El Economista - Buen Gobierno y RSC
La nueva ‘cuota de solidaridad’ y otras medidas de cotización en el BOE
El Gobierno ha publicado el reglamento que regula la nueva cotización adicional de la Seguridad Social que hace que la parte de los salarios que superen la base máxima (en 2024 es de 4.720,5 euros mensuales) coticen por un sistema progresivo de tramos a partir del próximo 2025.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-Ley que establece una nueva cotización social para los salarios más altos. Se trata de la denominada cuota de solidaridad, que recaudará ingresos de los trabajadores cuyas nóminas superen la base máxima prevista a partir de 2025, actualmente en 56.600 euros anuales. Este será el último año que los trabajadores que excedan esta base máxima de cotización no coticen por un tramo de su nómina.
La nueva cuota de solidaridad se determina en función del exceso de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año bajo la fórmula citada (variación de la inflación más 1,2 puntos adicionales).
La nueva cuota comenzará a aplicarse en 2025 a partir de tres tramos: Un 0,92% de cotización adicional para la parte de salario comprendida entre la base máxima y un 10% superior a esa base máxima; un 1% para el tramo de salario situado desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50%; y un 1,17% para el tramo de retribución por encima del 50% adicional de la base máxima. Este porcentaje irá aumentando cada año paulatinamente, hasta alcanzar en 2045: un 5,5% sobre la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%, tras crecer 0,23 puntos por año; un 6% sobre la parte de salario comprendida entre el 10% adicional de la base máxima de cotización y el 50%, tras crecer 0,25 anuales; y un 7% sobre la parte de salario que supere el 50% adicional de la base máxima, tras crecer 0,29 puntos anuales.
Por otra parte, se han publicado a finales de marzo otras dos normas en materia de Seguridad Social que afectan directamente a las cotizaciones de los trabajadores, en ambos casos como consecuencia de novedades en otras normas, producidas anteriormente y que requerían una adaptación y actualización que ahora se producen. De un lado, la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, publicada el 28 de marzo de 2024 en el BOE, modifica diversos artículos sobre las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejerci
cio 2024. De otro lado, la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, reproduce las bases y tipos de cotización y, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.
La orden fija los topes máximo y mínimo de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En lo que respecta al tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad So
Se fijan los topes máximo y mínimo de cotización por contingencias de accidentes de trabajo
cial en cada uno de sus regímenes, teniendo en cuenta que el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social indica que el citado tope mínimo debe corresponderse con las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario, matiza la referida orden que, en tanto no se apruebe el salario mínimo interprofesional para el año 2024, las bases de cotización de todos los grupos profesionales previstas en la orden tendrán carácter provisional hasta que, mediante una nueva orden, se aprueben de forma definitiva.
En este sentido, una vez se ha aprobado el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2024, esta orden actualiza el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al salario mínimo interprofesional aprobado para este año 2024. De esta manera, la orden nueva orden modifica parcialmente la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, en aquellos preceptos que contienen importes vinculados directamente al salario mínimo interprofesional, así como los importes de la base mínima superiores, de forma que se incrementen en la misma proporción de dicha subida.
Por otro lado, se subsanan unos errores advertidos en la redacción del artículo 31 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, en cuanto a la referencia a las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en las bases de cotización por conceptos de recaudación conjunta, previsión recogida en el artículo 122.11.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, así como en la subdivisión en apartados de dichos conceptos. Del mismo modo, se corrige, el artículo 45.2 de la orden, una referencia incorrecta al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.