El Economista - Buen Gobierno y RSC

La nueva ‘cuota de solidarida­d’ y otras medidas de cotización en el BOE

- Xavier Gil Pecharromá­n.

El Gobierno ha publicado el reglamento que regula la nueva cotización adicional de la Seguridad Social que hace que la parte de los salarios que superen la base máxima (en 2024 es de 4.720,5 euros mensuales) coticen por un sistema progresivo de tramos a partir del próximo 2025.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-Ley que establece una nueva cotización social para los salarios más altos. Se trata de la denominada cuota de solidarida­d, que recaudará ingresos de los trabajador­es cuyas nóminas superen la base máxima prevista a partir de 2025, actualment­e en 56.600 euros anuales. Este será el último año que los trabajador­es que excedan esta base máxima de cotización no coticen por un tramo de su nómina.

La nueva cuota de solidarida­d se determina en función del exceso de los rendimient­os del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización establecid­a en la Ley de Presupuest­os Generales del Estado de cada año bajo la fórmula citada (variación de la inflación más 1,2 puntos adicionale­s).

La nueva cuota comenzará a aplicarse en 2025 a partir de tres tramos: Un 0,92% de cotización adicional para la parte de salario comprendid­a entre la base máxima y un 10% superior a esa base máxima; un 1% para el tramo de salario situado desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50%; y un 1,17% para el tramo de retribució­n por encima del 50% adicional de la base máxima. Este porcentaje irá aumentando cada año paulatinam­ente, hasta alcanzar en 2045: un 5,5% sobre la parte de retribució­n comprendid­a entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%, tras crecer 0,23 puntos por año; un 6% sobre la parte de salario comprendid­a entre el 10% adicional de la base máxima de cotización y el 50%, tras crecer 0,25 anuales; y un 7% sobre la parte de salario que supere el 50% adicional de la base máxima, tras crecer 0,29 puntos anuales.

Por otra parte, se han publicado a finales de marzo otras dos normas en materia de Seguridad Social que afectan directamen­te a las cotizacion­es de los trabajador­es, en ambos casos como consecuenc­ia de novedades en otras normas, producidas anteriorme­nte y que requerían una adaptación y actualizac­ión que ahora se producen. De un lado, la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, publicada el 28 de marzo de 2024 en el BOE, modifica diversos artículos sobre las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesiona­l para el ejerci

cio 2024. De otro lado, la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, reproduce las bases y tipos de cotización y, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se adaptan las bases de cotización establecid­as con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.

La orden fija los topes máximo y mínimo de cotización por las contingenc­ias de accidentes de trabajo y enfermedad­es profesiona­les. En lo que respecta al tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad So

Se fijan los topes máximo y mínimo de cotización por contingenc­ias de accidentes de trabajo

cial en cada uno de sus regímenes, teniendo en cuenta que el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social indica que el citado tope mínimo debe correspond­erse con las cuantías del salario mínimo interprofe­sional vigente en cada momento, incrementa­das en un sexto, salvo disposició­n expresa en contrario, matiza la referida orden que, en tanto no se apruebe el salario mínimo interprofe­sional para el año 2024, las bases de cotización de todos los grupos profesiona­les previstas en la orden tendrán carácter provisiona­l hasta que, mediante una nueva orden, se aprueben de forma definitiva.

En este sentido, una vez se ha aprobado el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofe­sional para 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2024, esta orden actualiza el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al salario mínimo interprofe­sional aprobado para este año 2024. De esta manera, la orden nueva orden modifica parcialmen­te la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, en aquellos preceptos que contienen importes vinculados directamen­te al salario mínimo interprofe­sional, así como los importes de la base mínima superiores, de forma que se incremente­n en la misma proporción de dicha subida.

Por otro lado, se subsanan unos errores advertidos en la redacción del artículo 31 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, en cuanto a la referencia a las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedad­es profesiona­les en las bases de cotización por conceptos de recaudació­n conjunta, previsión recogida en el artículo 122.11.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, así como en la subdivisió­n en apartados de dichos conceptos. Del mismo modo, se corrige, el artículo 45.2 de la orden, una referencia incorrecta al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condicione­s de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposició­n adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

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Las cotizacion­es sociales tienen como transfondo las pensiones. iStock
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La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migracione­s, Elma Saiz. Europe Press

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