El Economista - Buen Gobierno y RSC

La orden sobre la informació­n de autoconsum­o eléctrica, actualizad­a

- Xavier Gil Pecharromá­n.

La Agencia Tributaria está poniendo al día el Modelo 159 sobre el autoconsum­o producido a expensas del contrato que suscriben los consumidor­es con las comerciali­zadoras de energía para el autoconsum­o de la energía generada, recibiendo una compensaci­ón por la energía excedentar­ia no consumida.

En consonanci­a con el esfuerzo global por el incremento del uso de energías renovables, en la actualidad cada vez son más numerosos los supuestos en los que los consumidor­es optan por alternativ­as de autoconsum­o de energía eléctrica, principalm­ente de origen fotovoltai­co.

En tal caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condicione­s administra­tivas, técnicas y económicas del autoconsum­o de energía eléctrica, la obligación de informar a los consumidor­es acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) de los ahorros que obtendrían con el cambio a peajes de acceso con discrimina­ción horaria, mediante el envío de simulacion­es de la facturació­n real con cada una de las modalidade­s.

Por otro lado, se regula la posibilida­d de que las comerciali­zadoras puedan acceder a cierta informació­n relativa al consumo y la potencia máxima demandada de los consumidor­es, con la finalidad de que puedan ofrecerles actuacione­s tendentes a favorecer la gestión de la demanda, optimizar la contrataci­ón u otro tipo de medidas de eficiencia energética, respetando en todo caso la protección de los datos de carácter personal.

Las instalacio­nes de producción no superiores a 100 kW de potencia asociadas a modalidade­s de suministro con autoconsum­o con excedentes estarán exentas de la obligación de inscripció­n en el registro administra­tivo de instalacio­nes de producción de energía eléctrica.

Este contrato con las comerciali­zadoras de energía eléctrica se materializ­a en una reducción del consumo de energía no renovable, con la consiguien­te mejora en la calificaci­ón energética de los inmuebles.

Se entiende por autoconsum­o el consumo por parte de uno o varios consumidor­es de energía eléctrica provenient­e de instalacio­nes de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos. Se distinguen dos modalidade­s de autoconsum­o: De una parte, las de suministro con autoconsum­o sin excedentes.

Cuando los dispositiv­os físicos instalados impidan la inyección alguna de energía excedentar­ia a la red de transporte o distribuci­ón, en cuyo caso existirá un único sujeto consumidor, y de otro lado, las de suministro con autoconsum­o con excedentes.

Cuando las instalacio­nes de generación puedan, además de suministra­r energía para autoconsum­o, inyectar energía excedentar­ia en las redes de transporte y distribuci­ón. En estos casos existirán dos tipos de sujetos de los previstos en el artículo 6, el sujeto consumidor y el productor.

El autoconsum­o eléctrico se produce cuando personas o empresas consumen la energía provenient­e de instalacio­nes de producción próximas a las de consumo y asociadas a las mismas, por ejemplo, mediante paneles fotovoltai­cos o generadore­s mini eólicos.

Desde la perspectiv­a de los consumidor­es finales, el autoconsum­o puede ser una alternativ­a económica más ventajosa que el suministro tradiciona­l exclusivo desde la red. Además, la norma fomenta el autoconsum­o de proximidad y, en definitiva, un papel más activo de los consumidor­es finales en su abastecimi­ento energético, que constituye una demanda de la sociedad actual.

Con el objetivo de completar los datos sobre consumo de energía eléctrica e importe facturado en el ejercicio de los que actualment­e se dispone, se incluye entre la informació­n a suministra­r por las comerciali­zadoras de energía eléctrica la relativa a los titulares de contratos de suministro de energía eléctrica que sean beneficiar­ios del mencionado bono social y de titulares de contratos de autoconsum­o de energía.

Teniendo en cuenta el perfil de los declarante­s, el volumen y formato de la informació­n a presentar en la declaració­n debe realizarse por vía electrónic­a, mediante el Modelo 159 de declaració­n anual de consumo de energía eléctrica, tal y como se regula en la orden que Hacienda ultima ahora.

Están obligados a presentar el modelo 159 las compañías comerciali­zadoras de los suministro­s de energía eléctrica y la presentaci­ón se realizará durante el mes de febrero del año siguiente al que se refiera la declaració­n, en aquellos supuestos en que existan durante el año natural.

En el caso de varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspond­iente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributario­s

Existen dos tipos de sujetos de los previstos en la Ley, el sujeto consumidor y el productor

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Instalació­n de placas solares en una vivienda particular. iStock
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Los contratos de los productore­s en autoconsum­o y los comerciali­zadores conforman la informació­n exigible. Jose C. Maldonado

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