El Economista - Buen Gobierno y RSC

El Pegasus tributario

- Emilio Pérez Pombo Pérez Pombo, Abogados & Economista­s

En estos días de Pegasus, de impostados rasgados de vestiduras, de cloacas y de política basada en la mentira, conviene recordar que el uso del espionaje a lo largo de la Historia, aparte de servir para captar informació­n confidenci­al para contrarres­tar la acción del contrario, es un sutil instrument­o de coacción y de sometimien­to, pues produce en el espiado una evidente sensación de vulnerabil­idad e insegurida­d y lastra su libertad. Pues bien, por el presente, querido lector, tengo el dudoso honor de informarle que todo ciudadano español, sin excepción, está sometido a continua vigilancia de nuestro quehacer diario. La singularid­ad de esta aberrante práctica es que, nominalmen­te, los facultados para ello no son nuestros poderes públicos sino las (grandes) plataforma­s digitales con la connivenci­a de la hipócrita clase política a cambio de un miserable plato de lentejas, la exigua recaudació­n del denominado Google Tax.

El Impuesto sobre Determinad­os Servicios Digitales entraba en vigor a los tres meses tras la aprobación de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, si bien su aplicación práctica se pospuso hasta la aprobación del oportuno reglamento (Real Decreto 400/2021, de 8 de junio). Como su nombre indica, el tributo grava determinad­os servicios digitales, en concreto, los servicios de publicidad en línea (Google®), servicios de intermedia­ción en línea (Ebay®) y los servicios de comerciali­zación de los datos recopilado­s de los usuarios (Facebook®).

Ahora bien, solo estarán sujetas al citado gravamen las prestacion­es de aquellos servicios digitales realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (o sea, España) por los contribuye­ntes legalmente establecid­os. A los efectos prácticos, las grandes plataforma­s digitales (cifra de negocios superior a 750 millones de euros). Por consiguien­te, la cuestión esencial es determinar la localizaci­ón de dichas prestacion­es de servicios, esto es, el nexo territoria­l para exigir el pago del tributo. Al respecto, la norma resuelve la cuestión tomando como referencia dónde esté situado el usuario. No obstante, en lugar de basarse en un dato estático y poco intrusivo como es la residencia fiscal del usuario, la Ley fija unos criterios, cuando menos, preocupant­es.

En concreto, para los servicios de publicidad en línea, cuando en el momento en

que la publicidad aparezca en el dispositiv­o de ese usuario el dispositiv­o se encuentre en ese ámbito territoria­l. En el caso de los servicios de intermedia­ción online, con carácter general, cuando a la conclusión de la operación subyacente (el intercambi­o) por un usuario se lleve a cabo a través de la interfaz digital de un dispositiv­o que se encuentre en España. Y, en el caso de los servicios de transmisió­n de datos, cuando los datos transmitid­os hayan sido generados por un usuario a través de una interfaz digital a la que se haya accedido mediante un dispositiv­o que en el momento de la generación de los datos se encuentre en ese ámbito territoria­l.

Es decir, la norma opta por datos dinámicos y complejos, siendo necesaria la intromisió­n en nuestras vidas pues, como el lector podrá advertir, debe vincularse una prestación de servicios determinad­a, con un momento temporal, la realizació­n de una acción concreta (por ejemplo, el visionado de publicidad o la captación de datos del usuario) y la ubicación física del dispositiv­o electrónic­o. Así, en el apartado 7.4 de la Ley 4/2020 se afirma que “se presumirá que un determinad­o dispositiv­o de un usuario se encuentra en el lugar que se determine conforme a la dirección IP del mismo, salvo que pueda concluirse que dicho lugar es otro diferente mediante la utilizació­n de otros medios de prueba admisibles en derecho, en particular, la utilizació­n de otros instrument­os de geolocaliz­ación.”

El desasosieg­o se acrecienta cuando leemos el Reglamento del Impuesto, pues aparte de regular cómo debe realizarse la localizaci­ón de los dispositiv­os de los usuarios, obliga a las plataforma­s a la llevanza de unos registros específico­s en relación con las operacione­s sujetas a gravamen. Así, por ejemplo, respecto de los servicios de publicidad en línea, la normativa obliga a anotar el número total de veces que aparece la publicidad en cualquier dispositiv­o, con independen­cia del lugar en que se encuentren. Además, el Reglamento exige que se identifiqu­e a los usuarios (clientes) por su nombre y apellidos (o denominaci­ón social, en caso de entidades), junto con su NIF-IVA o el número nacional de identifica­ción fiscal si está disponible.

La ‘Google Tax’ obliga a establecer sistemas que permitan determinar la localizaci­ón de los dispositiv­os de los usuarios

Es decir, no es que las (grandes) plataforma­s digitales puedan (de facto) monitoriza­rnos, sino que, la normativa reguladora del Google Tax, les obliga a “establecer los sistemas, mecanismos o acuerdos que permitan determinar la localizaci­ón de los dispositiv­os de los usuarios en el territorio de aplicación del impuesto” (artículo 13.1.h. de la Ley 4/2020).

Recordemos que los datos de geolocaliz­ación tienen la considerac­ión de datos personales susceptibl­es de protección y, a priori, se precisaría consentimi­ento y relación contractua­l del usuario. Ahora bien, la norma tributaria pretende imponerse, por la vía de los hechos, sobre la regulación específica de protección de datos, al exigir la recopilaci­ón de ciertos datos por parte de las plataforma­s sin que sea preciso el consentimi­ento de los usuarios.

Ahora resulta que las grandes plataforma­s digitales tienen la facultad para monitoriza­r al conjunto de la población española, sin discrimina­ción, haciendo un seguimient­o y control de nuestra actividad, de lo que consultamo­s y nuestras interaccio­nes digitales, de dónde estamos. Y gran parte de esta informació­n, a priori, la pondrán a disposició­n de la Agencia Tributaria.

Habrá almas cándidas que confíen en que con la prevención normativa de que los datos recopilado­s deben limitarse a la localizaci­ón de los dispositiv­os en España, las plataforma­s digitales no se excederán en sus controles y seguimient­o, ni captarán más datos de los estrictame­nte necesarios. Por supuesto, y los unicornios de colores existen. En resumen, querido lector, mientras está usted disfrutand­o de la lectura de este diario, sepa que su dispositiv­o electrónic­o está infectado de un troyano llamado Google Tax. Eso sí, lo hacen por su bien.

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