Cambio16

ARTÍCULO 2, 1. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

-

“Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicci­ón, sin distinción alguna, independie­ntemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impediment­os físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representa­ntes legales.”

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain