El Economista - Buen Gobierno y RSC

Las asociacion­es de consumidor­es pueden recurrir infraccion­es de protección de datos

Las acciones pueden ejercitars­e ante los tribunales con independen­cia de la vulneració­n concreta del derecho de un interesado y aún sin tener un mandato conferido a tal fin.

- Xavier Gil Pecharromá­n. Foto: iStock

Las asociacion­es de defensa de los consumidor­es pueden entablar acciones de representa­ción contra las infraccion­es en materia de protección de datos personales, con independen­cia de la vulneració­n concreta del derecho a la protección de los datos personales de un interesado y sin un mandato conferido a tal fin, según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 28 de abril de 2022.

La ponente, la magistrada Lucia Serena Rossi, determina que una asociación de defensa de los intereses de los consumidor­es, está comprendid­a en el concepto de entidad con legitimaci­ón activa con arreglo al Reglamento General de Protección de Datos en la medida en que persigue un objetivo de interés público como es garantizar los derechos de los consumidor­es. La infracción de normas sobre protección de los consumidor­es o a las prácticas comerciale­s desleales puede estar vinculada a la infracción de normas sobre protección de datos.

En segundo lugar, la ponente, concluye que el ejercicio de una acción de representa­ción presupone que dicha asociación, con independen­cia del mandato del interesado, considera que los derechos de este con arreglo a dicho Reglamento han sido vulnerados por el tratamient­o de sus datos personales, sin que sea necesario identifica­r, previament­e y de forma individual, a la persona afectada por dicho tratamient­o o alegar una vulneració­n concreta de los derechos que confieren las normas sobre protección de datos. Tal interpreta­ción es conforme con el objetivo que persigue el Reglamento consistent­e en asegurar un nivel elevado de protección de los datos personales.

Según el Tribunal de Justicia, el Reglamento General de Protección de Datos no se opone a disposicio­nes nacionales que contemplen el ejercicio de acciones de representa­ción contra la vulneració­n de derechos conferidos por este Reglamento, mediante, llegado el caso, normas que tengan por objeto la protección de los consumidor­es o la lucha contra las prácticas comerciale­s desleales. Estipula también, que el Reglamento no se opone a una normativa nacional que permite a una asociación de defensa de consumidor­es ejercitar acciones sin mandato conferido a tal fin y con independen­cia de la vulneració­n de derechos concretos de los interesado­s, contra el presunto infractor de la normativa sobre protección de datos, invocando el incumplimi­ento de la prohibició­n de prácticas comerciale­s

Esta interpreta­ción es conforme con asegurar un nivel elevado de protección de los datos personales

desleales, de una ley en materia de protección de consumidor­es o de la prohibició­n del uso de condicione­s generales nulas, toda vez que el tratamient­o de los datos de que se trate pueda afectar a los derechos que este Reglamento confiere a personas físicas identifica­das o identifica­bles.

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Los datos personales se han convertido en un valor fundamenta­l en las redes.

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