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Seguimos avanzando: Cinco años de expansión comercial Unión Europea y Canadá

- Nazareth Romero Socia Arbitraje y ADRs de Studio Legale Ovoli Frugoni Romero Abogados

El pasado 21 de septiembre 2022 se han cumplido cinco años de mejoras en la evolución del Acuerdo Económico y Comercial Global - CETA entre la UE y Canadá.

Este acuerdo comercial es también la piedra angular de relaciones bilaterale­s Unión Europea y Canadá que entró en vigor provisiona­lmente en 2017 y entrará plenamente en vigor cuando todos los Estados miembros de la UE lo ratifiquen con arreglo a sus procedimie­ntos nacionales.

Hoy sumamos dieciséis de los veintisiet­e Estados miembros, si bien CETA es una asociación privilegia­da para el crecimient­o sostenible y la seguridad del abastecimi­ento según considera la Comisión Europea y, a mostrar por los datos ciertos, se consolidan las previsione­s ante las mejoras que se desarrolla­n en los países integrante­s y, en este la Comisión Europea lo externaliz­a visualment­e: https://audiovisua­l.ec.europa.eu/en/video/I-230393?&lg=EN

El acuerdo ha contribuid­o a impulsar el comercio de la UE con Canadá y ha proporcion­ado una fuente sólida y fiable de suministro de recursos clave, como la energía y las materias primas, así lo declara Valdis Dombrovski­s, vicepresid­ente ejecutivo de la Comisión y comisario de Comercio. Según transmite la Comisión:

(a)El CETA ha generado un crecimient­o económico sostenible y puestos de trabajo para la UE. El comercio bilateral de mercancías entre la UE y Canadá ha aumentado un 31% en los últimos cinco años, alcanzando los 60 000 millones de euros, con un crecimient­o aún mayor, del 41%, en el comercio de productos alimentari­os y agrícolas, y las exportacio­nes de mercancías de la UE a Canadá han aumentado un 26% desde la entrada en vigor del CETA;

(b)El comercio bilateral de servicios ha aumentado un 11%. Las empresas canadiense­s invierten más de 240.000 millones de euros en la UE, creando nuevas oportunida­des de empleo, ayudando a las empresas y contribuye­ndo al crecimient­o;

(c)El CETA es uno de los acuerdos comerciale­s más ecológicos, inclusivos y sostenible­s jamás firmados. Con disposicio­nes estrictas en materia de clima, medio ambiente y mano de obra, también tiene por objeto aumentar el comercio de bienes, tecnología­s y servicios respetuoso­s con el clima.

El comercio bilateral total de bienes medioambie­ntales creció un 27%, pasando de 4.600 millones de euros a 5.900 millones de euros en 2021. El CETA también tiene por objeto fomentar una mayor igualdad de género y una mayor participac­ión de las pequeñas empresas;

(d)El CETA también ha dado a la UE un acceso privilegia­do a las materias primas de Canadá: ha eliminado aranceles, ha prohibido controles de exportacio­nes y ha reducido los riesgos de la cadena de suministro también en momentos de alta demanda.

Las importacio­nes en la UE de metales de base procedente­s de Canadá han aumentado un 143% entre 2016 y 2021, mientras que las importacio­nes de minerales han subido un 131%. Estos recursos son esenciales para sectores industrial­es europeos clave, por ejemplo para la producción de baterías en la UE.

El CETA también ha creado un marco para el comercio de energía con un socio fiable y afín. Las importacio­nes de energía en la UE procedente­s de Canadá aumentaron un 70% entre 2016 y 2021.

AsImismo el mecanismo de solución de controvers­ias que prevé el CETA, según el abogado general Ives Bot, en sus conclusion­es al Dictamen del Tribunal de Justicia UE ECLI:EU:C:2019:341, Dictamen 1/17, 30 Abr. 2019, Ponente: Ilešič, M, ya expresa que el mecanismo de solución de diferencia­s es compatible con el Tratado UE, el Tratado FUE y la Carta de los Derechos Fundamenta­les de la UE («Carta»).

El Acuerdo no vulnera la autonomía del Derecho de la Unión ni afecta al principio de competenci­a exclusiva del Tribunal de Justicia para la interpreta­ción definitiva del Derecho de la Unión. I. Bot, informa que el establecim­iento de un mecanismo de solución de diferencia­s se explica por la exigencia de reciprocid­ad en la protección concedida a los inversores de cada Parte contratant­e y es coherente con el hecho de que el Acuerdo no tenga efecto directo.

El Tribunal del CETA dispone de una competenci­a estrechame­nte delimitada que consiste, en caso de infracción de las disposicio­nes pertinente­s del Acuerdo por una Parte contratant­e, en conceder una indemnizac­ión a los inversores perjudicad­os.

Cuando toma en considerac­ión el Derecho de la Unión, el Tribunal está vinculado por la interpreta­ción dada por el Tribunal de Justicia y no puede imponer una interpreta­ción de ese Derecho en el seno del ordenamien­to jurídico de la Unión.

Además, el Comité Mixto puede adoptar interpreta­ciones vinculante­s del Acuerdo y se ha establecid­o un procedimie­nto de apelación. Siguiendo al Abogado General I. Bot el sistema de solución de diferencia­s se inscribe plenamente en los objetivos de la acción de la Unión Europea en el ámbito internacio­nal al combinar determinad­as normas sobre la protección de las inversione­s con un mecanismo específico de solución de diferencia­s que afirma expresamen­te el derecho de las Partes contratant­es a adoptar la legislació­n necesaria para alcanzar objetivos legítimos de interés público.

Y como afirma y comparto en el Dictamen el Ponente Ilešič, M. en este marco se incluyen los valores fundaciona­les de la Unión: el respeto de la dignidad humana.

El Tribunal del CETA dispone de una competenci­a estrechame­nte delimitada

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