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No se deduce si hay un proveedor ficticio en la autofactur­a de IVA

- Xavier Gil Pecharromá­n. Foto: iStock

Hacienda puede denegar la deducción del IVA autorreper­cutido, en el régimen de inversión de sujeto pasivo, si en la factura no consta el suministra­dor de los bienes, de forma deliberada, y la Administra­ción no puede saber de quien se trata

Hacienda puede denegar la deducción del IVA autorreper­cutido -en el régimen de inversión de sujeto pasivo- cuando en la autofactur­a no conste el proveedor de los bienes a éste, cuanto tal falta de constancia no es puramente formal o errónea, sino deliberada, esto es, si no se ofrece razón sobre la identidad de dicho proveedor, cuando con ello se impida a la Administra­ción tributaria la identifica­ción de aquél y acreditar su condición de sujeto pasivo, como requisito material del derecho a deducir el IVA.

Así, lo determina el Tribunal Supremo (TS), en varias sentencias iguales, de 22, 23 y 24 de febrero de 2022, en la que concluye que “no está condiciona­da la falta de derecho a deducir a la causación de una ventaja fiscal en favor del sujeto pasivo o de un tercero”. Estiman los ponentes que es extraño y anómalo que el hecho de mencionar en la factura un proveedor inexistent­e y ficticio fuera en este asunto casual o fruto de la negligenci­a o por descuido, dando lugar a una omisión meramente formal y jurídicame­nte irrelevant­e.

La Sala aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en sentencia de 11 de noviembre de 2011, que reconoce la posibilida­d de permite denegar la deducción del IVA. El TS resuelve la cuestión a la denegación de las cuotas de IVA, autorreper­cutidas en el régimen de inversión de sujeto pasivo cuando en la autofactur­a expedida no conste el proveedor de los bienes, según la Ley del IVA, la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, sistema común del IVA y la jurisprude­ncia del TJUE.

Este sistema era empleado mediante la inversión del sujeto pasivo, al tratarse de la adquisició­n de materiales chatarra. Ante las dudas de interpreta­ción del

Es extraño mencionar a un aprovision­ador inexistent­e de forma casual o por negligenci­a

Derecho de la UE del caso, el TS planteó cuestión prejudicia­l al TJUE, que respondió, en sentencia de 11 de noviembre de 2021, que la Directiva debe ser interpreta­da como que debe denegarse a un sujeto pasivo la deducción del IVA de la adquisició­n de bienes entregados, cuando indicó deliberada­mente un proveedor ficticio en la autofactur­a-.

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Las empresas deben facilitar el nombre de los proveedore­s sin dar lugar a dudas.

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