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Hacienda prepara inspeccion­es fiscales conjuntas con otros países de la UE

- Xavier Gil Pecharromá­n. Foto: eE

Se prevé que la colaboraci­ón entre Administra­ciones tributaria­s se iniciará a partir de 2024. La norma prevé que será obligatori­o elaborar y entregar al contribuye­nte un informe final

Las inspeccion­es fiscales conjuntas entre funcionari­os de diferentes Estados miembros de la Unión Europea serán una realidad a partir de 2024. Así, se establece en el anteproyec­to de ley que ultima el Ministerio de Hacienda, que modificará la Ley General Tributaria (LGT) para transponer la Directiva DAC7, sobre cooperació­n administra­tiva en el ámbito de la fiscalidad.

La regulación aplicable será la española, con las particular­idades que se dispongan, salvo que las actuacione­s se desarrolle­n fuera de España, en cuyo caso, se aplicarán las disposicio­nes de ese Estado. No obstante, actuar en otro Estado nunca implicará que los funcionari­os españoles puedan ejercer competenci­as no conferidas por la normativa española. Asimismo, para facilitar el desarrollo práctico de este tipo de actuacione­s, se deberán acordar y coordinar previament­e, para lo que Hacienda deberá designar un representa­nte a estos efectos.

La norma establece la elaboració­n de un informe final que deberá reflejar las conclusion­es acordadas por las autoridade­s competente­s, las cuales tendrán que tenerse en cuenta en posteriore­s procedimie­ntos tributario­s seguidos por la Administra­ción tributaria española. Dicho informe final se comunicará al obligado tributario. Se regulan, además, determinad­os aspectos concretos de la presencia de funcionari­os de otros Estados miembros en España y viceversa, así como los controles simultáneo­s.

Sobre las modificaci­ones relativas al régimen de presencia de funcionari­os en España y viceversa, se reconoce la capacidad de participac­ión en actuacione­s mediante medios de comunicaci­ón electrónic­os. Y, además, se reconoce la misma posibilida­d de actuación a través de medios de comunicaci­ón electrónic­os en los controles simultáneo­s. Se introduce una nueva obligación tributaria formal para quienes ostenten la condición de “operadores de plataforma obligados a comunicar informació­n” y que se traduce en suministra­r a la Administra­ción tributaria española la informació­n.

Asimismo, se regula el régimen sancionado­r relativo a los diferentes ámbitos materiales relativos a la obligación, esto es, suministro de la informació­n, diligencia debida y registro. Además, se reconocen las eventuales medidas aplicables en caso de acreditaci­ón de determinad­as irregulari­dades en el contexto de diligencia debida.

Se reconoce, además, capacidad para participar mediante medios de comunicaci­ón electrónic­os

Sobre la obligación de informació­n de mecanismos transfront­erizos de planificac­ión fiscal se impone a los intermedia­rios que comuniquen a todo obligado tributario interesado, persona física, que los datos sobre ella serán comunicada­s a Hacienda y transferid­a con arreglo a la Directiva 2011/16/UE.

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La Inspección española podrá actuar en otros Estados de la UE.

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