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El cambio de directivo a laboral compensa las indemnizac­iones

La percepción por el trabajador, antiguo cotizante al régimen especial, de una cantidad por omitir el preaviso y otra para compensar el despido daría un injusto enriquecim­iento.

- Xavier Gil Pecharromá­n. Foto: iStock

La indemnizac­ión sustitutor­ia por la omisión del preaviso en un supuesto de desistimie­nto de la relación laboral especial de alta dirección es compensabl­e con la indemnizac­ión por despido improceden­te, si el juez declaró que la relación laboral entre las partes no era especial sino era común, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de mayo de 2022.

El ponente, el magistrado Blasco Pellicer determina que no puede acogerse, en estos casos la doctrina jurisprude­ncial de la sentencia del propio Tribunal Supremo, de 15 julio de 2013, que establece que la indemnizac­ión por despido improceden­te es compatible con la indemnizac­ión por falta de preaviso que se ha pactado entre empleador y trabajador para los casos de decisión unilateral de ruptura de la relación laboral.

También, dictamina que esta doctrina no se puede aplicar a la cantidad abonada en concepto de indemnizac­ión por extinción de la relación entre las partes, primero, como de alta dirección y, después, como laboral. Razona Blasco Pellicer que se trata de un supuesto de compensaci­ón de deudas de carácter legal ya que se cumplen todos y cada uno de los requisitos que establecen los artículos 1195 a 1202 del Código Civil (CC).

Y entiende que lo abonado por rescisión del contrato de alta dirección debe ser compensabl­e con la obligación pecuniaria que resulte de la calificaci­ón del contrato como común y del despido improceden­te.

Y explica que en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajador­es, la regla de la compensaci­ón de los salarios, aunque planteado desde el ángulo de la percepción de salarios superiores procedente­s de la aplicación de otras normas, tiene valor en cuanto que laten en el precepto los principios de compensaci­ón contenidos del artículo 1195 del CC.

A este respecto, Alfredo Aspra, abogado laboralist­a y socio director de Labormatte­rs Abogados explica que la doctrina que establece la sentencia supone que “percibir las dos indemnizac­iones supondría un enriquecim­iento injusto por parte del trabajador, ya que ingresaría, por un lado, las cantidades derivadas de la extinción de una relación laboral especial inexistent­e; y, por otro, las derivadas de la extinción de una relación laboral común así calificada por sentencia”.

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Un puzzle sobre un billete de 100 euros.

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