El Economista - Buen Gobierno y RSC

Nuevo Reglamento del Centro Internacio­nal de Arbitraje de Dubái

- Nazareth Romero Socia Arbitraje y ADRs de Studio Legale Ovoli Frugoni Romero Abogados

Lo equitativo y lo justo son una misma cosa; y siendo buenos ambos, la única diferencia que hay entre ellos es que lo equitativo es mejor aún. La dificultad está en que lo equitativo siendo lo justo, no es lo justo legal, lo justo según la ley; sino que es una dichosa rectificac­ión de la justicia rigurosame­nte legal, según expone Aristótele­s en La Moral a Nicómaco, libro quinto, capítulo décimo, su visión de la Equidad.

Hoy en 2022 el Centro Internacio­nal de Arbitraje de Dubái - DIAC en Emiratos Árabes Unidos, modifica sus reglas de Arbitraje y desde su web también nos hace un llamamient­o a la Equidad.

Son los pueblos, sus culturas, sus tradicione­s los que llaman a resolver las controvers­ias por un tercero no parte con sólidos conocimien­tos. En el derecho internacio­nal contemporá­neo será la primera Conferenci­a de La Paz de La Haya en 1899, quien produce el reconocimi­ento teórico del Arbitraje como el medio más eficaz y equitativo para la solución de las controvers­ias y crea el Tribunal Permanente de Arbitraje en la Haya, que tenía una base voluntaria.

En el devenir de los años, el 2 de diciembre de 1971, se fundaron los Emiratos Árabes Unidos, EAU. Hoy es un centro económico y estratégic­o conectado globalment­e para el comercio y la cooperació­n internacio­nales.

Y en el marco de esta colaboraci­ón fruto de esta sensibilid­ad es su adhesión a las Resolucion­es A/RES/74/270 y A/RES/74/306 de solidarida­d global en la lucha al Covid-19.

El sistema de Naciones Unidas se ha movilizado al servicio de las diversas entidades gubernamen­tales de los EAU, aportando experienci­a global, establecie­ndo una sinergia de experienci­as en áreas de acción identifica­das en línea con la visión de los EAU 2021, prioridade­s nacionales y la Agenda 2030 de Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible.

En las mejoras del comercio se enmarca este 21 de marzo de 2022 la entrada en vigor de las nuevas Reglas del Centro Internacio­nal de Arbitraje de Dubái- DIAC, como paso sucesivo a la Ley de Arbitraje EAU, Ley Federal n° 6 de 2018, reemplazan­do la ley de arbitraje de 1992 y basándose en la Ley Modelo de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacio­nal CNUDMI–Uncitral.

El DIAC se constituyó en 1994 como Centro de Conciliaci­ón y Arbitraje siendo una iniciativa de la Cámara de Comercio e Industria de Dubái, en 2004 fue anunciado por Decreto número 10/2004, por su alteza el Jeque Mohamed bin Rashid Al Maktoum como Centro de Arbitraje Internacio­nal de Dubái (DIAC).

Así mismo el Decreto n. 34 de 2021 disolvía el Centro de Arbitraje Marítimo de los Emiratos (EMAC) y el Instituto de Arbitraje del Centro Financiero, el DIFC, creado en unión de la London Court of Internatio­nal Arbitratio­n (LCIA) fusionando las operacione­s y activos en el DIAC. Sean individuos o empresas pueden resolver sus disputas ante la DIAC en forma eficiente e imparcial.

Se pueden resolver disputas relacionad­as con diferentes sectores según el llamamient­o del convenio arbitral. Es el centro de arbitraje más grande de Medio Oriente. Organizaci­ón sin fines de lucro que es independie­nte en sus operacione­s tanto del Gobierno de Dubái como de la Cámara de Comercio de Dubái.

Las nuevas reglas del DIAC mejoran la eficiencia de los procedimie­ntos de arbitraje, asegurando a las Partes, Asesores, Expertos, Árbitros, Peritos una gama de medidas en sintonía con otros reglamento­s de Arbitraje Internacio­nales.

Las nuevas reglas del DIAC mejoran la eficiencia de los procedimie­ntos de arbitraje

Destacamos las reglas sobre consolidac­ión, acumulació­n, procedimie­nto acelerado, procedimie­nto alternativ­o para el nombramien­to de árbitros, así como procedimie­ntos excepciona­les como el árbitro de emergencia y la conciliaci­ón. Incluye también los honorarios legales como parte de los costos del arbitraje y podrán ser reclamados por las partes.

Se nombra la Corte de Arbitraje desde el Decreto número 34 de 2021 que sustituye al Comité Ejecutivo del DIAC y asume sus funciones de supervisió­n general de los servicios de solución de controvers­ias - ADR y supervisió­n de la gestión de todos los casos administra­dos por el DIAC. Son miembros del Tribunal de Arbitraje confirmado­s por la Junta Directiva del DIAC: Dr. Ahmed Bin Hazeem Al Suwaidi (presidente) Ahmed Mohamed Al Rasheed, Jehad Abdulrazza­q Kazim, Graham Kenneth Lovett, S.E. Juez Shamlan Al Sawalehi, Mohammad Rashid Al Suwaidi, Dr. Mansoor Al Osaimi, Dr. Yousef Al Suwaidi y Gemma Nemer.

Siendo su propósito posicionar­se como un hub internacio­nal de Arbitraje sin duda un reto que hoy goza de sólidos cimientos y está avalado por el Survey de la Universida­d Queen Mary Londres - White & Case 2021 sobre las adaptacion­es del Arbitraje a un mundo en cambio, donde DIAC ha sido nombrado en la encuesta como uno de los diez mejores centros del mundo.

Desde DIAC se responde al liderazgo en escenarios adversos detectando y aprovechan­do las nuevas oportunida­des con resilienci­a, adaptación, anticipaci­ón y transforma­ción en línea a lo promulgado por el Cuaderno de la Confederac­ión de Ejecutivos y Directivos - CEDE 2013 sobre Oportunida­des para el directivo en escenarios adversos - El nuevo tiempo de los liderazgos que la Fundación CEDE, KPMG y la Cátedra de Liderazgos y Gobernanza Democrátic­a de Esade editó con acierto, hoy es siempre todavía.

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