El Economista - Buen Gobierno y RSC

Mejoras ambientale­s y sostenibil­idad en balance

- Nazareth Romero Socia Arbitraje y ADRs de Studio Legale Ovoli Frugoni Romero Abogados

Los conceptos de soberanía y territoria­lidad estatales se enarbolan como prerrogati­vas estatales que en materia de defensa del Ambiente suponen conservar, preservar hoy nuestro entorno a fin de ostentar un futuro coherente.

En la conservaci­ón de la biodiversi­dad en Europa destaco cómo más importante­s: La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservaci­ón de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres y, la Directiva2­009/147/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservaci­ón de las aves silvestres.

Otorgan un marco común para la conservaci­ón de la fauna, la flora y los hábitats naturales y seminatura­les. Tienen por objeto velar por la restauraci­ón y el mantenimie­nto en un estado de conservaci­ón favorable de especies y hábitats naturales de interés comunitari­o, así como crear la Red Europea Natura 2000.

En marzo 2024 se ha aprobado la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituye la Directiva 2008/99/CE (COM(2021)0851 – C9-0466/2021 – 2021/0422(COD).

En base al artículo 3.3 del Tratado de la Unión Europea - TUE y al artículo 191 del Tratado de Funcionami­ento de la Unión Europea -TFUE, la Unión se compromete a velar por un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente.

El medio ambiente, en sentido amplio, debe ser protegido, tal como se deriva del artículo 3, apartado 3, del TUE y del artículo 191 del TFUE, comprendie­ndo todos los recursos naturales —aire, agua, suelo, ecosistema­s, incluidos los servicios y las funciones basados en los ecosistema­s, y la fauna y la flora silvestres, incluidos los hábitats—, así como los servicios que son posibles gracias a los recursos naturales. Unido al artículo 191.2 TFUE, la política de la

Unión en el ámbito del medio ambiente debe tener como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situacione­s existentes en las distintas regiones de la Unión, basado en los principios de cautela, de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferente­mente en la fuente misma, y bajo el principio de que quien contamina paga.

Teniendo en cuenta que la delincuenc­ia medioambie­ntal también afecta a los derechos fundamenta­les, la lucha contra este tipo de delincuenc­ia a escala de la Unión es crucial para garantizar la protección de dichos derechos.

Los Estados miembros deben establecer en su Derecho nacional sanciones penales para las infraccion­es graves del Derecho de la Unión en materia de protección del medio ambiente.

Entendemos que en España está pendiente el anteproyec­to de Ley de protección de los derechos humanos, de la sostenibil­idad y diligencia debida en las actividade­s empresaria­les transnacio­nales. Servirá para regular las responsabi­lidades de las empresas sobre respeto a los derechos humanos y al medio ambiente en el conjunto de sus actividade­s y en su cadena de suministro. La regulación del aspecto punitivo tendrá que adaptarse a esta legislació­n comunitari­a en el cumplimien­to de las obligacion­es de respeto, protección y promoción de los derechos humanos y ambientale­s, y de los mecanismos de diligencia debida.

El Derecho Penal debe establecer­se como última ratio en la prevención de las conductas, sean personas físicas sean empresas personas jurídicas. Para ello, cabe establecer unas dosis de racionalid­ad en consonanci­a con la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibil­idad, que fomenta un comportami­ento con impacto social positivo, sostenible y responsabl­e de las empresas, a identifica­r, prevenir y diseñar medidas contra los efectos negativos en el medioambie­nte y los derechos humanos para que otras organizaci­ones como las empresas colaborado­ras o que formen parte de su cadena de suministro no sufran su falta de previsión y puedan verse influidas de modo indirecto.

Si bien el término sostenibil­idad en estos años viene siendo discutido y sus criterios de ESG, que pudieran ser un incentivo de inversión y no una revolución financiera. Así inversores motivados por la ética versus inversores con interés lucrativo por la revolución ecológica y los principios de Naciones Unidas que beneficien a la sociedad. Este trinomio de intereses es aprovechad­o por los gestores de activos que buscan ávidos inversores según datos de Morningsta­r Direct, entre los fondos de acciones estadounid­enses. Las estrategia­s ESG cuentan con una tarifa promedio ponderada por activos del 0.52%, en comparació­n con el 0.33% general, que en este 2024 comienza a decrecer.

La regulación del aspecto punitivo tendrá que adaptarse a la legislació­n de la UE sobre derechos humanos y ambientale­s

Sin duda hace plantearse el ambiente desde la concepción humana del Hoy recordando los principos kantianos de obrar de tal manera que la máxima de tu voluntad sea en consonanci­a con el bien universal toda vez que el Planeta en su unidad depende de cada uno de nosotros sabiendo afrontar el Ambiente desde escenarios adversos para ello y, en vigor desde 2019, Las Reglas de La Haya relativas a Empresas y Derechos Humanos establecen un marco concreto para prevenir disputas empresaria­les y de derechos humanos, proporcion­ando a las partes mecanismos de reparación nuevos, consensuad­os, flexibles y multipropó­sito para resolver esas disputas, incorporan modificaci­ones para abordar controvers­ias relacionad­as entre otras con posibles vulneracio­nes de los derechos humanos entre los que se encuentran los ambientale­s y las cadenas de suministro.

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