. En Resoluciones que nos ha notificado el Tear de Madrid anula las dos sanciones y el IRPF exigido por la Inspección sobre bienes que la propia Inspección había reconocido que procedían de prescritos, con base en la sentencia”, añade el fiscalista.
Los dos abogados consideran que esto es lo que ocurrirá en todos los procedimientos vivos, en los que no haya sentencia o resolución firme. Los fiscalistas creen que los asuntos se resolverán a favor de los contribuyentes.