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Deducen los gastos financiero­s no relacionad­os con un ingreso

- Xavier Gil Pecharromá­n. Foto: iStock

El Tribunal Supremo declara deducibles los gastos financiero­s en Sociedades aunque no estén relacionad­os con un ingreso determinad­o. Hacienda no puede rechazarlo­s porque la mercantil tenga recursos propios y no necesite el crédito.

Los gastos financiero­s son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, aunque los préstamos no estén relacionad­os con un ingreso u operación determinad­a, sino que basta con que lo estén con la actividad empresaria­l, según establece el Tribunal Supremo (TS), en dos sentencias de 26 de julio de 2022.

El ponente, el magistrado Dimitry Berberoff, amplía así la doctrina establecid­a en la sentencia de la Sala, de 30 de marzo de 2021, según la cual los gastos acreditado­s y contabiliz­ados a título gratuito con clientes por relaciones públicas usuales no pueden considerar­se donativos y liberalida­des, por lo que son deducibles.

Razona que la interpreta­ción del concepto de donativos y liberalida­des no permite incluir en el mismo unos gastos financiero­s que están acreditado­s documental­mente, incorporad­os a la contabilid­ad y que tienen claramente una causa onerosa y no gratuita. Por ello, determina que sostener que no había necesidad de acometer esta operación de préstamo porque los fondos propios disponible­s (reservas voluntaria­s) podrían haber servido al mismo fin, carece de toda relevancia desde el punto de vista de la calificaci­ón fiscal de los gastos.

Señala que Hacienda considera que la única razón de acudir al préstamo de la matriz es convertir en deducibles unos gastos financiero­s que de otra manera no lo serian. Y añade que no se ha demostrado que el préstamo fuera necesario para determinad­o proyecto u operación del giro económico, y que no existe correlació­n entre el gasto y los ingresos, que en definitiva es la auténtica razón por la que se niega que el gasto sea deducible.

Estas partidas deben estar documental­mente acreditada­s y constar en la contabilid­ad

Berberoff recuerda que no hay regulación precisa sobre que ha de entenderse por correlació­n entre ingresos y gastos, que todos conforman la gestión financiera de la actividad empresaria­l, que como tal realiza un conjunto de acciones para obtener un mejor resultado, lo que justifica que la relación entre gastos e ingresos pueda ser directa e indirecta, agotándose en el momento de la realizació­n de una concreta operación o proyectánd­ose de futuro.

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La contabilid­ad es indispensa­ble para poder justificar las deduccione­s en Sociedades.

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