El Economista - Buen Gobierno y RSC
La orden sobre la información de autoconsumo eléctrica, actualizada
La Agencia Tributaria está poniendo al día el Modelo 159 sobre el autoconsumo producido a expensas del contrato que suscriben los consumidores con las comercializadoras de energía para el autoconsumo de la energía generada, recibiendo una compensación por la energía excedentaria no consumida.
En consonancia con el esfuerzo global por el incremento del uso de energías renovables, en la actualidad cada vez son más numerosos los supuestos en los que los consumidores optan por alternativas de autoconsumo de energía eléctrica, principalmente de origen fotovoltaico.
En tal caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, la obligación de informar a los consumidores acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) de los ahorros que obtendrían con el cambio a peajes de acceso con discriminación horaria, mediante el envío de simulaciones de la facturación real con cada una de las modalidades.
Por otro lado, se regula la posibilidad de que las comercializadoras puedan acceder a cierta información relativa al consumo y la potencia máxima demandada de los consumidores, con la finalidad de que puedan ofrecerles actuaciones tendentes a favorecer la gestión de la demanda, optimizar la contratación u otro tipo de medidas de eficiencia energética, respetando en todo caso la protección de los datos de carácter personal.
Las instalaciones de producción no superiores a 100 kW de potencia asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes estarán exentas de la obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
Este contrato con las comercializadoras de energía eléctrica se materializa en una reducción del consumo de energía no renovable, con la consiguiente mejora en la calificación energética de los inmuebles.
Se entiende por autoconsumo el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos. Se distinguen dos modalidades de autoconsumo: De una parte, las de suministro con autoconsumo sin excedentes.
Cuando los dispositivos físicos instalados impidan la inyección alguna de energía excedentaria a la red de transporte o distribución, en cuyo caso existirá un único sujeto consumidor, y de otro lado, las de suministro con autoconsumo con excedentes.
Cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. En estos casos existirán dos tipos de sujetos de los previstos en el artículo 6, el sujeto consumidor y el productor.
El autoconsumo eléctrico se produce cuando personas o empresas consumen la energía proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a las mismas, por ejemplo, mediante paneles fotovoltaicos o generadores mini eólicos.
Desde la perspectiva de los consumidores finales, el autoconsumo puede ser una alternativa económica más ventajosa que el suministro tradicional exclusivo desde la red. Además, la norma fomenta el autoconsumo de proximidad y, en definitiva, un papel más activo de los consumidores finales en su abastecimiento energético, que constituye una demanda de la sociedad actual.
Con el objetivo de completar los datos sobre consumo de energía eléctrica e importe facturado en el ejercicio de los que actualmente se dispone, se incluye entre la información a suministrar por las comercializadoras de energía eléctrica la relativa a los titulares de contratos de suministro de energía eléctrica que sean beneficiarios del mencionado bono social y de titulares de contratos de autoconsumo de energía.
Teniendo en cuenta el perfil de los declarantes, el volumen y formato de la información a presentar en la declaración debe realizarse por vía electrónica, mediante el Modelo 159 de declaración anual de consumo de energía eléctrica, tal y como se regula en la orden que Hacienda ultima ahora.
Están obligados a presentar el modelo 159 las compañías comercializadoras de los suministros de energía eléctrica y la presentación se realizará durante el mes de febrero del año siguiente al que se refiera la declaración, en aquellos supuestos en que existan durante el año natural.
En el caso de varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios
Existen dos tipos de sujetos de los previstos en la Ley, el sujeto consumidor y el productor