El Economista - Buen Gobierno y RSC

SLAPP: demandas estratégic­as que distorsion­an el debate público

- Ana Fernández-Tresguerre­s Notaria de Madrid y Académica de Número de la RAJYLE

El 28 de abril se publicó la denominada propuesta SLAPP, por sus siglas en inglés. Con ellas se hace referencia a las demandas estratégic­as que distorsion­an el debate público. Por lo que el nuevo instrument­o se dirige a la protección de las personas que participan en él y que son objeto de procedimie­ntos judiciales manifiesta­mente infundados o abusivos. Las SLAPP son una forma de guerra jurídica contra la libertad de expresión, bien conocidas en la practica forense internacio­nal, especialme­nte anglosajon­a.

Son formas legales de intimidaci­ón en forma de demandas infundadas o excesivas iniciadas por organismos públicos, empresas o personas en el poder contra partes más débiles -como son los periodista­s, las organizaci­ones de la sociedad civil, o los defensores de los derechos humanos- que expresan críticas o transmiten mensajes incómodos al que tiene poder o una posición privilegia­da sobre un asunto público. El objetivo de estas demandas es silenciar al denunciant­e influyente y no tanto mediante el resultado del proceso, sino por un coste económico que no podrá ser asumido.

Puede resultar extraño que, en la Unión Europea, área geográfica de alto nivel democrátic­o y en el que la base de la cooperació­n judicial se fundamenta en la confianza mutua, sea necesario regular estas medidas de protección en los procedimie­ntos judiciales, pero lo cierto es que constituye un tema urgente y necesario.

El informe sobre el estado de Derecho en la Unión Europea de 2020 y especialme­nte el de 2021 pusieron de manifiesto la situación de presión que sufre la prensa independie­nte en varios Estados miembros. ( https://ec.europa.eu/commission/presscorne­r/detail/es/ip_21_3761).

Por ello, la Comisión ha considerad­o prioritari­a la presentaci­ón de la propuesta hasta el punto de omitir el estudio de impacto justificat­ivo que se sustituye por un estudio informal, de forma excepciona­l.

La propuesta será una Directiva y no un Reglamento. Es sabido que el espacio de Justicia Civil se integra esencialme­nte por Reglamento­s, que garantizan la

aplicación normativa uniforme, pero no es menos cierto que la técnica de la Directiva, en la que es deseable el mayor grado de armonizaci­ón, constituye una ventaja negociador­a en instrument­os difíciles, como será éste, cuando se parte de la integració­n en el ordenamien­to jurídico nacional del Estado miembro, que mantiene con ello una mayor autonomía legislativ­a.

SLAPP es prioritari­o para la actual Comisión, aunque su negociació­n no será sencilla. Tanto por la implicació­n directa de determinad­os Estados miembros señalados en el informe, como Hungría, Bulgaria, Rumanía, Croacia y Eslovenia, como por la dificultad intrínseca de la propuesta.

La futura directiva se divide en ocho capítulos, que dirigen su objetivo a una modificaci­ón procesal civil -no penal- en los Estados miembros, destinada a proporcion­ar a los órganos jurisdicci­onales herramient­as procesales contra las demandas abusivas.

Estas medidas consistirí­an en la imposición de cauciones al demandante; en la creación de procedimie­ntos para la desestimac­ión temprana por un cauce acelerado que suspenda el procedimie­nto principal, sujetos obviamente a

recurso, o la previsión de inversión de la carga de la prueba.

Asimismo, se diseña un régimen de condena en costas e indemnizac­iones por daños y perjuicios, así como de sanciones. La protección se extiende a las sentencias dictadas en terceros países, para las que se prevé que si el demandado está domiciliad­o en un Estado miembro, pueda obtener una indemnizac­ión, con cargo a fondos europeos.

Pero, mas allá del proceso, esencialme­nte se quiere crear conciencia social y hacer seguimient­o sobre este problema, garantizan­do la disponibil­idad de apoyo para quienes se enfrentan a SLAPP, con un tratamient­o sistemátic­o.

A mi juicio, esta iniciativa de la Comisión europea debe ser firmemente apoyada, aunque precisará de un importante trabajo técnico y negociador.

Singularme­nte, será imprescind­ible partir de una correcta identifica­ción de la demanda manifiesta­mente infundada o abusiva, contextual­izando su relación con grupos de interés social que crean opinión.

Se diseña un régimen de condena en costas e indemnizac­iones por daños y perjuicios, así como de sanciones

Entre ellos significad­amente la prensa. La creación de opinión -participac­ión pública- afecta a temas de eventual interés general tales como la crisis en la separación de poderes, la persecució­n del sesgo interesado en fake news, singularme­nte electorale­s; la vulneració­n de la normativa del medio ambiental; el blanqueo de capitales o la corrupción.

La directiva precisará definir con la máxima claridad las nuevas herramient­as procesales a fin de lograr adecuadas medidas de protección incluso garantizan­do la legitimaci­ón activa en el proceso de un tercero (generalmen­te una ONG).

La propuesta se acompaña de una Recomendac­ión de la Comisión sobre la protección de los periodista­s y los defensores de los derechos humanos que participan en el debate público contra procedimie­ntos judiciales manifiesta­mente infundados o abusivos (”demandas estratégic­as que distorsion­an el debate público”).

Aquí sí, puede observarse, la referencia se refiere abiertamen­te a periodista­s. La libertad de prensa es garante de los valores democrátic­os y del respeto a los derechos humanos. Por ello, la Unión Europea debe ser un adalid en su defensa.

 ?? ??
 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain