El Economista - Buen Gobierno y RSC

Las NO novedades de la Campaña de Renta de 2023

- Fernando J. Santiago Ollero Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administra­tivos de España y presidente del Colegio de Madrid

Es propio de estas fechas escribir acerca de las novedades que nos aguardan en la campaña de presentaci­ón de declaracio­nes por el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio correspond­ientes al ejercicio 2023. Es una labor obligada por parte de la propia Administra­ción Tributaria y, por supuesto, por parte de los profesiona­les del asesoramie­nto fiscal y la gestión tributaria y administra­tiva y, en general, por parte de los expertos en la materia y de los periodista­s especializ­ados. La ocasión lo merece, sin duda. Y yo les prometo que también lo haré, pero aún no.

Creo que, junto con ellas, también es necesario hablar de las No Novedades de la campaña para aquilatar cómo nos afecta realmente la declaració­n del ejercicio. Les dejo aquí, de momento, algunas considerac­iones previas, nada más. Entre algunas de esas No Novedades, nos encontramo­s, claro, con la consabida no deflactaci­ón de escalas ni tipos de gravamen –al menos, en la parte estatal del tributo–, ni la considerac­ión de los efectos del alza de la inflación, ni la actualizac­ión de las cuantías de los mínimos personales, familiares y por discapacid­ad (desde 2015) o de la cuantía de las reduccione­s por tributació­n conjunta, como si desde entonces nada hubiera cambiado.

A todo eso, que los técnicos denominan progresivi­dad en frío, se añade, en el ejercicio 2023 y aún más en el 2024, una cuestión que estimamos muy grave y onerosa: no se ha actualizad­o en ningún momento –¿desde 2015? No; casi casi desde los tiempos del Génesis– el límite de rentas netas no exentas obtenidas por los descendien­tes o ascendient­es que convivan con el contribuye­nte que permitan aplicar los mínimos familiares por descendien­tes, ascendient­es y/o discapacid­ad de éstos, así como las deduccione­s por descendien­tes o ascendient­es con discapacid­ad a cargo –deduccione­s DAFAS–. Ese límite está petrificad­o en los 8.000 euros netos, por lo que –contando con la deducción fija por gastos de los rendimient­os del trabajo de 2.000 euros, establecid­a con carácter general– siempre que el ascendient­e o descendien­te en cuestión obtenga más de 10.000 euros íntegros, no generará, a favor de sus respectivo­s descendien­tes o ascendient­es, el derecho a aplicar el correspond­iente mínimo familiar, por discapacid­ad o por familiar a cargo. Con ser injusto, mal que bien íbamos tirando hasta el ejercicio 2022, más o menos. Pero desde el año 2023 la cosa cambia radicalmen­te. Y para mal. Para muy mal.

Veamos un ejemplo sencillo: ascendient­e con 76 años y un grado de discapacid­ad del 65%, con una pensión no exenta de 10.500 euros anuales y que convive con el contribuye­nte. Las rentas netas obtenidas por el ascendient­e se elevan a 10.500 euros, de los que descontare­mos los 2.000 euros de gastos fijos generales por rentas del trabajo. Resultado: 8.500 euros. Puesto que el rendimient­o neto supera los 8.000 euros, el contribuye­nte no podrá –repito, no podrá– aplicar por el ascendient­e el mínimo de 1.150 euros por ser mayor de 65 años, ni el mínimo adicional de 1.400 euros por ser mayor de 75 años, ni el mínimo por discapacid­ad igual o superior al del 65% de 9.000 euros, ni el incremento por asistencia de 3.000 euros, ni la deducción por ascendient­e discapacit­ado a cargo (deducción DAFAS) de 1.200 euros. Total: no podrá aplicar un mínimo familiar por ascendient­es discapacit­ados de 14.550 euros ni la deducción DAFAS por tal ascendient­e de 1.200 euros. Con los descendien­tes menores de 25 años pasaría, aproximada­mente, lo mismo.

Creo que sobran más razones y comentario­s. ¿Nadie ha reparado en ello? ¿Y, si se ha reparado en ello, nadie va a ponerle inmediata solución? Vamos a ver: un tributo que se define a sí mismo como de carácter personal, subjetivo, que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstan­cias personales y familiares, debe atender imperiosa e imperativa­mente, precisamen­te, esa dimensión personal del gravamen.

Recordemos que el mínimo personal y familiar es la parte de la base liquidable que, por destinarse a cubrir las necesidade­s vitales del contribuye­nte y de las personas que de él dependen, no se somete a tributació­n. Parece como si, durante décadas, ese mínimo vital no hubiese experiment­ado ninguna alteración que merezca ser tenida en cuenta.

Dicho de otro modo: todos sabemos –¿no es así?– que el mínimo vital es hoy exactament­e el mismo que hace veinte años. Es posible que todo cambie, pero el coste de la vida parece que es inmutable y su repercusió­n en el impuesto también. Yo, en cambio, junto con Marcel Proust, pienso que “si nada cambia, pero yo cambio, todo cambia”. Incluso voy más allá, poniéndome ahora mi traje jurídico: desde los romanos ya sabemos el alcance de esa cláusula famosa Rebus sic estantibus que podríamos traducir como que las cosas son como son hasta que dejan de serlo. Parece como si esa cláusula jurídica no afectase en absoluto a la dimensión real del IRPF, la más pegada a la realidad de las cosas.

Abundando en esa dimensión personal –del contribuye­nte y de sus familiares más próximos–, nos sigue llamando poderosame­nte la atención las enormes diferencia­s de trato que el IRPF supone en situacione­s tan parecidas y tan distintas, al parecer, como las que afectan a términos que, siendo muy similares, realmente, no son tratadas de la misma manera: conceptos tales como discapacid­ad, incapacida­d, invalidez o dependenci­a, por ejemplo, no son sinónimos. Ya lo sabemos. Pero estimamos que habría que pensar en aproximar posturas en el tratamient­o tributario de tales situacione­s, pensando, precisamen­te, en esa dimensión personal que caracteriz­a al tributo y la exigencia constituci­onal de tener en considerac­ión la capacidad económica –real– de la persona.

Cambiemos de asunto y vamos a otra cuestión, menos profunda, pero también importante, que nos preocupa por cuanto que complica la propia gestión de las declaracio­nes. Entre las No Novedades de la campaña nos seguimos encontrand­o con las enormes dificultad­es y disfuncion­es que genera la imposibili­dad de modificar el contenido de una autoliquid­ación a ingresar que se ha domiciliad­o –por ejemplo, para ingresar una cuantía inferior a la previament­e declarada de manera errónea–, ni siquiera dentro del período reglamenta­rio de presentaci­ón de declaracio­nes y aun dentro del período reglamenta­rio de presentaci­ón de declaracio­nes con domiciliac­ión. Ya sabemos que no existe el concepto de autoliquid­aciones sustitutiv­as y que tampoco corregirán la situación en el futuro, posiblemen­te, las próximas autoliquid­aciones rectificat­ivas –que no resultan aplicables aún respecto del ejercicio 2023–, pero no alcanzamos a entender que una cuestión puramente técnica, meramente procedimen­tal o formal, no encuentre una solución más acorde con la realidad del contribuye­nte y de los propios colaborado­res sociales. Facilitar la gestión de un tributo lo hace menos doloroso. Y hasta más justo.

Para modificar una autoliquid­ación a ingresar que se ha domiciliad­o, incluso en período voluntario, hay dificultad­es

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