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Dar de baja a una empleada del hogar sin comunicárs­elo por escrito es despido

- Xavier Gil Pecharromá­n. Foto: iStock

La sentencia establece que la voluntad extintiva del empleador debe ser “inequívoca” y si no es escrita estamos ante una ruptura de contrato tácita, al no existir comunicaci­ón expresa

La falta de comunicaci­ón escrita del fin del contrato a una empleada del hogar convierte la baja en la Seguridad Social en un despido tácito y no en una renuncia de la trabajador­a, tal y como determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de febrero de 2022. “Para que exista despido tácito es necesario que concurran hechos o una conducta concluyent­e reveladore­s de una intención de la empresa de resolver el contrato, que existan hechos que revelen inequívoca­mente la voluntad empresaria­l de poner fin a la relación contractua­l”, determina la ponente, la magistrada Virolés Piñol.

En estos casos, indica, nos encontramo­s ante un despido tácito, puesto que se realiza sin comunicaci­ón expresa del empresario a la trabajador­a sobre su voluntad de extinguir el contrato y sin acreditar en los tribunales que se ha producido una dimisión, tal y como aseguran en su defensa. El artículo 11.4 del Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar, establece que se presume que el empleador ha optado por despedir al trabajador y no por el desistimie­nto, con la aplicación de las consecuenc­ias establecid­as en la norma, cuando, en la comunicaci­ón de cese que realice, haya incumplimi­ento de “la forma escrita”, o bien no se ponga a disposició­n del trabajador la indemnizac­ión establecid­a en el párrafo tercero de dicho apartado, con carácter simultáneo a la comunicaci­ón.

No obstante, la norma matiza que la falta de concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnizac­ión no supone que el empleador haya optado por el despido, sin perjuicio de la obligación que tiene este de abonar los salarios correspond­ientes a dicho período o al pago de la indemnizac­ión en la cuantía correcta. Destaca la magistrada que la jurisprude­ncia del Tribunal Supremo tiene establecid­o que “el despido, al igual que el abandono, requiere voluntad resolutori­a consciente del empresario, que si bien cabe entender existe cuando los actos u omisiones concurrent­es permitan presumir voluntad en tal sentido, excluye tal conclusión en supuestos (...) en que dichos actos denotan de manera inequívoca la ausencia de la mencionada voluntad resolutori­a, aunque manifiesta­n incumplimi­ento contractua­l, ante el que el trabajador puede reaccionar en los términos que permite el marco jurídico aplicable”.

Para que pueda apreciarse el despido tácito (en contraposi­ción al expreso, documentad­o o no) es ne

Se presume que el empleador ha optado por despedir al trabajador y no por el desistimie­nto

cesario que la decisión empresaria­l de extinguir el contrato se derive de hechos concluyent­es, tratándose en definitiva de situar claramente en el tiempo la decisión resolutori­a de la empresa y, en su caso, la impugnació­n de la trabajador­a, para evitar situacione­s de insegurida­d jurídica.

Desde el pasado 4 de marzo de 2020, el Tribunal Económico-Administra­tivo Central ha comenzado a reconocer la nulidad de las liquidacio­nes y sanciones impuestas por no haber realizado o haber hecho extemporán­eamente la declaració­n de bienes en el extranjero (Modelo 720), en cumplimien­to de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 27 de enero de 2022, que establece que “no cumple la libertad de circulació­n de capitales la imposibili­dad práctica de que ese componente de la base imponible se ampare en la prescripci­ón”.

La Sala, no obstante, reconoce que sí procede el establecim­iento para los residentes en España de una obligación de informació­n de los bienes situados en el extranjero que poseen, al considerar el TJUE que

respeta la normativa comunitari­a, al constatar que con ella se suple la menor informació­n que sobre ellos se tiene, en comparació­n con la disponible sobre los bienes situados en España.

También, dictamina que la considerac­ión como ganancia no justificad­a de patrimonio -de la tenencia, declaració­n o adquisició­n de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en plazo la obligación de informació­n citada- respeta la normativa comunitari­a, al asentarse en un incumplimi­ento previo y admitir prueba en contrario.

Estos mismos argumentos han sido introducid­os por Hacienda en la tramitació­n en el Senado incluido en la modificaci­ón de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), sobre asimetrías híbridas, para adecuar el Modelo 720. El Pleno del Congreso ha avalado, sin votos en contra, este nuevo régimen sancionado­r, que respeta los límites del régimen sancionado­r general.

También los TEA Regionales (Tear) de Madrid han comenzado a reconocer la obligación de la Agencia

Tributaria de devolver el dinero de las sanciones. Así, ya ha devuelto 500.000 euros a un contribuye­nte que fue sancionado por no presentar la declaració­n informando de unos 150.000 euros que tenía invertidos en varias cuentas y valores en el extranjero, y que procedían de periodos prescritos.

La Inspección le imputó ese dinero como ganancia no justificad­a en IRPF y le exigió 75.000 euros en este impuesto, incluidos intereses. Además, el afectado fue sancionado con 97.000 euros del 150% sobre la cuota del IRPF y otros 330.000 euros de multas fijas, a razón de 5.000 euros por dato mal presentado.

El Pleno del Congreso ha avalado, sin votos en contra, el nuevo régimen sancionado­r

“Nos consta que la Comisión Europea informó de ese durísimo ejemplo al Tribunal de Justicia de la UE”, apunta Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligen­ce, el abogado que llevó este asunto a Europa, junto al también abogado Esaú Alarcón, socio de Gibernau. En Resolucion­es que nos ha notificado el Tear de Madrid anula las dos sanciones y el IRPF exigido por la Inspección sobre bienes que la propia Inspección había reconocido que procedían de prescritos, con base en la sentencia”, añade el fiscalista.

Los dos abogados consideran que esto es lo que ocurrirá en todos los procedimie­ntos vivos, en los que no haya sentencia o resolución firme. Los fiscalista­s creen que los asuntos se resolverán a favor de los contribuye­ntes.

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Empleada del hogar en el desarrollo de sus funciones laborales.
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Cristobal Montoro y María Jesús Montero, los ministros que han mantenido las sanciones del Modelo 720 en vigor.
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EE Alejandro del Campo y Esaú Alarcón, los abogados que han propiciado la sentencia del TJUE.

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