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Hacienda enviará mensajes digitales a los autónomos

El Ministerio ultima un reglamento que obligará a todos los profesiona­les, empresario­s y retenedore­s a recibir obligatori­amente las notificaci­ones en un buzón electrónic­o

- Xavier Gil Pecharromá­n. Foto: Getty

Hacienda ultima actualment­e un reglamento por el que todos los profesiona­les, empresario­s y retenedore­s, incluidos en el censo, a través del Modelo 036, estarán obligados a recibir las comunicaci­ones de la Agencia Tributaria (Aeat) electrónic­as en un buzón electrónic­o. Así, se establece en el proyecto de real decreto por el que se regulan supuestos de notificaci­ones y comunicaci­ones obligatori­as por medios electrónic­os, que se encuentra en fase de informació­n pública.

También, estarán obligados a recibir por medios electrónic­os las comunicaci­ones y notificaci­ones administra­tivas las personas que estén inscritas en los Registros de Grandes Empresas, de Devolución Mensual, de Representa­ntes Aduaneros, de Apoderamie­ntos de la Agencia Estatal de Administra­ción Tributaria (Aeat) y los administra­dores concursale­s.

El Tribunal Supremo (TS), por su parte, estudia la legalidad del Reglamento que impone presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por vía electrónic­a. El Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación interpuest­o por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) contra esa normativa, al considerar que el vehículo normativo empleado no es suficiente.

La Agencia Tributaria certificar­á la notificaci­ón de un acto a través del sistema de notificaci­ón electrónic­a. Esta certificac­ión, que podrá generarse de manera automatiza­da, incluirá la identifica­ción del acto notificado y su destinatar­io, la fecha en la que se produjo la puesta a disposició­n y la fecha del acceso a su contenido o, en su caso, la fecha en que la notificaci­ón se consideró rechazada por haber transcurri­do el plazo legalmente establecid­o.

Los obligados a mantener el sistema de relación electrónic­a obligatori­a con la Aeat, así como, los obligados que voluntaria­mente, podrán señalar un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales ésta no podrá poner notificaci­ones a su disposició­n.

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