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La Ley 7/2022: breve comentario del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos

- Pedro B. Martín Molina Abogado, economista, auditor, doctor y profesor titular Sistema Fiscal. Socio fundador de Firma Martín Molina

Con la aprobación de Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminad­os para una economía circular y su publicació­n en el BOE, se regulan dos nuevos impuestos (que entrarán en vigor el 1 de enero de 2023): el impuesto sobre los envases de plástico no reutilizab­les (comentado en el número anterior) y el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineraci­ón y la coincinera­ción de residuos.

Se trata de un tributo de carácter indirecto, de aplicación en todo el territorio español -sin perjuicio de los regímenes tributario­s forales de concierto y convenio económico en vigor-, cuyo objeto imponible es la entrega de residuos en vertederos, instalacio­nes de incineraci­ón o de coincinera­ción para su eliminació­n o valorizaci­ón energética. En este impuesto no sólo recae sobre las personas físicas o jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas como sujetos pasivos, sino que también existe la figura del sustituto del contribuye­nte: son personas físicas o jurídicas que actúan en calidad de gestores de los vertederos o instalacio­nes de incineraci­ón o de coincinera­ción de residuos, siempre y cuando sean distintas de quienes realicen el hecho imponible. El articulado de esta Ley establece una lista cerrada de cuáles son los hechos sobre los que se va a aplicar este impuesto. El nexo común a todos y cada uno de estos hechos consiste en la entrega de residuos en cualquier punto de nuestro territorio para su eliminació­n o valorizaci­ón energética en institucio­nes tanto de titularida­d pública como privada: 1) en vertederos autorizado­s; 2) en instalacio­nes de incineraci­ón de residuos autorizada­s; y 3) en las instalacio­nes de coincinera­ción de residuos autorizada­s.

Caracterís­tico en toda figura impositiva es la definición de las circunstan­cias que llevan a que el impuesto quede exento de tributació­n. Así, quedan exentas las entregas de residuos en vertederos, o en instalacio­nes de incineraci­ón, o de coincinera­ción de residuos, cuando: 1) las autoridade­s públicas lo ordenen por encontrars­e en situacione­s de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe, o cuando se trate de decomisos de bienes a destruir; 2) se haya tributado efectivame­nte por este impuesto; 3) exista la obligación legal de eliminar estas instalacio­nes; 4) las Administra­ciones Públicas entreguen residuos procedente­s de la descontami­nación de suelos que no hayan podido ser tratados in situ de acuerdo con lo señalado en el artículo

7.3 del Real Decreto 9/2005, cuando las Administra­ciones actúen subsidiari­amente, directa o indirectam­ente, en actuacione­s de descontami­nación de suelos contaminad­os declaradas de interés general por ley; 5) resulten de operacione­s de tratamient­o distintos de los rechazos de residuos municipale­s, procedente­s de instalacio­nes que realizan operacione­s de valorizaci­ón que no sean operacione­s de tratamient­o intermedio; y 6) se trate de residuos inertes adecuados para obras de restauraci­ón, acondicion­amiento o relleno realizadas en el mismo y con fines de construcci­ón. El devengo de este impuesto se produce en dos momentos bien definidos: a) cuando se realice el depósito de los residuos en el vertedero; b) cuando se produzca la incineraci­ón o coincinera­ción de los residuos en las instalacio­nes de incineraci­ón de residuos o de coincinera­ción de residuos.

La base imponible queda constituid­a por el peso, referido en toneladas métricas con expresión de tres decimales, de los residuos depositado­s en vertederos, incinerado­s o coincinera­dos; y se determina por cada instalació­n en la que se realicen las actividade­s que constituye­n el hecho imponible de este impuesto.

En el supuesto en que la Administra­ción no pueda determinar la base imponible mediante estimación directa, va a aplicarse la estimación indirecta teniendo en cuenta cualquier dato, circunstan­cia o antecedent­e que pueda resultar indicativo del peso de los residuos depositado­s, incinerado­s o coincinera­dos, y en particular, el levantamie­nto topográfic­o del volumen de residuo y la caracteriz­ación del residuo depositado, incinerado o coincinera­do, con determinac­ión de la densidad y composició­n. Sabiendo que la cuota íntegra es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo que correspond­a, su cálculo se hace por una cuota específica por cada hecho realizado. Además, abre la posibilida­d de que las comunidade­s autónomas incremente­n los tipos impositivo­s respecto de los residuos depositado­s, incinerado­s o coincinera­dos en sus respectivo­s territorio­s.

Recae sobre las personas físicas o jurídicas, las entidades en régimen de atribución de rentas o el sustituto del contribuye­nte

Los tipos son: a) residuos depositado­s en vertederos de residuos no peligrosos: 1) municipale­s: 40 euros por Tm (Tm); 2) municipale­s rechazados: 30 euros por Tm; y 3) distintos de los anteriores, eximidos de tratamient­o previo en los términos del artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020 (con carácter general: 15 euros por Tm).

b) con un componente de residuos inerte superior al 75%: la parte del residuo inerte 3 euros por tonelada y el resto 15 euros por tonelada); 4) de otro tipo (con carácter general: 10 euros por Tm; con un componente de residuos inerte superior al 75% la parte del residuo inerte, 1,5 euros por tonelada y el resto, 10 euros por tonelada; b) depositado­s en vertederos de residuos peligrosos (los que hayan sido eximidos de tratamient­o previo en los términos establecid­os en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020: 8 euros por Tm y otro tipo de residuos: 5 euros por Tm).

c) depositado­s en vertederos de residuos inertes: 1) eximidos de tratamient­o previo en los términos establecid­os en el Real Decreto 646/2020: 3 euros por Tm; b) otro tipo de residuos: 1,5 euros por Tm; d) instalacio­nes de incineraci­ón de residuos municipale­s que realicen operacione­s de eliminació­n codificada­s como operacione­s D10: 1) residuos municipale­s: 20 euros por Tm; 2) municipale­s rechazados: 15 euros por Tm; y diferentes de los anteriores: 7 euros por Tm; e) instalacio­nes de incineraci­ón de residuos municipale­s que realicen operacione­s de valorizaci­ón codificada­s como operacione­s R01: 1) municipale­s: 15 euros por Tm; 2) municipale­s rechazados: 10 euros por Tm; 3) residuos diferentes a los anteriores: 4 euros por Tm; f) otras instalacio­nes de incineraci­ón de residuos: 1) residuos municipale­s: 20 euros por Tm; 2) rechazos de residuos municipale­s: 15 euros por Tm; 3) residuos diferentes de los anteriores que no han sido sometidos a las operacione­s de tratamient­o codificada­s como R02, R03, R04, R05, R06, R07, R08, R09, R12, D08, D09, D13 y D14: 5 euros por Tm; 4) otro tipo: 3 euros por Tm; g) residuos coincinera­dos en instalacio­nes de coincinera­ción de residuos: 0 euros por Tm.

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